viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2003

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violación a la integridad personal y al derecho a la protección judicial -recurso efectivo-
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a una adecuada protección judicial
Derecho de las personas privadas de su libertad
Emisión 09/05/2003
Autoridades recomendadas

Dirección General de Prevención y Readaptación Social

1.1. El 21 de octubre de 2002, la señora María Elena González Duarte, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/121/02/GAM/P5134.000. En ella manifestó que: Su hijo Martín Bañuelos González, se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en el área de protección, zona 8, en donde los custodios Noé de la Cruz y Francisco Barrios, le piden dinero por pasar lista. Dichos custodios le manifestaron a su hijo que para la próxima deberá entregarles doscientos pesos. Teme que de no entregarles el dinero solicitado puedan tomar represalias en contra de su hijo.

1.2. El 24 de octubre de 2002, a las 21:15 horas, el señor Ignacio Bañuelos González, formuló queja a la que se asignó el expediente CDHDF/121/02/GAM/P5212.000. En ella que manifestó que: El día de hoy (24 de octubre de 2002), su hermano Martín Bañuelos González, interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en el área 8 de protección, se comunicó con él refiriéndole que otros internos, de quien desconoce más datos, habían entrado a dicha área y lo golpearon, sacándole un ojo y hasta el momento no ha recibido la atención médica necesaria.

1.3. El 15 de enero de 2003, vía telefónica, el presunto agraviado Martín Bañuelos González, formuló queja, a la que se le asignó el número de expediente CDHDF/121/03/GAM/P0184.000 y en la que manifestó que: El 6 de enero del año en curso fue golpeado por un custodio de nombre Héctor “N” y además se le niegan las llamadas telefónicas siendo objeto de extorsión, golpes y amenazas por lo que teme por su vida y su integridad física.

Dirección General de Prevención y Readaptación Social

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se dé vista en el procedimiento iniciado en la Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal en contra del señor Noé de la Cruz Jiménez, con los argumentos y pruebas que sirvieron a esta Comisión como medios de convicción para la emisión de la presente Recomendación, a fin de que, en el ámbito de su respectiva competencia los valore y tenga mayores elementos en que sustentar, en su caso, su responsabilidad en los hechos que motivaron la queja.

Aceptado

Cumplido

2. Se cumpla con lo establecido por el artículo 65 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, debiendo, en consecuencia, llevarse a cabo el procedimiento respectivo por parte del Director General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal en contra de la Directora del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, para que en lo subsiguiente se conduzca con mayor diligencia ante este tipo de acontecimientos.

Aceptado

Cumplido

3. Por su gravedad se dé vista a la Contraloría Interna competente, para que conozca de las acciones u omisiones en que incurrieron el comandante Raúl Cano Escalera, en su calidad de Jefe de Seguridad y Custodia, el comandante Alberto Esparza Mosqueda, en su calidad de Jefe de los Servicios de Apoyo, el licenciado León Navarro Castro, en su calidad de Subdirector Jurídico, Erika Mendoza, en su calidad de secretaria auxiliar de la Dirección, todos servidores públicos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y determine su responsabilidad en el ámbito de su competencia.

Aceptado

Cumplido

4. Se formule ante el Ministerio Público competente la denuncia que corresponda, a efecto de determinar, en su caso, la responsabilidad penal del custodio Noé de la Cruz Jiménez, por los actos de tortura que se investigaron en la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

5. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes a los Directores de los Reclusorios Preventivos y Penitenciarías del Distrito Federal, a efecto de que, en todos aquellos casos en los que esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal haga una solicitud de medidas cautelares —precautorias, de conservación o restitutorias—, verifiquen puntual y personalmente que la adopción de éstas sea en forma eficiente y eficaz a efecto de salvaguardar la integridad física y psíquica de los presos, sobre todo cuando hayan hecho denuncias en relación a actos de extorsión, amenazas y agresiones físicas y verbales por parte de custodios o internos, dándose un seguimiento puntual y estricto al cumplimiento de las medidas precautorias, informándose periódicamente a esta Comisión.

Aceptado

Cumplido

6. Se giren instrucciones estrictas y por escrito a los integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario de los Reclusorios Preventivos y Penitenciarías del Distrito Federal, a efecto de que su conducta se limite a las funciones que establece el artículo 102 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, y que ninguna de las resoluciones que adopte vulneren el libre ejercicio de los derechos de los internos. Asimismo, una vez que se les informe de hechos posiblemente constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o de otra índole, inmediatamente lo hagan del conocimiento de las autoridades competentes y al efecto lleven un registro puntual de los procesos y procedimientos que se inicien.

Aceptado

Cumplido

7. Que las autoridades de esa Dirección General de Prevención y Readaptación Social en coordinación con los Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal, adopten las medidas más eficaces y eficientes que eviten que el personal de seguridad y custodia, pidan o exijan a los internos dádivas o pagos –en numerario o especie- al momento de cumplir con sus obligaciones o impidan que los reclusos ejerzan su derechos. Al efecto, se deberá elaborar un estudio detallado en el que se analicen las opciones más efectivas para supervisar y controlar la actuación del personal de seguridad y custodia, informando de sus conclusiones a esta Comisión.

Aceptado

Cumplido

8. Se proporcione, de manera permanente y eficaz, protección al interno, a efecto de que los actos de que fue víctima no se repitan, en el entendido de que dicha protección no deberá restringir sus derechos

Aceptado

Cumplido

9. Se proceda a la reparación de los daños causados al agraviado, en los términos descritos en el apartado 5 de la presente Recomendación, que comprende la investigación de las acciones u omisiones de los servidores públicos que, en su caso, constituyan responsabilidad penal y/o administrativa.

Aceptado

Cumplido