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CDHDF se congratula por iniciativa del Ejecutivo local para derogar el Arraigo

Boletín 128/2013
17 de abril de 2013

• La detención con control judicial debe ser regulada escrupulosamente para evitar violaciones a los derechos fundamentales.

 El día de hoy, el Jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, firmó y entregó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la propuesta de ley para derogar la figura del arraigo del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal (CPPDF) y abrogar la Ley contra Delincuencia Organizada para el Distrito Federal. De dictaminarse en sentido afirmativo por la Asamblea, la figura del arraigo estaría despareciendo en la ciudad de México.

En el mes de abril del 2011 (justo hace 2 años), la CDHDF emitió la Recomendación 2/2011, dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), solicitándoles la inaplicación de la figura del arraigo por violentar el derecho a la presunción de inocencia, significar una forma de detención arbitraria y trato cruel, inhumano y degradante.

La CDHDF constató que el arraigo era aplicado en la ciudad de forma desmedida; en el año 2008 la PGJDF envió al TSJDF 46 solicitudes de arraigo que involucraron a 76 personas, en tanto que ya para el 2009 las solicitudes de arraigo crecieron a 142 involucrando a 305 personas arraigadas, mientras que para el 2010 las solicitudes fueron 235 involucrando a más de 400 personas que fueron sometidas al arraigo.

Pero además, que el mismo se aplica sin control por parte del juez que lo autoriza, pues de acuerdo con el aún vigente artículo 270Bis del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la persona arraigada se encuentra bajo la disposición del Ministerio Público, quien es la autoridad que justo lo está investigando bajo la finalidad de incriminarlo penalmente.

En un Estado Democrático de Derecho se detiene como consecuencia de una investigación, de ninguna manera se detiene para investigar. El debate central que pone de relieve el arraigo es en realidad la capacidad de operación y de investigación científica de las policías en nuestro país y desde luego que en la capital. El arraigo resulta ser una medida excesiva que de 48 horas para determinar una investigación traslada la oportunidad del Ministerio Público a 30 días prorrogable por otros 30 –Artículo 270Bis del CPPDF– y en algunos casos de acuerdo con el aún vigente Artículo 6º de la Ley de Delincuencia Organizada en el Distrito Federal, podrían ser hasta de 90 días.

Justo por ello, diversos organismos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya se han pronunciado, como son el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU (diciembre de 2002) que solicitó al Estado mexicano la eliminación del arraigo. Con posterioridad, el Comité contra la Tortura (Febrero 2007) reiteró la necesidad de eliminar el arraigo de nuestra legislación nacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (abril del 2010) en el contexto del Informe Periódico Universal, el Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas en su informe sobre su visita a México (en mayo de 2010), la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (en abril del 2011) y por último en diciembre del año pasado el Comité contra la Tortura en su informe situacional volvió a reiterar la solicitud a México para derogar el arraigo.

La eliminación del arraigo de la legislación local es congruente con los estándares de protección de derechos humanos, acata las múltiples recomendaciones emitidas por los organismos internacionales antes mencionados así como la propia emitida por la CDHDF.

La detención con control judicial que propone la Iniciativa presentada por el Jefe de Gobierno, representa un avance en la vigencia de los derechos fundamentales, no sólo por ser menos gravosa para las personas detenidas al simplificar el plazo a 5 días, sino porque será ordenada, supervisada y será implementada con control judicial, por lo que las personas estarán a disposición del juzgador quien incluso podrá decidir que la persona detenida con control judicial permanezca en su domicilio o en un lugar distinto al de la detención ejecutada por el Ministerio Público.

La CDHDF espera que la Iniciativa presentada sea nutrida por parte de los legisladores a través de las opiniones de expertos y en particular que la figura de detención con control judicial sea regulada de manera minuciosa de tal forma que se evite en su aplicación la generación de violaciones a los derechos humanos. Particularmente la CDHDF considera que al momento de su dictaminación es indispensable que los legisladores tengan en cuenta el nuevo marco constitucional inaugurado por el Artículo 1º, en particular el principio pro persona, así como la obligación de implementar el nuevo control de convencionalidad que deben aplicar todos los juzgadores del país.