martes , 7 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 01/1997

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Casos de abuso de autoridad cometidos por policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública y Jueces Cívicos del Departamento del Distrito Federal contra trabajadores dedicados a lavar y cuidar vehículos en la vía pública
Derechos humanos violados Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación
Derecho a la integridad personal
Derecho a la seguridad jurídica
Derechos a la libertad y seguridad personales
Emisión 19/02/1997
Autoridades recomendadas

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Dirección General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal

1. El 3 de mayo de 1996, recibimos la queja de María Eugenia Barrón Peschard. En ella refirió que:

«En diciembre de 1995, José Cirilo Gonzalo Castillo fue detenido por policías preventivos —no indicó quienes—. Lo trasladaron a la oficina del comandante Esteban Corro Pineda, Jefe del Sector 7 Coyoacán donde, en presencia de éste, otra persona lo cacheteó, a fin de que le dijera cuanto dinero le daba a La Güera —refiriéndose a la quejosa— para que esta lo protegiera. Los policías preventivos llevan a cabo redadas contra los lavacoches, los tratan con abuso de autoridad, invariablemente se dirigen a ellos como delincuentes y les indican que actúan así por indicaciones del Comandante Corro Pineda y del Comandante Miranda. Los policías preventivos les piden $20.00 o $30.00 y, en caso de no recibir el dinero, remiten a los lavacoches al juzgado cívico.»

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se instruya a los policías preventivos de esa Secretaría, principalmente a los adscritos a los sectores de las Delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez y Coyoacán, acerca de que cuidar y lavar automóviles en la vía pública no es infracción al Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal, por lo que deben abstenerse de detener y remitir a los Juzgados Cívicos, injustificadamente, a las personas que realicen esa actividad.

Aceptado

Cumplido

2. Que se proporcionen a los policías preventivos de esa Secretaría formatos foliados para que en sus remisiones de infractores a los Juzgados Cívicos den cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

3. Que se integren y determinen a la brevedad los procedimientos administrativos ED-2023/96, ED-2235/96, ED-2606/96 y ED-3025/96, iniciados contra policías preventivos en la Contraloría Interna de esa Secretaría y que, en su caso, se apliquen las sanciones que legalmente procedan.

Aceptado

Cumplido

4. Que en la Contraloría Interna de esa Secretaría se inicie procedimiento administrativo para determinar la responsabilidad en que hayan incurrido el Segundo Inspector Mejía Bravo y los policías preventivos que el 9 de agosto de 1996 tripulaban las patrullas 15021, 15027, 15057 y 15034, por haber amenazado con armas de fuego a Visitadores Adjuntos de esta Comisión, y contra los policías preventivos que el 3 de octubre de 1996 tripulaban la patrulla 15903, por haber amenazado y extorsionado a José Eduardo Martínez García y a Juan Pedro Martínez García. De resultar la probable comisión de delitos, que se dé vista al Ministerio Público para que se inicie averiguación previa.

Aceptado

Cumplido

Dirección General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
5. Que se instruya a todos los Jueces Cívicos del Distrito Federal para que en los procedimientos contra presuntos infractores lavacoches apliquen debidamente el artículo 21 constitucional y el Reglamento Gubernativo de Justicia Cívica para el Distrito Federal, y no se les sancione por el simple hecho de cuidar y lavar automóviles.

Aceptado

Cumplido

6. Que se integren y determinen a la brevedad los procedimientos administrativos QJC/102/96-6, QJC/133/96-6 y QJC/183/96 iniciados en la Unidad Departamental de Seguimiento de Inconformidades y Vinculación Institucional de la Dirección de Justicia Cívica, para deslindar la responsabilidad en que hayan incurrido los titulares de los Juzgados Sexto, Décimo y Cuarto Cívicos, y que se apliquen las sanciones que legalmente procedan.

Aceptado

Cumplido