viernes , 26 julio 2024

Transcripción de la entrevista a la Presidenta de la CDHDF Dra. Perla Gómez Gallardo, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se analizó la acción de inconstitucionalidad respecto a la Ley de extinción de dominio del Distrito Federal.

Transcripción 003/2014
13 de febrero de 2014

Pregunta (P): Inaudible…

Doctora Perla Gómez Gallardo (PGG): Bueno, antes que nada reconocer que la visión que está argumentándose por parte de la Corte es desde una visión de derechos humanos, porque finalmente sí hay una reflexión sobre la importancia de la notificación personal en los casos de arraigo a otras de los que forman parte en este tipo de procedimientos. Finalmente aunque se quitó, y se quiere hacer una interpretación integral, sí es muy importante reconocer el hecho de que se dan cuenta que no puede haber un retroceso en esta materia sobre procedimientos que ya se habían adquirido por parte de las partes. Estaríamos muy al pendiente de qué mecanismo está ahora ya en la Corte, en tanto una declaración o no de inconstitucionalidad, la cuestión de una interpretación extensiva de todo el ordenamiento, pero sobre todo que lo que está inspirando el eje de la argumentación es reconocer que no se les puede despojar de estos derechos, que ya se venían estableciendo en la ley, a las partes que participan en el juicio.

P: Tengo entendido que son al Artículo 25, 26 y al 4. Habla de eso de la notificación, ¿los otros dos a qué se refieren? ¿Específicamente cuál es la relación?

PGG: Principalmente el Artículo 34, fracción primera, que es donde se quitó que a los terceros, víctimas y ofendidos se les tenía que notificar personalmente. Eso se quitó en la modificación y es lo que a nosotros nos motivó, porque automáticamente detona el que no puedan comparecer para ofrecer pruebas. Y la situación también de que tenían que tener un abogado que se venía estableciendo. ¿Qué es lo que nosotros manejamos como nuevo punto? Indistintamente que la Asamblea tenga o no competencia para legislar en la materia, es que se garanticen los derechos que ya venían establecidos y que no se retiren estas vías o canales por un principio de celeridad. Que la propia autoridad tenga que resolver pronto no pasa por una violación de derechos humanos. Ese no puede ser el pretexto. Tienen que mejorar en ese caso. Los esquemas y la ley lo prevén en la forma de notificación. Al hacerlo mejor automáticamente garantiza el debido proceso. Lo que hay que evitar en un momento dado es que por el pretexto de la celeridad se diga que no se tienen que subsanar situaciones de derechos humanos. Yo creo que lo más importante en lo que está atendiéndose el día de hoy por la Corte, es que sí tienen la visión de derechos humanos, que les queda claro que la normatividad en este caso, la omisión de la notificación personal sí puede ser violatorio de derechos humanos, pero que están buscando la modalidad integral para que sin dejar sin efecto este Artículo sí haya una cuestión de que sí existe esa obligación de llamar a juicio a estas partes. Creo que esa es la parte fundamental, que indistintamente la competencia que tiene la Asamblea de legislar lo haga garantizando derechos y que la celeridad no es pretexto para violentar derechos humanos.

P: Doctora, la Comisión traía una investigación de varios casos sobre extinción de dominio, ¿cuántos ya se han acumulado, se espera alguna Recomendación, qué va a la par de esto?

PGG: En este caso más bien estaríamos atentos a qué tipo de interpretación hace la propia Corte para que no sea una cuestión convencional en el sentido de que se estuviera negando algún tipo de derecho. Lo que apunta, y se está viendo ahora en el esquema que la Corte quiera realizar, es cómo va a darle una interpretación constitucional al propio ordenamiento o una cuestión integral al propio ordenamiento. Yo creo que lo importante es que están claros en que sí hay una violación de derechos humanos si se deja como está actualmente el instrumento. Indistintamente de cómo interpreten lo van a hacer de una manera extensiva para garantizar a todas las partes del debido proceso, que es lo que nos interesa a nosotros indistintamente ya de cómo se instrumente el mecanismo por parte de la Corte.

