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Emite CDHDF Recomendación 17/2013 a la Secretaría de Gobierno, a la SSP, a la SEDUVI y a la Delegación Azcapotzalco por la construcción de la Arena Ciudad de México

Boletín 358/2013
10 de octubre de 2013

 

• Su actuación u omisión provocó afectaciones a habitantes de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, de la colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional Ferrería

• Además, violaron sus Derechos a un nivel de vida adecuado, a la consulta y a la participación y fueron agraviados en su Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como en su Derecho a la libertad personal

 

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió su Recomendación 17/2013, relacionada con la construcción de la Arena Ciudad de México y las afectaciones que provocó a las y los vecinos de la zona, a consecuencia de la actuación u omisión de las autoridades de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y de la Delegación Azcapotzalco.

 

Además de la violación a su Derecho a un nivel de vida adecuado, las y los habitantes de los pueblos, colonias y barrios aledaños a la referida construcción, también fueron vulnerados en su Derecho a la consulta y a la participación, y agraviados en su Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, así como en su Derecho a la libertad personal.

 

En su Recomendación 17/2013, la CDHDF señala la omisión de las autoridades de la Secretaría de Gobierno y la SEDUVI para implementar un mecanismo de participación e información con los pueblos, barrios y colonias de la zona, tras anunciar el proyecto del Foro Estadio-Azcapotzalco, que por oposición de las y los vecinos de la zona no se concretó, pero que sin embargo dio lugar a la construcción de la Arena Ciudad de México, ya sin consultarlos exhaustivamente, generando conflictos sociales y afectaciones en su calidad de vida.

 

La Recomendación subraya la necesidad de que las autoridades recomendadas eviten vulnerar aún más los derechos humanos de las personas que habitan los pueblos, colonias y barrios aledaños a la Arena, las exhorta a tomar las medidas necesarias para garantizar el adecuado tránsito vehicular, la seguridad pública y el abastecimiento de agua potable en la zona, incluida la ampliación de calles sin afectar el patrimonio de las y los vecinos de las calles El Rosario e Hidalgo, colonia Santa Bárbara.

 

En el transcurso de su investigación, la CDHDF acreditó la omisión de la SSP para evitar que elementos de seguridad privada impidieran a las y los vecinos manifestarse pacíficamente en contra de la construcción de la Arena Ciudad de México.

 

Asimismo, este Organismo ha documentado que los derechos a la consulta y a la participación ciudadana se ven frecuentemente vulnerados ante grandes proyectos, además de la recurrencia con que la autoridad ha mostrado desconocimiento sobre su obligación de consultar y establecer medidas de participación ciudadana y con los pueblos originarios de la ciudad.

 

Preocupa a esta Comisión la violación del derecho a la participación de las y los habitantes a través de consultas previas, libres e informadas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que les afectan.

 

Asimismo, llama la atención sobre la práctica de planes y ejecución de obras bajo el discurso del desarrollo urbano y en beneficio de la población, que generan al mismo tiempo su descontento al no haber sido consultada, por la negativa de las autoridades para proporcionarle información sobre evidentes implicaciones sociales, ambientales, económicas y culturales, así como por las acciones que ejercen cuando las y los ciudadanos expresan su derecho a la libre manifestación de su inconformidad.

 

Para esta Comisión, es necesario que el Gobierno del Distrito Federal, a través de sus Secretarías e instancias involucradas en el tema de los avances de construcción, así como en los modelos de “Actuación por Cooperación”, modifiquen los esquemas jurídicos y de política pública relacionados con estos aspectos, para otorgar seguridad y confianza a las y los vecinos que se vean directa o indirectamente afectados y/o involucrados, con el fin de evitar inconformidades y violaciones sus derechos humanos, como se ha venido observando.

 

Con base en los resultados de su investigación, este Organismo Defensor emite los siguientes puntos recomendatorios dirigidos

 

A la Delegación Azcapotzalco:

 

PRIMERO. En un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, se acompañe a la SEDUVI en una revisión exhaustiva de los inmuebles señalados en el documento anexo número 2, con el propósito de evaluar la existencia de los deterioros que presentan y se proceda a realizar la reparación de los mismos.

