Transcripción 19/2013
10 de marzo de 2013
Pregunta (P): Bueno, creo que queda claro con esta exposición que están fundamentadas la violaciones a los derechos humanos y las detenciones arbitrarias que ocurrieron ese primero de diciembre, porque una de las instituciones que es objeto de la Recomendación es la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal. Si bien es cierto que ya se dejó en libertad a las personas que fueron detenidas arbitrariamente, ¿qué ocurre con esas personas que radicalizaron su violencia, que sí alteraron la paz pública, que sí ocasionaron daños a terceros y que no han sido detenidos y castigados? Porque si analizamos la historia reciente del país, ha habido otros grupos, igual que aparecen de la nada, como en el 71 “Los Halcones”, patrocinado por Alfonso Corona del Rosal, en el 68 el batallón Olimpia, que aparecen con fines oscuros, hacen este tipo de cosas y quedan en la impunidad. Entonces si la Procuraduría no detiene a los verdaderos responsables, ¿entonces están violando también el derecho de la ciudadanía a que se haga justicia?
Doctor Luis González Placencia (LGP): Sí, nosotros hemos sido también enfáticos en ese sentido. Como dije, nos pronunciamos totalmente en contra de la impunidad y pensamos que el círculo se tendría que cerrar con las investigaciones que en su momento la propia Procuraduría de Justicia de la ciudad presente.
P: ¿Qué calificativo le puede dar el Ombudsman capitalino a este operativo?, toda vez que se emite esta Recomendación y las autoridades están en la plena disposición o no de aceptarle. ¿Entonces qué calificativo le pueda dar?
LGP: Bueno, lo califiqué ya hace un momento, dije que es un operativo desorganizado y desproporcionado.
P: Para pedirles si pueden ahondar un poco más acerca del papel que tuvo la Juez 47 y también para preguntarle al Ombudsman si el Manual que presenta la SSP evitaría que se vuelvan a cometer este tipo de detenciones arbitrarias.
Primer Visitador de la CDHDF, Mario Patrón (MP): Básicamente nuestro análisis sobre violaciones a derechos humanos, nos basamos por los límites que tenemos en función de la competencia jurisdiccional de un juez en el control judicial que debe de haber sobre la legalidad de las detenciones. Y por eso es que señalamos que la Jueza de la causa al momento de erradicar el expediente debió haber hecho un análisis sobre las causas materiales y formales de la detención, y hacer un cómputo sobre del plazo constitucional de 48 horas, lo cual no sucedió y por eso nos estamos pronunciando señalando al Tribunal. Por otra parte, otro de los puntos recomendatorios que va dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública es la necesidad de revocar y modificar el Protocolo de Contención de Multitudes. Básicamente para nosotros como Comisión el hecho de que el Protocolo se emitiera hace dos semanas significa una confesión expresa en términos de que para el primero de diciembre no tenían justo los instrumentos de actuación suficientes y necesarios. Pero por otra parte, consideramos que el Protocolo tiene deficiencias y puede significar riesgos para limitar derechos como la libertad a la manifestación; por lo tanto estamos solicitando su revocación y modificación con base en los lineamientos que establece la Recomendación.
P: Tienen el número de personas afectadas de víctimas, si también tuvieran el número de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública que participaron en estos hechos.
MP: De víctimas tenemos 102 víctimas, que lo podrán ver en nuestro anexo, y el total de fuerza policial que participó en el operativo es de 5 mil 172 policías.
P: Quisiera preguntarles, le ponen nombre a las instituciones, a las dependencias que van dirigidas esta Recomendación, pero concretamente, en específico, ¿qué autoridades serían responsables con nombre y apellido, las autoridades que serían responsables de este operativo?
LGP: Bueno, como ustedes saben la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como los organismos públicos de defensa de derechos humanos, se pronuncian por la responsabilidad objetiva que es la que es atribuible a las instituciones. No nos toca a nosotros definir los responsables individuales. Ese es un tema que estamos recomendando, por cierto, que se investigue a cargo de las autoridades correspondientes.
P: Durante la investigación no recurrieron a la Secretaría, ellos decían que ya estaban en investigación algunos mandos, que incluso ya no están dentro de la corporación. Al hablar de denuncias penales, tanto de gente de la Procuraduría y de la Secretaría, ¿esto alcanzaría a estos mandos que ya no están dentro de la corporación?
