Boletín 364/2013
16 de octubre de 2013
• Fue dirigida a la Delegación Cuauhtémoc y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
• Las “renuncias en blanco” no deben ser una práctica en ninguna institución.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 18/2013 por el caso de trabajadores de la Delegación Cuauhtémoc a quienes al momento de ingresar al empleo, recibieron la indicación de estampar sus firmas y huellas dactilares sobre hojas en blanco, las cuales posteriormente fueron convertidas en escritos de renuncia para terminar la relación laboral.
El instrumento recomendatorio fue dirigido a la Delegación Cuauhtémoc como autoridad responsable y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal en colaboración, luego de que este Organismo constató las violaciones al Derecho al trabajo y al Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Para la CDHDF es preocupante que las denominadas “renuncias en blanco” puedan estar siendo una práctica en la Delegación Cuauhtémoc o en cualquiera de los demás órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal, sobre todo cuando, derivado de la situación laboral que prevalece en el país, lo que se requiere es impulsar una política laboral que permita generar empleos y conservar los existentes, dentro del marco del trabajo digno.
Agraviado 1
El 1 de marzo de 2009, el agraviado comenzó a laborar en la Subdirección de Calificación de Infracciones de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc. En la misma fecha, por indicación de servidores públicos de ese órgano político administrativo, firmó una constancia de nombramiento de personal por concepto de “Alta por Reingreso”, diversos documentos administrativos y hojas en blanco en las que además tuvo que estampar una de sus huellas dactilares.
Posteriormente, el 30 de septiembre de 2009, en el contexto del cambio de gobierno delegacional, en una reunión se le informó al peticionario como a otros trabajadores que su relación laboral había terminado y que, por consiguiente, tenían que entregar al día siguiente, 1 de octubre, los documentos y enseres bajo su resguardo.
Una de las hojas en blanco en las que el peticionario estampó su firma y huella dactilar cuando comenzó a laborar en dicho lugar posteriormente fue convertida en el escrito de su renuncia y fue usada, sin su voluntad, para terminar la relación laboral.
El 30 de septiembre de 2009, la Delegación Cuauhtémoc expidió “constancia de nombramiento de personal” en la que se describe, en relación con el peticionario, el movimiento “baja por renuncia”. La demarcación condicionó al agraviado a que recibiera el pago de su aguinaldo correspondiente al año 2009, a que tenía derecho, siempre y cuando firmara el recibo de finiquito.
Agraviado 2
El 16 de septiembre de 2008, el agraviado comenzó a laborar también en la Subdirección de Calificación de Infracciones de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, como líder coordinador de proyectos “A”. En la misma fecha firmó una constancia de nombramiento de personal por concepto de “Alta por Reingreso”, diversos documentos administrativos y hojas en blanco en las que además tuvo que estampar una de sus huellas dactilares.
Tal y como ocurrió con el agraviado 1, el 30 de septiembre de 2009 también al agraviado 2 se le comunicó que su relación laboral con el órgano político administrativo había concluido.
De igual forma, una de las hojas en blanco en las que el agraviado estampó su firma y huella dactilar al momento de comenzar a laborar fue convertida en el escrito de su renuncia y fue usada para terminar la relación laboral.
Cabe destacar que el Director General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc también condicionó al agraviado a que recibiera el pago de su aguinaldo correspondiente al año 2009, siempre y cuando firmara el recibo de finiquito.
Por todo lo anterior, el agraviado demandó a la Delegación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje diversos conceptos y prestaciones. Actualmente el juicio se encuentra en curso.
Aun cuando lo ocurrido sucedió durante la pasada administración de la Delegación Cuauhtémoc, no puede esperarse otra cosa más que la actual Jefatura Delegacional acepte la presente Recomendación y la cumpla cabal y oportunamente.
La CDHDF subraya que la presente Recomendación está dirigida a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, en su calidad de autoridad colaboradora, más no como autoridad responsable de la violación de derechos humanos.
En este contexto es importante decir que la fecha no se ha emitido el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal, a través del cual se garantizaría la formación y el desarrollo profesional de los servidores públicos, fundado en el mérito, la igualdad de oportunidades, la movilidad, el fortalecimiento de capacidades y competencias laborales, así como en la no discriminación por motivos de género, origen étnico, religión, estado civil o condición socioeconómica.
Por lo anterior la CDHDF emite la siguiente Recomendación:
Al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc
Primero.- En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones a que haya lugar a efecto de: a) restituir a la brevedad posible los derechos laborales de los agraviados Marco Antonio Huante Salas y Andrés Eduardo Galicia Quijano; y b)como reparación del daño, indemnizar a los agraviados por los daños ocasionados por los efectos de su ilegal separación del empleo.
