jueves , 28 marzo 2024

Urge CDHDF a conciliar interés punitivo del estado y el interés superior de los niños y las niñas

Boletín 252/2013
20 de julio de 2013

• El Interés Superior de Niñas y Niños debe ser observado por las autoridades de procuración y administración de justicia, desde el momento de la detención, la reclusión y hasta la liberación de su madre y/o padre

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) urgió a conciliar el interés punitivo del Estado con el Interés Superior de las niñas y los niños, el cual debe observarse por parte de las autoridades de procuración y de administración de justicia, desde el momento de la detención, el tiempo de la reclusión y hasta la liberación de su madre y/o padre.

En el Pronunciamiento General Derechos de los niños y niñas, hijos e hijas de padres en reclusión, la CDHDF exhorta a las autoridades capitalinas a promover la revisión y armonización de la legislación aplicable a los procedimientos de procuración y administración de justicia para que garantices los derechos reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño.

A través de este instrumento, con el que busca incidir en la elaboración de nuevas políticas públicas para el pleno ejercicio de los derechos de la infancia, este Organismo Defensor pide garantizar el cuidado de las niñas y niños en la ejecución de los mandamientos judiciales, durante su estancia en prisión con su madre y una vez que se encuentran bajo los cuidados de su familia o de una institución de cuidados alternativos para que mantengan el contacto con su madre, como un asunto de primordial relevancia.

Exhorta a las autoridades responsables a tramitar la certificación de los estudios preescolares realizados en el centro de Desarrollo Infantil del Centro Femenil Santa Martha Acatitla, así como a vigilar el funcionamiento de la unidad médica en ese mismo espacio, para que en todo momento cuente con medicamentos pediátricos, así como atención médica especializada durante las 24 horas los 365 días del año.

Recomienda también que se elaboren protocolos de actuación con la finalidad de que el personal encargado de la administración de justicia provea una amplia protección a los derechos del niño y la niña, considerando penas no privativas de libertad al sentenciar a mujeres embarazadas o madres de recién nacidos, máxime tratándose de delitos no graves.

Asimismo, la CDHDF anima a emprender acciones de capacitación y sensibilización para los servidores públicos que tengan la encomienda de llevar a cabo detenciones para que respeten los derechos de los niños y las niñas, así como a generar un programa de evaluación permanente para el bienestar de niños y niñas, hijos de padres de reclusión.

Para esta Comisión, es un hecho que, desde el momento de la detención hasta la liberación de las mujeres en reclusión, el Interés Superior del niño o niña no es tomado en cuenta por las políticas, procedimientos, decisiones judiciales y leyes aplicables, por lo que las medidas no privativas de libertad deben ser ponderadas cuando las mujeres embarazadas o madres de recién nacidos son condenadas.

El quehacer de defensoría de la CDHDF demuestra también que los jueces no consideran el Interés Superior de la infancia para la individualización de la pena privativa de libertad en casos de madres procesadas y sentenciadas, particularmente en casos de delitos de menor cuantía en los que deben aplicarse penas accesorias.

En este sentido, la CDHDF llama a diseñar una reforma de justicia que agilice los procesos del sistema de libertad condicional y libertad bajo fianza, asigne fondos para la asistencia jurídica gratuita y el pago de fianzas para las mujeres presas que no puedan solventar dichos gastos: “Liberar a la mujer puede permitir que el niño vuelva a un medio ambiente en el que pueda crecer y disfrutar de sus derechos fundamentales”.

En convicción de este Organismo Defensor, entre las razones de las mujeres encarceladas para tener a sus hijos con ellas están: estar embarazada o tener un menor de edad que cuidar para que no se les impongan castigos en aislamiento: “Pero también representa la posibilidad de que los niños y niñas tengan cuidados maternos y son también una motivación de superación cotidiana para la madre”.

Y advierte que “Cuando la estancia de los niños y niñas en prisión se prolonga después de que cumplen tres años de edad, hay una introyección en el niño y la niña del entorno carcelario, aunque no entienden el encierro, viven el encierro; viven y experimentan las restricciones del derecho a la libertad de sus madres, pero esto no es factor de condicionante de una futura conducta delictiva”.

Aclara también que la seguridad de los niños y niñas que viven con sus madres en prisión radica en ellas y en las medidas que para tales efectos dicte la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, pero que el Estado está obligado a garantizarles condiciones de vida digna, lo mismo al interior de un centro de reclusión o si viven con sus padres en libertad.

Su permanencia hasta los 3 o 6 años de edad sólo es garantía de que, entre más tiempo permanezcan en las cárceles más socializan con un modelo de encierro, aunque la cercanía de los menores de edad con su madre refuerza lazos y es esencial para la conformación de su personalidad.

El Pronunciamiento General Derechos de los niños y niñas, hijos e hijas de padres en reclusión, consta de tres capítulos: Capítulo I. Desarrollo infantil en prisión; el caso de la ciudad de México y que analiza sobre la Situación de los derechos de los niños y las niñas con padres en prisión; Niñas y niños que viven en prisión, Niñas y niños que viven en la prisión parcialmente y Niñas y niños que únicamente acuden a la prisión como visita; Capítulo II. Garantías de los derechos a la salud, la educación, el bienestar, crecimiento y desarrollo de los niños y las niñas con padres en reclusión en la ciudad de México, atiende al Derecho a la salud; Derecho a la educación; Derecho al bienestar, crecimiento y desarrollo –Detención, Prisión, Fuera de prisión-; y un capítulo de Conclusiones.