MP: Ciertamente se nos informó que la Secretaría de Seguridad Pública dio inicio a un expediente policial, pero es un expediente aún incipiente en términos de investigación, y lo más importante es que consideramos nosotros que con toda la evidencia que hemos reunido en nuestra investigación hay suficientes elementos para determinar las responsabilidades.
P: Decían de 99 detenciones arbitrarias y 102 víctimas, pero tener el número de servidores públicos que podrían tener alguna responsabilidad, no el número de servidores públicos que participaron en el operativo.
MP: En el desarrollo de la investigación entrevistamos a poco más de 60 elementos de la policía. Entrevistamos desde mandos de pie hasta mandos superiores; y de acuerdo a la orden general de operaciones y a las entrevistas que hicimos, los mandos estaríamos hablando aproximadamente de 25 personas. Pero en dos distintos tipos de responsabilidades que los queremos dejar bien claro; una responsabilidad por las instrucciones, la acción de la instrucción y la omisión de brindar instrucciones, pero también nos parece que hay una responsabilidad operativa para aquellos elementos que en cumplimiento de esas instrucciones recurrieron, por ejemplo, de la brutalidad policial y a otros hechos violatorios. Por eso consideramos que los videos y todo el acervo probatorio es un material indispensable para fincar las responsabilidades, porque ahí podrán identificar con toda claridad a los responsables.
P: ¿Pero entonces serían solo 25 mandos?
MP: En términos de mandos que estuvieron a cargo.
P: ¿Y en personal operativo que pudiera tener responsabilidad?
MP: En personal operativo eso le corresponderá a la Secretaría capitalina determinar, hubo en operaciones un poco más de 5 mil elementos en los casos que nosotros identificamos, vuelvo a repetir, que sería muy fácil fincar responsabilidades en función de las pruebas con las que contamos.
P: Inaudible…
LGP: Como comenté, eso no está en las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Corresponde en todo caso a la autoridad ministerial y jurisdiccional establecerla, si es que hubiera alguna denuncia al respecto.
P: Hace un momento, doctor Placencia, usted calificó este operativo como de ineficiente, que se trató de cubrir esta ineficiencia realizando detenciones en lugares y en horarios que no corresponden con las acusaciones que se hicieron. En ese sentido, nosotros quisiéramos insistir en la responsabilidad de los mandos policiacos que llevaron a cabo este operativo; porque independientemente de que ustedes no acusan a personas en específico, sí tienen bien identificados quiénes fueron las personas que dirigieron este operativo; que en los audios que nos mostraron se vio que estaban en la confusión total y que realmente fue lo que provocó primero que hubiera estos destrozos en la vía pública, y segundo, personas que fueron golpeadas, incluso con tratos crueles y todo eso. Entonces sí quisiéramos que la Comisión se pronunciara en ese sentido, ¿cuál es la responsabilidad de los mandos policiacos que dirigieron este operativo durante todo el primero de diciembre?
LGP: Creo que el planteamiento que haces es extremadamente importante, Alejandro, porque nosotros hicimos una valoración en función de violaciones a derechos humanos, una valoración que de lo que da cuenta es de una actuación estructuralmente deficiente. No podemos pronunciarnos, no tenemos elementos, porque no tenemos formas de hacer peritajes, ni tampoco está en nuestras facultades pronunciarnos sobre si la actuación que tuvieron en lo individual cada una de las personas implicadas, que fueron muchas como ustedes pudieron verlo en el video, si a partir de esas actuaciones hay algún tipo de responsabilidad. Justo por eso estamos recomendando que se inicie un proceso de reforma policial. Pensamos que la evidencia que ha sido presentada en la Recomendación y todo el relato que se construye a partir de la misma es el principal insumo para que la propia policía haga una revisión de la actuación de todos sus servidores públicos. Naturalmente hay casos que pueden implicar delitos. Nosotros hemos denunciado las violaciones a derechos humanos, le toca a las instituciones hacer lo necesario para indagar si hay alguna responsabilidad penal o administrativa. El asunto va a quedar en seguimiento, desde luego eso dependerá de que la Recomendación sea aceptada y por supuesto también será seguida en nuestra oficina de Lucha contra la Impunidad.