 

SEGUNDO. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, el titular de la Delegación realizará las reuniones necesarias con las y los vecinos peticionarios interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para esclarecer el uso que se le va a dar a futuro a las vías de comunicación en Avenida Granjas y las calles y avenidas ubicadas en la parte posterior de la Arena Ciudad de México, como son El Rosario e Hidalgo, con el propósito de realizar un compromiso por escrito en el cual no se llevará a cabo ninguna medida de ampliación de las mismas sin antes consultar a los vecinos de la zona, particularmente a las personas interesadas y afectadas con dichos proyectos.

 

TERCERO. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo una reunión con las y los vecinos peticionarios interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para realizar el compromiso por escrito de que no se realizará ninguna acción relacionada con la implementación de sistemas de actuación por cooperación o cualquier esquema de participación con la iniciativa privada en los espacios públicos asentados en los pueblos, barrios y colonias de referencia, sin antes realizar una consulta exhaustiva con las y los vecinos de la zona.

 

CUARTO. Se implemente un mecanismo de diálogo con el SACMEX, para que en el menor tiempo posible se concrete la explotación del pozo de agua referido en el capítulo VI del presente instrumento recomendatorio para el beneficio de los pueblos, barrios y colonias aledañas a la construcción.

 

QUINTO. Se lleve a cabo un programa de reforestación en la zona con la participación de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, el cual deberá concretarse en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, implementando los mecanismos necesarios para el seguimiento al mantenimiento, riego y poda de los sujetos arbóreos que sean plantados. Para tales efectos se deberá consultar y contar con la participación de las y los vecinos interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés,  Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería”.

 

SEXTO. Se desarrolle junto con la SETRAVI y la SSPDF, así como con la participación de las y los vecinos de la zona, un plan para el manejo de la afluencia vehicular en las calles aledañas a la construcción, cuando se desarrollan eventos en la misma.

 

A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda:

 

SÉPTIMO. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Gobierno de Distrito Federal, las reuniones necesarias con las y los vecinos peticionarios interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para esclarecer el uso que se le va a dar a futuro a las vías de comunicación en Avenida Granjas y las calles y avenidas ubicadas en la parte posterior de la Arena Ciudad de México, como son El Rosario e Hidalgo, con el propósito de realizar un compromiso por escrito en el cual no se llevará cabo ninguna medida de ampliación de las mismas sin antes consultar a los vecinos de la zona, particularmente a las personas interesadas y afectadas con dichos proyectos.

 

OCTAVO. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, una reunión con las y los vecinos peticionarios interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para realizar el compromiso por escrito de que no se realizará ninguna acción relacionada con la implementación de sistemas de actuación por cooperación o cualquier esquema de participación con la iniciativa privada en los espacios públicos asentados en los pueblos, barrios y colonias de referencia, sin antes realizar una consulta exhaustiva con las y los vecinos de la zona.

 

NOVENO. En un plazo máximo de tres meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice una propuesta ante el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que se modifique el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con el propósito de que se instrumenten los mecanismos de participación de las y los habitantes de los pueblos, barrios y colonias del Distrito Federal en donde se tenga previsto implementar el sistema jurídico de la Actuación por Cooperación.

 

DÉCIMO. En un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, se lleve a cabo una revisión exhaustiva de los inmuebles señalados en el documento anexo número 2, con el propósito de evaluar la existencia de los deterioros y presentar los resultados de su evaluación a la Delegación Azcapotzalco y a la Secretaría de Gobierno, para que se proceda a su reparación.

 

A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal:

 

UNDÉCIMO. De manera inmediata a la aceptación de esta Recomendación y de conformidad con la Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal y su Reglamento, tomando en consideración los hechos denunciados en este instrumento, se realice una visita de verificación extraordinaria a la empresa o empresas que operaba[n] la seguridad privada en la Construcción cuando ocurrieron los hemos motivo de la presente e inicie el correspondiente procedimiento administrativo. De la misma manera, se recomienda que esa Secretaría denuncie ante las autoridades competentes los delitos que tenga conocimiento se hayan cometido por dicho personal de seguridad privada en el contexto de los hechos del presente instrumento.

