- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Irregularidades en la supervisión y el control de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en microbuses» |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica Derecho de petición y pronta respuesta Derechos de la víctima o persona ofendida |
Emisión | 22/01/2001 |
Autoridades recomendadas |
Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal |
Con motivo de varias notas publicadas en los diarios La Jornada y El Día el 18 de noviembre de 1999 y con fundamento en el artículo 24 fracción II de la Ley de esta Comisión, se inició de oficio el expediente al rubro citado. En dichas notas se hacía referencia al alto porcentaje de accidentes provocados por los conductores de microbuses; a que no se aplicaba el Reglamento de Tránsito; a la falta de mecanismos de control de vehículos, concesiones y concesionarios; a que las unidades estaban en condiciones deplorables; a que en ocasiones los microbuses eran conducidos por menores de edad o por sujetos que frecuentemente se encontraban bajo los influjos de alcohol u otras drogas; a que los choferes carecían de licencia de conducir, y a que la relación de trabajo entre concesionarios y choferes únicamente se basaba en el llamado sistema de entrega de cuenta.
Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
0. |
|
|
0. |
|
|
1. Que se tomen medidas para establecer controles eficaces, suficientes y permanentes para garantizar los derechos de los usuarios: a) Que se revise y actualice la base de datos del Registro Público de Transporte a fin de que efectivamente se cuente con registros reales de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias de conducir, representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarias del servicio público de transporte público y privado de pasajeros y de carga, vehículos matriculados en el Distrito Federal, infracciones, sanciones y delitos, y de todos los datos que, de manera fehaciente y expedita, permitan conocer la situación real —jurídica y administrativa— de todas y cada una de las modalidades señaladas; b) Que la Dirección General de Transporte cuente con un equipo suficiente y profesional de inspectores; c) Que se realicen operativos adecuados para detectar y corregir las irregularidades en que pudieran incurrir los concesionarios y/o los conductores de los microbuses; d) Que la Dirección General de Transporte establezca redes de comunicación con las instancias competentes a fin de estar en posibilidad de detectar de inmediato irregularidades, infracciones o delitos cometidos por los concesionarios y/o los conductores de los microbuses, y e) Que se instaure un sistema ágil y expedito para iniciar y tramitar los procedimientos administrativos que procedan a efecto de que, en todos los casos previstos por la ley, se apliquen con prontitud las sanciones conducentes. |
Aceptado |
Cumplido |