Boletín 239/2013
9 de julio de 2013
• La CDHDF presentó un Amicus Curiae, junto con Organizaciones Civiles
• Consideran que la regulación del juicio de interdicción es inconstitucional y contraria a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó junto con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) un Amicus Curiae ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con el caso de Ricardo Adair, joven con discapacidad intelectual, diagnosticado con síndrome de Asperger y sometido a un juicio de interdicción.
Las OSC que participaron en la elaboración del recurso y/o lo suscribieron son Disability Rights International; Documenta A.C.; I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C.; Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos del Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Mar del Plata; El Caracol A.C.; Colectivo Chuhcan, A.C.; Coalición México por los Derechos de las Personas con Discapacidad (COAMEX) -APAC, IAP; CONFE, AC; Organismo Mexicano Promotor del Desarrollo Integral de los Discapacitados Visuales, IAP; Libre Acceso, AC; y Voz Pro Salud Mental DF, AC.-; Libre Acceso A.C.; Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A.C. (CONFE); Voz Pro Salud Mental y Kadima, Asociación Civil para Personas con Necesidades Especiales y/o Discapacidad.
En el Amicus Curiae, la CDHDF solicita a la SCJN que reconozca que la regulación del juicio de interdicción es inconstitucional y contraria a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD); a que llame a Audiencia a Ricardo Adair, que lo escuche y tome en cuenta sus demandas; y que establezca un sistema de apoyos que facilite la toma de decisiones de manera libre e informada, sin que sustituya la voluntad del joven.
Lo anterior, explicó el Director de Relatorías de la CDHDF, Gabriel Soto Climent, de acuerdo con los Artículos 12 y 33 de la citada Convención, promovida y ratificada por el Estado mexicano ante la Comunidad Internacional.
El caso de Ricardo Adair, agregó, resulta emblemático de la situación en la que se encuentran miles de personas con discapacidad en México y que son despojadas de su derecho a actuar en sociedad y de tomar decisiones importantes y básicas en su vida, como celebrar un contrato de trabajo, casarse o disponer de bienes.
En estos momentos, la comunidad nacional e internacional de derechos humanos está al pendiente de la decisión de la Suprema Corte, misma que puede constituir un paso sin precedentes en la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Además, ésta es la primera vez que en Latinoamérica, una Corte Constitucional tiene bajo su conocimiento un caso como el presente.
Y es que, de acuerdo con la normatividad nacional, el juicio de interdicción es un mecanismo jurídico mediante el cual se somete a la persona con discapacidad al régimen de tutela, por lo que ésta no puede decidir libremente sobre su vida y omite el ejercicio de sus derechos, de acuerdo con el respeto que establece la CDPD, coincidieron la Directora para México y Centroamérica de Disability Rights, Sofía Galván Puente; y el Director Ejecutivo de I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., Mario Santiago Juárez.
En tanto, el Director del Área de Litigio estratégico de DOCUMENTA A. C., Mario Solórzano Betancourt, insistió en que la actuación ante la SCJN a través del Amicus Curiae se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos en el Sistema regional Interamericano y Universal para su protección, incorporados también en el sistema jurídico mexicano, fundamentalmente sobre la aplicación de la CDPD.
AMICUS CURIAE
El Amicus Curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es la opinión jurídica y voluntaria que ofrecen terceros ante un Tribunal para colaborar con la resolución de un proceso.
En el sistema jurídico mexicano existen precedentes sobre el planteamiento del Amicus Curiae, en los que se entendió como un documento válido per se, lo que no hace obligatorio que el juzgador se manifieste en cuanto a su contenido. Entonces, esta figura jurídica debe entenderse como una herramienta disponible al juzgador para ayudar a clarificar criterios y estándares que, en el presente caso, se relacionan sustancialmente con los derechos humanos.