 

DUODÉCIMO. De manera inmediata a la aceptación de esta Recomendación, se inicie ante el órgano interno de control de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el correspondiente procedimiento de investigación y sanción a los servidores públicos por los actos violatorios a los derechos humanos consistentes en los “encapsulamientos” por periodos prolongados de tiempo ocurridos el 25 de febrero de 2012, dando también vista al Ministerio Público por estos mismos hechos.

 

DÉCIMOTERCERO. En un plazo de 30 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las personas que fueron víctimas de los “encapsulamientos” señalados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

 

DÉCIMOCUARTO. De manera inmediata a la aceptación del presente instrumento recomendatorio, se emita un Acuerdo por parte del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el cual se instruya la prohibición de toda práctica de “encapsulamientos” por periodos de tiempo que excedan la obligación constitucional de poner de inmediato a disposición de las autoridades competentes a las personas que hayan cometido un delito o una falta administrativa.

 

DÉCIMOQUINTO. De manera inmediata a la aceptación de esta Recomendación, se realice un diálogo directo con las y los vecinos interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para acordar las medidas que permitan reforzar la seguridad pública en la zona. Asimismo, en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de esta Recomendación instrumente las medidas de seguridad acordadas.

 

DÉCIMOSEXTO. Se desarrolle junto con la SETRAVI y la Delegación Azcapotzalco, con la participación de las y los vecinos interesados de la zona, un plan para el manejo de la afluencia vehicular en las calles aledañas a la Construcción, cuando se desarrollan eventos en la misma.

 

A la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal:

 

DÉCIMOSÉPTIMO. En un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, se acompañe a la SEDUVI en la revisión exhaustiva de los inmuebles señalados en el documento anexo número 2, con el propósito de evaluar la existencia del deterioro que presentan y se proceda a canalizar los recursos económicos suficientes para que se proceda a realizar la reparación de los mismos por parte de la Delegación Azcapotzalco.

 

DÉCIMOOCTAVO. Se coadyuve con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para hacer la propuesta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal encaminada a que se presente ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una propuesta de modificación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, adecuando la figura jurídica del “Sistema de Actuación por Cooperación”, con el propósito de que no solamente se permita la participación de la iniciativa privada sino también la participación de las y los vecinos en proyectos comunes que permitan obtener beneficios concretos para las y los habitantes de la zona donde se va a implementar dicho esquema jurídico.

 

DÉCIMONOVENO. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, las reuniones necesarias con las y los vecinos peticionarios interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, Colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para esclarecer el uso que se le va a dar a futuro a las vías de comunicación en Avenida Granjas y las calles y avenidas ubicadas en la parte posterior de la Arena Ciudad de México, como son El Rosario e Hidalgo, con el propósito de realizar un compromiso por escrito en el cual no se llevará cabo ninguna medida de ampliación de las mismas sin antes consultar a los vecinos de la zona, particularmente a las personas interesadas y afectadas con dichos proyectos.

 

VIGÉSIMO. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo de manera conjunta con la Delegación Azcapotzalco y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda  del Distrito Federal, una reunión con las y los vecinos peticionarios interesados de los pueblos de Santa Bárbara, Santa Catarina, San Martín Xochinauac, San Andrés, Barrio de San Andrés, colonia Nueva España y de la Unidad Habitacional “Ferrería” de la Delegación Azcapotzalco, para realizar el compromiso por escrito de que no se realizará ninguna acción relacionada con la implementación de sistemas de actuación por cooperación o cualquier esquema de participación con la iniciativa privada en los espacios públicos asentados en los pueblos, barrios y colonias de referencia, sin antes realizar una consulta exhaustiva con las y los vecinos de la zona.

 

VIGÉSIMOPRIMERO. Se apoye a la Delegación Azcapotzalco en el mecanismo de diálogo con el SACMEX para que en el menor tiempo posible se concrete la explotación del pozo de agua referido en la parte VI del presente instrumento recomendatorio para el beneficio de los pueblos, barrios y colonias aledañas a la Construcción.