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En México, sólo en 3 de cada 10 casos se le informa a la persona la razón de se detención

Boletín 168/2013
19 de mayo de 2013

• Concluye el Foro Internacional Los Derechos Humanos: condición fundamental en el Sistema Penal Acusatorio en la CDHDF.

En América Latina se implementa “la ejecución extrajudicial de la pena”; en México, sólo en tres de cada 10 casos se le informa a la persona la razón de su detención; y en el Distrito Federal la nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social presenta deficiencias, aseguraron especialistas en el Foro Internacional Los Derechos Humanos: condición fundamental en el Sistema Penal Acusatorio, organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En el desarrollo de la Mesa 5: El control judicial ante la privación de la libertad y derechos de las personas privadas de libertad en el Salón Digna Ochoa y Plácido de la CDHDF, el profesor e investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), Miguel Sarre Iguíniz, aseveró que en los países Latinoamericanos la pena se lleva a cabo de una manera extrajudicial.

“El componente mayor de la privación de la libertad no es lo mandatado por el juez, sino son todos esos elementos del derecho penal subterráneo que hacen de la prisión preventiva una medida materialmente extrajudicial”, subrayó.

Y detalló: “Porque el juez nunca ordenó que hubiese hacinamiento, que hubiese privación de alimentos. Nunca ordenó una serie de elementos que son el componente real más importante de la pena, mucho más oneroso que la sola pérdida de la libertad”.

Sarre Iguíniz manifestó que cualquier nueva legislación tiene que plantear las vías procesales, los recursos jurisdiccionales específicos para hacer valer los derechos que se tienen en reclusión, y que la ejecución de la prisión preventiva y de la pena no tenga elementos de ejecución extrajudicial.

A su vez, el abogado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, Octavio Amezcua, aseguró que entre ocho y nueve de cada 10 detenciones en el país se realizan en flagrancia y a más del 90% de las y los detenidos no se les presenta ninguna orden judicial.

Agregó que sólo en tres de cada 10 casos se le comunica a la persona la razón de su detención; a siete de cada 10 no le informan su derecho a guardar silencio; y aproximadamente la mitad de los detenidos rinde su declaración sin asistencia legal.

“Una serie de carencias y de omisiones del sistema de justicia que son un caldo de cultivo para abusos, como es la fabricación de pruebas por parte de las autoridades ministeriales”, dijo.

En tanto, la Directora de Litigio Estratégico en la organización Documenta, AC, María Sirvent, aseguró que la nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal presenta deficiencias, y un ejemplo de ello son los estudios de personalidad que vulneran el derecho al debido proceso.

“En general los estudios de personalidad violan el principio de responsabilidad del acto, pues con ello se busca atribuir responsabilidad penal a una persona con base en su forma de ser y conducir su vida, y no por la conducta delictiva que se le imputa”, dijo.

Otras incorrecciones en la nueva Ley, aseguró, es considerar el trabajo como un requisito para otorgar los beneficios de preliberación; limitar la competencia de los jueces de ejecución en la examinación de las condiciones de vida en reclusión; e imponer medidas disciplinarias excesivas.

Por otra parte, el Director General Adjunto de Reforma Policial y Sistema Penal Acusatorio de la Comisión Nacional de Seguridad, institución dependiente de la Secretaría de Gobernación, Israel Alvarado, aseveró que en México como en la mayoría de los países de Latinoamérica lo que hace falta es aplicar la ley.

En su oportunidad, el Presidente del Instituto Colombiano de Derechos Humanos, Elkin Gallego Giraldo, identificó dos retos fundamentales en materia de privación de la libertad: que el sistema penitenciario esté articulado con el sistema penal y con la administración de justicia en general y utilizar el derecho penal en su justa proporción.

La Mesa 5: El control judicial ante la privación de la libertad y derechos de las personas privadas de libertad, fue moderada por el Coordinador General de Vinculación Estratégica de la CDHDF, Leonardo Mier Bueno; y al final de la misma se presentó el Informe General Seguimiento del Proceso de Implementación de la Reforma Penal en México, estados de Chihuahua, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Zacatecas, 2007-2011, de Guillermo Zepeda Lecuona.

Conclusiones del Foro Internacional

Como colofón se presentaron las conclusiones de las mesas de trabajo del Foro Internacional Los Derechos Humanos: condición fundamental en el sistema penal acusatorio, las cuales fueron las siguientes:

Mesa 1: La investigación y acusación en el proceso penal acusatorio. Se identificaron elementos indispensables para la implementación del sistema penal acusatorio: 1) separar las funciones de investigación y acusación en el juzgamiento; 2) reconocer las garantías básicas de las personas procesadas, entre ellas el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la igualdad de armas, entre otras; 3) fortalecer la defensa pública como un sistema de defensa real que garantice los derechos de las personas; 4) aplicar la privación preventiva de la libertad de manera excepcional; y 5) controlar la aprehensión policial por parte de las autoridades establecidas.

Mesa 2: Justicia previa al juicio. Se dejó en claro que los derechos humanos involucrados en la justicia previa al juicio son la presunción de inocencia, el derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la comunicación con su defensor y familiares, los cuales se buscará en todo momento, independientemente del sistema penal vigente, sean respetados y vigilados. Además, que resulta fundamental establecer indicadores y líneas de acción que permitan conocer el estado que guarda el sistema penal actual del Distrito Federal y hacer un contraste a unos años de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio. La justicia previa al juicio debe tomar en cuenta no sólo a las personas sujetas a proceso, sino también a las víctimas, buscando evitar la revictimización, el trato digno, la comprensión e incentivar el involucramiento en el proceso penal.

Mesa 3: El papel del juez dentro del proceso penal acusatorio. Se destacó que en el proceso penal acusatorio los principios rectores del proceso se constituyen en las normas-principios que tienen por objeto que los jueces administren derechos humanos fundamentales a las personas que son sometidas a dicho proceso. Un aspecto relevante a tratar por parte de los jueces es el referente al control de la detención, tomando en cuenta que existen dos tipos de jueces: de control y de audiencia de juicio. Y tener en cuenta los principios constitucionales de los derechos de las víctimas para que éstos se desarrollen y se apliquen convenientemente en equilibrio con los derechos del imputado y con la garantía del debido proceso legal.

Mesa 4: Acceso a la justicia y defensa adecuada. Se acordó que el nuevo sistema procesal abre la vía para elaborar o diseñar una nueva política criminal que tenga como instrumentos básicos el uso de medios alternativos para resolver las controversias y la introducción de la justicia restaurativa. Para consolidar un sistema acusatorio fuerte es necesario contar con una Defensoría Pública fuerte que se aleje de la participación tangencial que ha mantenido en el sistema inquisitivo y se constituya como una institución independiente del Ministerio Público y de la autoridad judicial.