P: Yo quiero volver a tomar la palabra para preguntarles acerca de si ustedes recibieron todos los videos, todas las bitácoras policiales, si de ahí ustedes tuvieron conocimiento del pleito que tuvieron los dos mandos más importantes de la SSP-DF, el Jefe Apolo e Hilario Chacón, ellos dos que sabemos que hasta llegaron a las mentadas. Quiero ver si nos pueden platicar de esto. Y también que tuvo que intervenir Marcelo Ebrard para calmarlos y que en esta plática Marcelo Ebrard, como Jefe de Gobierno, les pide detenciones. ¿Ustedes documentaron esto?
LGP: Bueno, les quiero decir que recibimos lo que nos entregaron las autoridades. No sabemos si esa es la totalidad de los videos que existan, si esa es la totalidad de las evidencias. Recibimos lo que nos fue entregado y para nosotros ha sido suficiente eso que nos fue entregado para documentar la Recomendación. No tenemos elementos para poder identificar si existe. Lo que ustedes vieron es lo que tenemos. No tenemos más elementos para hacer ningún otro tipo de consideración que eventualmente podría más bien responder a una especulación. Ahí sí tenemos que ser absolutamente responsables. Nos basamos en los hechos y en la evidencia que tenemos.
P: …Tiene una frecuencia de radio, les entregaron esas grabaciones, las revisaron. Previamente entrevistamos a algún tipo de funcionario de aquí de la Comisión y nos hacía esta puntualización. No es que yo agarre un radio y tenga la posibilidad de falsear la comunicación. Es un radio y una frecuencia para determinado jefe. Estas frecuencias son de estos servidores públicos que ya se mencionó. De hecho uno de ellos tuvo algún tipo de participación también en la operación de la discoteca New’s Divine, que es Rosales Gamboa. ¿No revisaron ustedes estas evidencias auditivas como parte de este análisis tan exhaustivo que ustedes hicieron?
LGP: Sí, están revisadas como ustedes pudieron verlo. La evidencia está relacionada en la propia Recomendación. Lo que no podemos decir, porque no tenemos elementos para hacerlo y porque tendría que ocurrir un peritaje que no es facultad de la Comisión hacer, es si esos indicativos efectivamente tenían una sola frecuencia. En nuestra información, como ustedes pudieron verlo en los videos, la frecuencia utilizada se identificaba como Olimpo. Esa es la frecuencia que se utiliza en todos los radios. Más allá de eso no tenemos ninguna otra evidencia.
P: ¿Cuál es el llamado que se le puede hacer al Jefe de Gobierno capitalino de esta Recomendación?
LGP: A que la acepte. Me parece que es extremadamente importante que esta Recomendación pueda ser leída en sentido positivo. Nos importa muchísimo el derecho a la verdad de la ciudadanía, como ya lo comenté; nos importa muchísimo el resarcimiento de los daños a las víctimas y su reivindicación social; y nos importa también las posibilidades de una trasformación estructural en la policía y en la política criminal de la ciudad. Yo creo que es una gran oportunidad a partir de un trabajo que yo quiero destacar. Es un trabajo muy profesional que hizo la Primera Visitaduría de esta Institución junto con mucho más colaboradores de la misma y me parece que el valor de esta Recomendación radica precisamente en su potencial para generar cambios de política pública.
P: Doctor, algunos consideraban que este tipo de actitudes por parte de las autoridades era para criminalizar la protesta social. ¿Ustedes con esta investigación, con esta Recomendación consideran que sí es verdad?
LGP: Bueno, nos hemos pronunciado, lo hicimos en la Recomendación y lo hicimos en la presentación, porque este tipo de manifestaciones sociales, no nos referimos solamente a la del primero de diciembres, sino a todas las que estamos viendo, sean tratadas con perspectivas de derechos humanos. No se trata de ver cómo se limita el derecho a la libre manifestación, o como se limita el derecho a la libre expresión. De lo que se trata es de capacitación policial, de que tengan ellos mecanismos para proteger la libre expresión de estos derechos y, como lo dije también al principio, eso supone un compromiso para quien ejerce esos derechos. Un compromiso que implica llevar el ejercicio de esos derechos por el camino de la legalidad. Naturalmente cuando ese camino se transgrede se deja de ejercer un derecho y se comete un delito, y la autoridad tiene que estar capacitada para poder intervenir sin duda en esos casos. Muchas gracias.