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La determinación de la SCJN sobre tratados internacionales marca un retroceso para los derechos humanos en México

Boletín 313/2013
3 de septiembre de 2013

 

• La resolución abre el camino para una contrarreforma en la materia.

 

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la contradicción de tesis 293/2011, independientemente de la posición teórica que se adopte, marca un importante retroceso en la consolidación de una sociedad democrática basada en el respeto a los derechos de todas las personas.

 

Durante las últimas dos semanas, el Pleno de la SCJN tuvo en sus manos la posibilidad de asegurar la eficacia de la Reforma Constitucional promulgada en junio de 2011 y con ella, la plena vigencia de los derechos humanos en nuestro país

 

No obstante, la resolución alcanzada hoy por las y los Ministros que integran al Máximo Tribunal de nuestro país no sólo desconoce las obligaciones internacionales que vinculan a México en materia de derechos humanos, sino también coarta y desvirtúa la esencia misma de la Reforma Constitucional al preferir la protección de las normas en virtud de su jerarquía, pasando por encima del aseguramiento y salvaguardia de los derechos de las personas.

 

Con dicha resolución, la SCJN abre el camino para el desarrollo de una contrarreforma por vía judicial que privilegia limitaciones y restricciones a derechos sustentadas en perspectivas formalistas por encima de visiones constitucionales más avanzadas en donde las normas internacionales que protegen derechos humanos se elevan a rango constitucional, y en donde las reglas que brindan la mayor protección a las personas prevalecen, sin importar si se encuentren o no en el texto de la Constitución.

 

Aún cuando la CDHDF se muestra respetuosa de las determinaciones alcanzadas por la SCJN, y reconoce el impulso que ha dado en otras ocasiones al debate relacionado con los derechos humanos, también lamenta que el día de hoy se haya limitado el efecto útil de la Reforma en cuestión y se haya preferido la supremacía de visiones del derecho ajenas a las mejores tradiciones constitucionales que se oponen a una transformación estructural del sistema jurídico mexicano.

 

Sin duda, la existencia y consolidación de un Estado democrático hace necesaria la comprensión e implementación de los más altos estándares en materia de protección y garantía de los derechos humanos así como de teorías constitucionales que consideren a la Constitución como un elemento al servicio y protección de la democracia, y no como una herramienta al servicio del poder que justifica la restricción de derechos en contravención de las obligaciones internacionales que ha suscrito el Estado.

 

A juicio de esta institución, la transición hacia un Estado comprometido con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos requiere, a su vez, de un Tribunal Constitucional sólido que se pronuncie a favor de los derechos buscando ampliar su ámbito de protección, y no a favor de encontrar mecanismos que los restrinjan