domingo , 4 junio 2023

Seguimiento a Recomendación 03/1994

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Desistimiento de una acción penal
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica
Derecho al debido proceso, garantías judiciales
Derechos a la libertad y seguridad personales
Emisión 05/04/1994
Autoridades recomendadas

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1. El 26 de noviembre de 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió el escrito de queja de la señora Maribel Karina Chávez Sánchez en el que señala que: su esposo Felipe Moreno Velázquez fue detenido el lunes 2 de agosto, junto con José Guadalupe Vázquez Hernández, a la una de la madrugada, sin orden de aprehensión; los agentes judiciales Hugo Eduardo Barragán Rodríguez (0019) y Óscar Sánchez Ruiz (0121) entraron a la casa de la madre de Felipe sin orden de cateo; aunque detuvieron a su esposo y al señor Vázquez, una vez en la 20a. Agencia Investigadora, de la colonia Vicente Guerrero, dejaron ir al señor Vázquez para que buscara N$2,000 (dos mil nuevos pesos), reteniendo solamente a Felipe Moreno Velázquez; la declaración la hizo su esposo sin intervención de defensor de oficio, y fue presionado para que señalara como su casa la que en realidad es de su mamá; permaneció incomunicado desde su detención hasta poco antes de las 14:30 horas, cuando inició su declaración

2. Dicha queja fue turnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a esta Comisión el 1o. de diciembre de 1993.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
0.

1. Que se destituya de sus cargos a los agentes de la Policía Judicial Hugo Eduardo Barragán Rodríguez y Óscar Sánchez Ruiz, sin reubicarlos en ningún otro, y se ejercite la acción penal en su contra por los delitos de violación de derechos y garantías, y cohecho.

Aceptado

Cumplido

2. Que se lleve a cabo procedimiento administrativo contra los agentes del Ministerio Público investigadores Luis Manuel Epitacio Peñaloza y José Luis Ramos Sánchez, y el consignador, Julio Quintana Andrade, que formuló el ejercicio de la acción penal y, en su caso, se les impongan las sanciones correspondientes por la responsabilidad oficial en que hayan incurrido.

Aceptado

Cumplido

3. Que el Ministerio Público, que usted representa, desista de la acción penal ejercitada indebidamente contra Felipe Moreno Velázquez por el delito de robo, que dio lugar al proceso penal 133/93, actualmente en trámite.

Aceptado

Cumplido