miércoles , 24 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 04/1997

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Falsificación de firmas de Defensores de Oficio, hecho que lesiona los derechos de los inculpados a tener una asistencia legal durante las declaraciones que rinden ante el Ministerio Público
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica
Derecho al debido proceso, garantías judiciales
Emisión 24/04/1997
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Expediente CDHDF/121/GAM/P1272.000

1. El 25 de marzo de 1996, se recibió en esta Comisión la queja de la señora Bertha Alicia Becerril Arias, a la que se asignó el expediente citado al rubro y en la que señaló que:

El 14 de marzo de 1996, ingresó al Reclusorio Preventivo Femenil Norte, por robo y lesiones. La detuvieron agentes de la Policía Judicial de Azcapotzalco, quienes la golpearon y la torturaron. Tenía un fuerte dolor en las costillas, pero la doctora del reclusorio no le hacía caso. Por ello, solicitó que se le brindara atención médica.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que conforme a lo establecido en los artículos 53, 54, 56 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se inicie procedimiento administrativo contra los licenciados Arturo Velázquez Carbajal y Juan Eduardo Solano Valdez, agentes del Ministerio Público de la 55a. agencia investigadora de los turnos tercero y primero, respectivamente, así como contra la licenciada Nora Isela Zapata Salgado, agente del Ministerio Público, y el oficial secretario, José Fuentes, ambos adscritos a la 3a. agencia investigadora y, en su caso, se les impongan las sanciones que correspondan.

Aceptado

Cumplido

2. Que se inicie averiguación previa contra Arturo Velázquez Carbajal y Juan Eduardo Solano Valdez, agentes del Ministerio Público de la 55a. agencia investigadora, del tercer y primer turnos, respectivamente, por la probable comisión del delito de violación de derechos y garantías establecidos en la Constitución General de la República en favor de las personas y por el delito cometido contra la administración de justicia (artículo 225, fracción VII, del Código Penal del Distrito Federal).

Aceptado

Cumplido

3. Que se tomen las medidas adecuadas y suficientes para garantizar, en todas las averiguaciones previas, la estricta aplicación de la fracción II del artículo 20 constitucional y del inciso b de la fracción III del artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido