domingo , 8 diciembre 2024

Seguimiento a Recomendación 03/2005

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Negligencia médica en el caso de un lesionado, que después de haber sido dado de alta, murió
Derechos humanos violados Derecho a la salud
Emisión 08/07/2005
Autoridades recomendadas

Secretaría de Salud del Distrito Federal

1. El 22 de enero de 2004, la señora Juana González Roa formuló queja en esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a la que correspondió el expediente CDHDF/122/04/GAM/D0229.000. En dicha queja expuso que: El 3 de enero de 2004, su hijo Juan Carlos González Roa, quien laboraba como chofer de transporte público en el Estado de México, tuvo un percance automovilístico. Por esos hechos se inició la averiguación previa CUAU/II/48/2004 en la agencia del Ministerio Público de Cuautitlán de Romero Rubio. Su hijo fue auxiliado por paramédicos, quienes lo trasladaron al Hospital General La Villa. En el hospital reportaron a su hijo como muy grave, pero después de realizarle varios exámenes, el doctor Omar Díaz, Jefe de Turno, determinó que las lesiones no eran de gravedad y lo dio de alta. Posteriormente, su hijo fue enviado a la citada agencia, pero al llegar ahí, se desplomó de manera fulminante, por lo que sólo se certificó que había fallecido y se inició la averiguación previa TLA/MR/I/04/04 contra el personal que trasladó a su hijo y contra el personal de la agencia.

1.1. El señor Daniel Domínguez de Jesús, cuñado de la peticionaria Juana González Roa, precisó que: El 3 de enero del 2004 aproximadamente a las 23:00 horas, acudió al Hospital de La Villa en busca del señor Carlos González. Le informaron que él se encontraba en ese hospital y le permitieron verlo. Pudo hablar con Carlos, quien se quejó de que le dolía un pie. Un médico —no recuerda su nombre— le dijo, después de que le tomaron una radiografía a Carlos González, que éste no tenía ninguna lesión y que sólo presentaba un golpe en el pie derecho, por ese motivo se lo enyesaron. El médico le hizo entrega de 3 radiografías que le tomaron a Carlos —no recuerda de qué parte del cuerpo eran— y no le dio ninguna indicación médica para atenderlo. El tiempo que él estuvo en el Hospital con el ahora occiso se percató de que éste permaneció sentado en una silla de ruedas, sin suero o algún medicamento que se le suministrara y en un pasillo. Aproximadamente a las 3:00 horas del 4 de enero lo dieron de alta; dos agentes judiciales del Ministerio Público del Hospital La Villa, le informaron que Carlos se encontraba en calidad de detenido. Él llevó a Carlos en la silla de ruedas y junto a él iban los dos agentes judiciales; lo trasladaron al agente del Ministerio Público del Hospital de La Villa; en esa agencia, entre él y los dos agentes lo bajaron de la silla de ruedas y lo acostaron en una banca. Aproximadamente a las 6:00 horas, agentes de la Policía Judicial de Cuautitlán se presentaron y sacaron caminando a Carlos para que abordara el auto que lo trasladó a la Agencia del Ministerio Público de ese municipio. Carlos salió por su propio pie; no podía caminar bien y cojeaba, pero no se apoyó en ninguno de los policías para caminar. Carlos abordó el asiento trasero del auto que lo llevó a Cuautitlán; ningún familiar lo acompañó. Posteriormente se enteró que Carlos había fallecido. Él entregó las radiografías al agente del Ministerio Público de Cuautitlán.

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se investiguen los hechos expuestos en la presente Recomendación para determinar la responsabilidad en que pudo haber incurrido el personal médico del área de Urgencias del Hospital General La Villa el día 3 de enero de 2004 que recibió y tuvo bajo su atención al paciente Juan Carlos González Roa.

Aceptado

Cumplido

2. Que por escrito se comunique a todo el personal médico que labora en el Hospital General La Villa, que todas las notas médicas que elaboren con motivo de sus funciones deben cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana 168 (NOM-168-SSA1-1998).

Aceptado

Cumplido

3. Que esa Secretaría indemnice a la señora Juana González Roa por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su hijo, en los términos señalados en los puntos 28, 29 y 30 de esta Recomendación.

Parcialmente aceptado

Cumplido

4. Que se giren instrucciones por escrito a todo el personal médico que labora en los Hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal para que, a los pacientes que ingresan con motivo de accidentes por tránsito de vehículos, además de practicarles los estudios correspondientes, se les ubique en el área de observación del hospital, durante el tiempo que sea necesario, a fin de detectar oportunamente algún padecimiento o algún cambio en su estado de salud, para que se les atienda de inmediato.

Aceptado

Cumplido

5. En los casos en los que algún paciente relacionado con algún percance automovilístico, también esté relacionado con alguna averiguación previa y sea requerido por el agente del Ministerio Público, los médicos que autoricen el alta del paciente, corroboren que previamente que al paciente se le haya brindado la atención médica integral que requiera y se haya descartado, mediante los estudios especializados que se requieran, cualquier padecimiento o afectación grave a su estado de salud que impida su alta.

Aceptado

Cumplido