viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2001

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Negligencia médica del personal de la Secretaria de Salud del Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho a la salud
Emisión 15/03/2001
Autoridades recomendadas

Secretaría de Salud del Distrito Federal

1. El 26 de julio del 2000, la señora Yolanda Piedras Gutiérrez presentó un escrito de queja en el que manifestó que: Su esposo Luis Santos Guzmán —interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte— fue trasladado a la Torre Médica de Tepepan, donde le diagnosticaron piedras en la vesícula. Lo operaron el 10 de julio del 2000 y, como consecuencia de la operación, perdió la movilidad de las piernas. Los médicos le han negado toda información respecto de la posibilidad de que su marido se rehabilite. Teme que exista negligencia médica.

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente para determinar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido el anestesiólogo Enrique Torres Garcilazo y el personal de la Torre Médica de Tepepan al omitir brindar una atención oportuna y adecuada al señor Luis Santos Guzmán.

Aceptado

Cumplido

2. Que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente a fin de determinar la responsabilidad en que pudo haber incurrido el personal de la entonces Dirección Jurídica de esa Secretaría, del Hospital General La Villa y de la Torre Médica Tepepan, al proporcionar información incompleta y probablemente alterada a esta Comisión.

Aceptado

Cumplido

3. Que se giren instrucciones a todo el personal médico que labora en los hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal a fin de que, al elaborar los expedientes clínicos, se apegue a las normas oficiales de la materia.

Aceptado

Cumplido

4. Que se indemnice al agraviado por los daños y perjuicios derivados de la lesión, en los términos del artículo 1915 del Código Civil.

Aceptado

Cumplido

5. Que se dé vista al Ministerio Público de los hechos motivo de la queja.

Aceptado

Cumplido