P: El Presidente del Tribunal había mencionado que sí es necesario una revisión de la ley, ¿usted considera que sí el Gobierno del Distrito Federal debe hacer una revisión y hacerle algunas modificaciones?

PGG: De entrada yo creo que es muy importante el propio objetivo de la Ley de Extinción de Dominio. Es muy importante la visión de las víctimas, muy importante en el uso del bien con un bien con fines sociales, como hay una situación de derecho comparado con los sistemas italianos que se han manejado en este sentido. Entonces tener mucha claridad de qué se hace o no. Una por un lado garantizar el debido proceso para las parte que intervienen cuando se hace la extinción. Eso automáticamente garantiza que no se detone una situación de nulidad que afecte a las personas que se ven involucradas. Pero por otra parte es qué se hace con los bienes y cómo se puede fiscalizar y adecuadamente utilizar para los fines por los cuales se está haciendo la extinción. Esa parte yo creo que sí sería muy importante en la reflexión que pudiera ser la Asamblea para hacerlo extensivo ya no sólo en la extinción en sí, sino los fines que persigue y nunca perder de vista la situación de la víctima y el debido proceso.

P: Hasta el momento ninguno de los bienes que ya forman parte del patrimonio Gobierno del Distrito Federal ha sido utilizado para un bien social. O sea, todos están abandonados, no hay utilidad. ¿En este caso usted qué considera, no está funcionando o sí está funcionando? ¿Sí hay que revisar esta ley?

PGG: Lo que hay que ver es con qué atribuciones lo está utilizando, si hay o no parte para la beneficencia pública como se puede establecer, pero sobre todo que sí tenga un fin primordial pensando en las víctimas, pensando en cuestiones incluso simbólicas de uso social del bien donde pueda ser utilizado por la propia comunidad, pero sí se requiere un mecanismo, una instrumentación y una forma de seguimiento para evitar, una; que se vulneren derechos cuando se hace la extinción, pero dos es qué fines, y sí reiteraría, una reflexión más integral desde una función social del propio uso del bien.

P: Doctora, en el caso Ceballos Coppel el Gobierno del Distrito Federal perdió ya la propiedad, había una sentencia y después en una segunda instancia se confirmó la sentencia para extinción de dominio, pero en un amparo lo pierde…

PGG: Aquí lo importante es garantizar precisamente los derechos. En una defensa que puede tener la persona que se vea afectada, al momento que acredita sus pruebas, que se valoran, y que puede llevar a todas las instancias, el hecho que el Gobierno pierda o gane la acción, implica que hay un debido proceso por parte de quien hace valer  sus propias pruebas. En este caso se dio de esa manera, y lo importante es eso, que se garanticen los juicios, que se garanticen los mecanismos; y en este caso justo, la reflexión de esta ley de extinción de dominio es que se garantice el llamado al juicio. Lo decían muy bien: lo que detona el que se pueda garantizar los derechos es que la persona sea llamada al juicio. El hecho de que se haya quitado el que los terceros no sean llevados a juicio con notificación personal, está poniéndolos en una situación de vulnerabilidad de sus derechos porque no puede garantizarse un debido juicio si no fue notificado adecuadamente. Y ahí es donde la autoridad debe notificar adecuadamente y no es pretexto el que se tarde en notificar el que se despoje de un derecho que ya se había adquirido.

P: ¿La Comisión inició alguna investigación por este caso?

PGG: En este caso es vía jurisdiccional, de tal suerte que nada más hay que estar atentos si hubiera una situación de violación al debido proceso, pero técnicamente se garantizaron las etapas y la Corte reaccionó al respecto, en cuanto al fallo que ahora se va a revisar en beneficio de la persona que alegó sus pruebas.

P: Sobre el Amicus curiae que presentaron por el caso Yakiri, ¿en qué va?, ¿cuándo se resolvería?

PGG: Aquí lo que estamos haciendo es algo que nos permite ahora la reforma del Artículo 1ro. Constitucional. El hecho de que no tenemos que esperar a llegar a la Suprema Corte para argumentar temas de derechos humanos. El Amicus que se está presentando en el caso Yakiri es con una visión de derechos humanos integral, y sobre todo con una visión de género. Estamos claros de que el hecho de que la magistrada y la Sala que resuelva en su momento la apelación que está presentando, si lo hace desde una visión de derechos humanos, si lo hace desde una visión integral, no necesitamos esperar a que se llegue al máximo tribunal para que desde las primeras instancias ya se puedan hacer valer situaciones de derechos humanos. Es un precedente que queremos dejar; es un estudio técnico, respetuoso hacia la autoridad, que finalmente es la jurisdiccional quien tendrá que resolver, pero que sabemos que puede ser un insumo muy valioso cuando se argumenten ya no sólo desde pruebas, o cuestiones de personas que se ven o no sujetas a un procedimiento, sino desde un aspecto integral de derechos humanos que ya es una obligación para todas las autoridades en nuestro país.

P: ¿Hay tiempos para que la Corte responda, o ustedes sólo van a esperar la sentencia para ver si se tomó en cuenta este Amicus curiae?

PGG: El propio Código establece los procedimientos. Lo que se estableció por la propia Sala es que iba a ser la Magistrada quien iba a generar el proyecto, nosotros estamos entrando en tiempo en el sentido de presentar y que forme parte del expediente el Amicus; es toda una revisión integral de 44 páginas, tanto de análisis, sin meternos en situación de culpabilidad o inocencia, sino sobre todo de la visión de género. Ese es el aspecto que puede dar un sentido más profundo a lo que pueda resolver la propia Sala, y sobre todo dejar un precedente muy positivo de cómo se pueden integrar casos de derechos humanos desde esta visión.

P: ¿Habían dicho que iban a documentar con casos que ya tenían, donde no se hizo la perspectiva de género, cuántos son los casos que incluyen para éste?

PGG: Actualmente se están sistematizando tanto de la Primera, Segunda y Cuarta Visitaduría que tiene la propia Comisión. Estamos depurando porque también viene con ministración de justicia, tiene confesiones de procuración; estamos depurando la situación donde siendo una mujer quien accede con calidad doble, de víctima o victimaria, la situación aquí es cómo se integran o se dejan de integrar protocolos, y cómo desde una visión de género, cómo desde una cuestión incluso de capacitación de los propios ministerios públicos se puede atender mejor los casos sin que se genere una situación de vulnerabilidad en derechos humanos. Estamos identificando el patrón que se está generando, pero sobre todo en este caso, con el Amicus, estamos viendo que se puede dar una visión de género en resolución de casos desde las primeras instancias. Esa es la oportunidad que tiene el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de ser sensibles en derecho humanos y no esperar que sea hasta instancias superiores donde se pronuncien en esta materia.

P: ¿Tienen un aproximado de cuántos casos?

PGG: Actualmente estamos estimando entre ocho o diez casos, pero más que nada son los patrones comunes que tienen. El hecho de que una persona llega, denuncia un delito, al mismo tiempo pudo participar del delito, pero no se abre inmediatamente las dos averiguaciones. Se le da preeminencia a ciertas situaciones ya con función del delito principal, pero no se está viendo lo que detona el hecho que sea una mujer quien llega hacer esta situación.

P: Inaudible

PGG: Nosotros tenemos la documentación de quejas, lo que estamos es integrando bajo una lógica también de derechos humanos, y sobre todo de que no sólo son los casos que toman notoridad, que obviamente por ello salen a la luz pública, sino son los casos que llegan a esta Comisión y que somos sensibles a cada uno de esos casos, todos son importantes para nosotros y sobre todo hacerlo de manera más integral para evitar en patrones que vemos que la autoridad pudiera estar haciendo por omisión o por acción que se vuelvan a repetir o que vuelva a ver más quejas al respecto.

