Transcripción 56/2013
26 de julio de 2013
Pregunta (P): Doctor, preguntarle sobre el caso de este niño que fue humillado por un servidor público en el centro de Villahermosa, Tabasco…
Luis González Placencia (LGP): Bueno, para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) resulta por supuesto inaceptable, por dos razones básicamente: primero porque habría que investigar a fondo cuáles son las circunstancias que permiten que un niño de esa edad esté vendiendo en las calles, de dónde viene la mercancía, a quién le entrega el dinero. Ésa es una arista que no debemos perder de vista. La otra está relacionada con el comportamiento de un servidor público, que en este caso involucra no solamente un abuso de autoridad. En mi opinión habría que investigar si hay otro género de responsabilidades, porque hay al menos aquí dos elementos que hay que considerar de tipo discriminatorio: uno es la calidad de infante de este niño y el otro es su adscripción a un grupo indígena. Entonces aquí tendríamos dos elementos que acreditarían discriminación. No conozco con claridad la legislación en el estado de Tabasco, pero por ejemplo aquí en el Distrito Federal eso sin duda constituiría un elemento importante para hacer una denuncia penal.
P: En el caso del Distrito Federal hemos visto que también hay muchos niños vendiendo en diferentes zonas, en el Metro, en las calles del Centro Histórico o de cualquier Delegación, ¿qué nos puede decir de este panorama aquí en la ciudad de México?
LGP: Bueno, creo que el caso amerita que en la ciudad de México también se hiciera una investigación a fondo para ver qué hay detrás de la venta ambulante en la que están involucrados niños indígenas, especialmente. Y desde otro punto de vista, también creo que es importante revisar el marco jurídico en el que sería necesario agravar las sanciones, tanto administrativas como eventualmente penales, para los servidores públicos que abusan de la infancia. Hay ahora en el Distrito Federal un par de iniciativas que si bien no tienen que ver con este tema, sí tocan el tema de la necesidad de limitar las influencias que un servidor público o un ex servidor público puede tener y que afectan de manera directa a niñas y niños. Me estoy refiriendo a aquéllas que se derivaron del llamado caso Góngora. Hay por lo menos dos iniciativas; una del Partido Acción Nacional (PAN), otra del Partido de la Revolución Democrática (PRD). En la Comisión hemos revisado ambas iniciativas y acompañamos plenamente su contenido, porque nos parece que envían un mensaje en términos de la responsabilidad especial que tiene un servidor público frente a los derechos de la infancia. Casos como el de Tabasco tendrían que motivar una revisión integral del marco jurídico para enviar un mensaje muy severo a las y los servidores para que sus comportamientos, tanto en lo público como en lo privado, observen en todo momento los derechos de la infancia.
P: Precisamente de estos derechos de la infancia, ¿qué opinión le merece el hecho de que padres utilicen sus influencias para negar la pensión alimenticia o en su caso usar su poder político para negar o quitarle los hijos a la madre?
LGP: Bueno, se trata de un comportamiento absolutamente reprobable. Lo es sin duda en la esfera privada, pero lo es con mayor razón, un poco en la línea de lo que venía diciendo, cuando además el carácter de servidor público o de ex servidor público se utiliza de una manera directa o indirecta para lograr fines como los que tú comentas. Justo en ese sentido estas dos iniciativas que se presentaron en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen como finalidad, una de ellas, asegurar que las pensiones que se obtienen tomen en consideración también no solamente el estilo de los hijos o las posibilidades de vida y el estatus económico de los hijos, sino de manera principal el estatus económico de los padres, de quienes tienen que aportar la pensión. Y en el otro caso, la iniciativa del PAN, esa se dirige más justamente a este tema de la necesidad de limitar el uso, ya sea directo o indirecto, del poder que deviene de un puesto público presente o pasado para efecto de influir en la determinación de las pensiones. Me parece que ambas son complementarias en todo caso, y las dos son convergentes con una visión de derechos de la infancia, que por supuesto desde la Comisión estamos realmente preocupados porque sea la norma en la legislación relativa a infancia en el Distrito Federal.