martes , 24 septiembre 2024

La CDHDF refrenda preocupación por reformas al Código Penal del DF

Boletín 409/2013
22 de noviembre de 2013

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) refrenda su preocupación en torno a las recientes reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) al Código Penal para el Distrito Federal por medio de las cuales se incrementan las penas de ciertos delitos cuando éstos se cometen en contextos de protestas o manifestaciones públicas.

La CDHDF reconoce y respeta la facultad que tiene la ALDF para legislar en aquellas materias y temáticas que constitucionalmente le son permitidas. Sin embargo, también desea manifestar que en un Estado Democrático de Derecho, dicha facultad se encuentra limitada por el respeto y observancia de diversos principios constitucionales, particularmente, de los derechos fundamentales de todas y todos.

Bajo un enfoque de derechos humanos, las autoridades de seguridad capitalina tienen la obligación de generar mecanismos de protección efectiva que, por una parte, no redunden en visiones criminalizantes de la protesta social y, por la otra, sean capaces de asegurar la integridad y los derechos tanto de las y los manifestantes, como de las y los servidores públicos que intervienen en un contexto de protesta social.

Asimismo, la CDHDF coincide con la postura democrática que ubica al derecho penal como una figura excepcional, es decir, como la última alternativa que tiene un gobierno democrático cuando otras medidas no han sido eficaces, por lo cual debería estar enfocado a la sanción de conductas ilícitas y no a la criminalización de personas por su pertenencia a un grupo o asociación, ideología o cualquier otra condición de carácter discriminatoria.

Al respecto, y a juicio de este organismo de protección de los derechos humanos, el incremento de penas a ciertos delitos cuando éstos se cometan en contextos de manifestación o protesta social, resulta una medida desproporcionada al ser un mecanismo indirecto de criminalización de la protesta social; situación que resulta contraria a los postulados de una sociedad democrática incluyente, así como al contenido de la Constitución y a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La protección de los derechos fundamentales en escenarios de protestas y manifestaciones sociales es una obligación que les corresponde, en todo momento, a las autoridades capitalinas, quienes deben generar esquemas de protección sin discriminación a favor de todas las personas que, por cualquier razón, se vean involucradas en ellas.

Sin embargo, la utilización del derecho penal bajo argumentos asociados a la protección específica de servidoras y servidores públicos, resulta una medida contraria a los derechos fundamentales, al trasladar la responsabilidad de protección –por la vía punitiva– a las personas manifestantes que ejercen derechos fundamentales.

Así, la CDHDF comparte la visión expresada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos del año 2009, respecto a que la utilización de la pena privativa de la libertad como instrumento o pena ejemplar para la disminución de los niveles de violencia y las tasas de delincuencia, en realidad no genera los efectos que pretende perseguir y, por el contrario, sólo ocasiona mayores problemas en torno a la situación del sistema penitenciario.

Por ello, la CDHDF invita a la ALDF a incorporar en la legislación, medidas alternativas de regulación que armonicen el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en escenarios de protesta social. A juicio de este organismo, dichas medidas deben partir de un enfoque preventivo y no punitivo, por ejemplo, a través de la capacitación de cuerpos policiales en materia de protocolos de actuación especializados en contextos de manifestaciones sociales, que les aseguren una mayor protección así como pleno conocimiento respecto de sus posibilidades de actuación.

Otra medida alternativa que puede cumplir con la finalidad de asegurar la integridad de los cuerpos policiales que intervienen en escenarios de manifestación o protesta social tiene que ver con el mejoramiento de las condiciones laborales asociadas a la naturaleza del trabajo que desarrollan.

 Al respecto, con base en información desarrollada por esta propia  Comisión, en 3 de cada 10 quejas relacionadas con derechos laborales que fueron recibidas durante 2012, se identifica a la SSP como autoridad presuntamente responsable.

 El mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social a favor de policías del Distrito Federal constituye, sin duda, un mecanismo alternativo de protección a sus derechos humanos y supone la existencia y utilización de vías menos invasivas que el derecho penal que resultan compatibles con sociedades democráticas y tolerantes de la diversidad.

 La CDHDF hace votos para que la ALDF tome en consideración las obligaciones derivadas del Artículo 1° de nuestra Constitución y adopte un enfoque de derechos humanos que evite incurrir en acciones criminalizantes respecto del ejercicio de los derechos fundamentales.