P: Sobre el caso Ducoing, ¿ya se inició la queja de oficio?, entiendo que la víctima ya se puso en contacto con ustedes

PGG: Así es, fue el día de ayer a hacer su declaración.

P: Tengo información de que renunció el Tercer Visitador. ¿Qué me puede comentar al respecto?

PG. Estaremos comunicando con oportunidad el nombramiento. Para vía analógica estamos integrando un equipo de trabajo muy comprometido, con perfil alto y sobre todo, con una identidad ya, de una plataforma de la Comisión que queremos que tenga ésta visión de respeto a derechos humanos, de valor técnico de lo que podemos generar en derechos humanos pero sobre todo, de medidas preventivas y de visibilidad de casos.

P: ¿Cuál es el motivo que presenta por su renuncia?

PGG: Muchas gracias. Por así convenir a sus intereses. Gracias.

P: ¿Y en el caso de las quejas que lleva la Visitaduría?

PGG: Todas esas no están dejándose de atender, no se vayan a caer. Son casos que no se están dejando de atender y que por supuesto se está viendo la situación, en la institucional, para el seguimiento, pero sin ningún problema. Estaríamos inmediatamente atendiendo, sin ningún desfase en la continuidad de las investigaciones ni nada al respecto. Eso se cuida desde ya, en el sentido de que, si así convino a sus intereses retirarse del cargo, siempre hay la búsqueda de perfiles y sobre todo, los compromisos institucionales, la continuidad del trabajo. Eso no se interrumpe.

P: Tengo entendido que Michel Salas se incorporaría con ustedes o que ya está trabajando con ustedes, es la pareja de su asesor…

PGG: No tengo absolutamente, sobre esa ninguna situación, Claro, aclaro y siempre, que una situación, es una persona que puede ser defensora de los derechos humanos y que no pasa, hablando de situación de género, en una cuestión que genere otro tipo de cuestión, más que de trabajo, de sociedad civil, y nada que ver. No hay ninguna integración bajo ningún contexto, de personas que pudieran tener incompatibilidad porque no la hay.

P: Tengo entendido que despacha desde la oficina que ocupaba Sauri, ¿Eso es verdad, es mentira?

PGG: La oficina donde está la licenciada que está ahorita maneja ahorita sociedad civil, que tiene reuniones con sociedad civil y al ser esta persona la Presidenta de la ANAD, tiene reuniones, precisamente para los temas que están trabajando en conjunto con ella y con demás de todos los tipos de temáticas, que van más de 18 en la propia Comisión. Muchas gracias.

P: ¿Éste caso cuándo se resuelve, lo de extinción de dominio?

PGG: Prácticamente… ya vieron que nos citaron, yo creo que le van a poner la propia Corte los tiempos, porque van a dictar. Una, yo creo que se tienen que poner de acuerdo en cual va a ser el canal, la vía que van a generar para darle la interpretación o no, como que hay tres posibilidades. Otra es que, la ventaja es que ya están en una coincidencia de que sí es necesario decir que tiene que subsanar, porque sí hay una cuestión ahí que puede ser violatoria de derechos humanos. Entonces, en ese sentido, estaríamos atentos. Ellos mismos manejan su agenda. Ven como estaría si el mismo ponente genera la cuestión ya, más integral, de la propia argumentación que se está manejando en el proyecto, pero estaríamos muy atentos. Luego les comunicamos de otras más que están aquí, porque tenemos varias también.

P: ¿Tal vez el lunes? ¿El lunes sería?

PGG: Ves que dijeron que ellos… Siempre los miércoles y lunes ellos sacan sus listas. Estaríamos al pendiente.