Dichas situaciones deberán ser previamente consensuadas con los propios agraviados y con esta Comisión.
Segundo.- En un plazo que no exceda de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya por oficio a las y los servidores públicos de la Dirección General de Jurídica y de Gobierno, la Dirección General de Administración, así como a los demás servidores públicos que sea necesario de la Delegación Cuauhtémoc, para que se abstengan de solicitar, por un lado, que se estampe la firma o alguna huella dactilar en hojas en blanco o en escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados, como condicionante para el ingreso o la permanencia en el empleo, y por otro lado, que las o los trabajadores presenten escrito de renuncia sin su voluntad.
De igual manera, en el mismo oficio se mencionen las sanciones que derivan de hacer estampar firmas o huellas dactilares en hojas en blanco o en escritos de renuncia sin fecha o posfechados.
Tercero.- En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca un mecanismo para supervisar permanentemente que no se solicite que se estampe la firma o alguna huella dactilar en hojas en blanco o en escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados, como condicionante para el ingreso o la permanencia en el empleo.
Cuarto.- En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dicte las medidas necesarias a fin de establecer en el instrumento jurídico idóneo la prohibición de solicitar a las y los trabajadores estampen la firma o alguna huella dactilar en hojas en blanco o en escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados. Asimismo, dentro del mismo plazo, el contenido de dicho instrumento jurídico se difunda, mediante una circular, entre todas las trabajadoras y los trabajadores de la Delegación Cuauhtémoc.
Esa circular deberá estar redactada en un lenguaje sencillo y claro, y deberá contener la mención expresa de la prohibición de solicitar a las y los trabajadores que estampen su firma o alguna de sus huellas dactilares en hojas en blanco o en escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados, y de que si ello llegase a ocurrir tienen derecho a denunciarlo ante la o el Jefe Delegacional en turno, la Contraloría Interna en la Delegación Cuauhtémoc y esta Comisión de Derechos Humanos, para que, respectivamente, se corrija esa conducta, se deslinden responsabilidades administrativas y se proceda a investigar la violación de derechos humanos.
Además, mediante esa circular se deberá difundir lo siguiente: a) la presente Recomendación, de manera que quede incluida la trascripción de los puntos recomendatorios Segundo, Tercero, Quinto y Sexto de la misma, y; b) los derechos que se tienen por ser trabajadora o trabajador de la Delegación Cuauhtémoc y el fundamento jurídico de esos derechos.
Quinto.- En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya por escrito al titular de la Dirección General de Administración de la Delegación Cuauhtémoc para que al momento en que nuevos trabajadores y trabajadoras ingresen a laborar en ese órgano político administrativo se les entregue mediante oficio una copia legible y completa de la circular a que alude el punto recomendatorio Cuarto que antecede.
Sexto.- Acorde con lo dispuesto por el Artículo 1o. Constitucional, en el sentido de que todas las autoridades, incluida la Delegación Cuauhtémoc, tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y de que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, dentro de un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite la intervención de la Contraloría Interna en la Delegación Cuauhtémoc para que investigue la solicitud y existencia de renuncias en blanco (hojas en blanco que contengan las firmas y huellas dactilares de las y los trabajadores de la Delegación o escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados) en ese órgano político administrativo y, en su caso, emita las recomendaciones, observaciones o procesos de mejora tendentes a evitar la comisión de violaciones de derechos humanos por solicitar o exigir dichas renuncias y, también en su caso, dé inicio al procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de las y los servidores públicos que hayan ordenado o ejecutado ese tipo de actos y en su momento imponga las sanciones a que haya lugar.
Asimismo, dentro del mismo plazo, gire instrucciones por oficio al personal de esa Delegación que corresponda para que realice una revisión exhaustiva de archivos con el fin de, en su caso, destruir la totalidad de hojas en blanco que contengan las firmas y huellas dactilares de las y los trabajadores de la Delegación o escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados, y se dé seguimiento al cumplimiento de esas instrucciones.
A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora
Único.- Se continúen realizando las acciones respecto de la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, con independencia de esas acciones, en coordinación con la Oficialía Mayor y la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, se revise la normativa en la materia para establecer como reglas aplicables a las Dependencias, Delegaciones y Entidades, entre otros puntos, que se prohíba la exigencia de hojas firmadas en blanco o escritos de renuncia laboral sin fecha o posfechados para la contratación de personal y la permanencia en el empleo, y que no proceda la baja de persona alguna, si no es mediante la suscripción de un dictamen por parte del responsable de las áreas jurídicas correspondientes que avale el cumplimiento de la legalidad, fundamentación y motivación para cuando se proceda a dar por terminadas las relaciones administrativas o laborales con las y los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal.