Boletín 236/2013
6 de julio de 2013
• Señalan especialistas en la mesa “Justicia Previa al Juicio”, durante el Foro Internacional Los derechos humanos: condición fundamental en el sistema penal acusatorio
En el Foro Internacional Los derechos humanos: condición fundamental en el sistema penal acusatorio, el Director del Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP), Javier Carrasco Solís, señaló que el principio de presunción de inocencia es un eje rector durante toda la etapa de justicia previa al juicio, desde el momento de la detención hasta la sentencia firme.
En la Mesa “Justicia Previa al Juicio”, mencionó algunos de los derechos involucrados durante la detención son: el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, la integridad física, sicológica y emocional de las personas, (que es uno de los derechos más vulnerados durante la detención policial y la retención ministerial), a la comunicación, a la intimidad, y a la defensa.
Apuntó que una vez que una víctima denuncia tiene derecho a que se le reciba la prueba, que se le brinde la atención, a que no se le revictimice, y a recibir un trato digno de parte de las Procuradurías.
Dijo que las medidas cautelares dan vida a la presunción de inocencia, no son castigos anticipados, así que deben ser racionales. “En la justicia previa al juicio el primer componente del acceso a la justicia es que tanto la víctima como el imputado comprendan lo que está pasando durante el proceso y se mantengan involucradas”.
El ex Consejero de la CDHDF, Carlos Ríos Espinosa, consideró que se requiere de toda una administración para hacer efectiva la presunción de inocencia, no basta con la simple enunciación de que tenemos el derecho a presumirnos inocentes, “se tiene que traducir en el diseño institucional y en las características del sistema para que sea operativo”.
Mencionó la manera como ha quedado regulado tanto en la Constitución Mexicana como en algunos Códigos Procesales, el tema de la prisión preventiva y las medidas cautelares. Indicó que en el Código Federal de Procedimientos Penales hay alrededor de 120 tipos penales que son inexcarcelables.
Detalló que la Constitución prevé el siguiente catálogo de delitos graves: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas explosivas, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, la Trata de personas.
Opinó que para tratar de regular este catálogo, el legislador ordinario debería precisar más los supuestos, en atención del principio pro persona y a la idea de aplicar la medida menos restrictiva posible, “porque hay Códigos que no detallan cuáles son los delitos cometidos con armas y medios violentos, por ejemplo”.
Apuntó que habría que hacer una revisión y decir cuáles son esos delitos y no dejar a la interpretación siempre extensiva del Poder Judicial, por ejemplo, cuándo procede o no la prisión preventiva. “Igual ocurre con los delitos contra la salud. No es necesario que el narcomenudeo sea considerado como delito grave y que proceda prisión preventiva oficiosa”.
Advirtió que en los estados empiezan a legislar y prever delitos graves que no están en el catálogo.
En su intervención, la Coordinadora de Proyectos en América Latina para la Campaña Global de Detención Previa al Juicio de Open Society Justice Initiative, Ina Zoon, recordó que desde los años 80 se ha dicho que el problema carcelario en el continente no se resolverá si no se resuelve el uso excesivo de la prisión preventiva.
Expuso que a mayo de 2011 se contabilizaban en el continente 489, 382 presos sin condena, la más grande cantidad de presos preventivos en la historia, pero la población penitenciaria de mujeres está explotando; en Brasil por ejemplo, se triplicó esa población por la guerra contra la droga. Agregó que se busca asegurar un uso excepcional y racional de la prisión preventiva, no eliminarlo.Explicó que su Organización propone que en los estados donde se va a implementar la Reforma Penal se establezcan cinco indicadores y sus líneas de acción, para medir el uso de esta medida: la exposición a la privación de libertad, la duración de la prisión preventiva, la frecuencia, el nivel de cumplimiento y la legitimidad.
Refirió que en México en casos de secuestro y homicidio la excepcionalidad es de 100% el uso de la prisión preventiva, cuando ya hay jurisprudencia de la Corte Interamericana donde está claro que la gravedad del delito sola no es la única causal para la imposición preventiva.
A su vez, el Juez Tercero de Distrito en San Luis Potosí, José Luis Cruz Álvarez, comentó que se debe trabajar en la corresponsabilidad y no sólo exigirle a los jueces, porque la sociedad está muy centrada en lo que hacen los jueces, pero olvida qué está haciendo el legislador, el Ejecutivo. Citó el caso de San Luis donde llevar consigo tres aparatos de radiocomunicación es delito y es grave.