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Difunde CDHDF derechos de las personas detenidas y qué hacer ante una detención arbitraria

Boletín 110/2013
31 de marzo de 2013

• En la cartilla “Cómo actuar frente a una detención arbitraria”, pide acudir a la CDHDF, a la PGJDF, la SSP o a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a denunciar cualquier abuso

La autoridad debe buscar en todo momento el respeto de los derechos de las personas, al mismo tiempo que persigue cualquier tipo de arbitrariedad, advierte la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), al señalar que es fundamental promover una cultura de la denuncia del abuso del poder.

De acuerdo con la cartilla “Cómo actuar frente a una detención arbitraria”, ésta es una detención contraria a las disposiciones sobre derechos humanos, al negarlos, suprimirlos o impedir su ejercicio: “Si prevenimos una detención arbitraria defendemos nuestra libertad y nuestros derechos”.

Para protegerse en caso de una detención arbitraria, explica, es necesario solicitar la pronta intervención de un defensor de oficio, para garantizar el derecho a una defensa debida; solicitar la presencia de una familiar o amigo para que comparezca ante la autoridad responsable de garantizar la integridad física y los derechos de las persona detenida y comunicarse con los órganos de control interno de la autoridad que detiene, ya que está obligada a dar cuenta de sus actos.

En la publicación, la CDHDF subraya que la intervención de una autoridad no implica la restricción del uso y goce de derechos, por lo que es fundamental conocer qué es una detención arbitraria y cómo actuar ante ella, ya que este procedimiento es siempre susceptible de ser revisad,o si así se solicita, ya que el respeto a la vida privada y a la libertad es un bien mayor.

De acuerdo con la cartilla, una detención arbitraria es siempre contraria a las disposiciones sobre derechos humanos, al negarlos, suprimirlos o impedir su ejercicio: “Si prevenimos una detención arbitraria defendemos nuestra libertad y nuestros derechos”.

Una detención es arbitraria si no hay base legal para la privación de la libertad, si se detiene a una persona en el ejercicio de sus derechos y libertades, o bien cuando se es parte de un juicio que no ha cumplido con las normas vigentes.

Cuando se ha incurrido en una falta o delito, la detención es legal, pero debe ser llevada a cabo según los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidos en las leyes, en un contexto de pleno reconocimiento y respeto a los derechos humanos.

A través de la cartilla, la CDHDF reitera que nadie puede ser detenido sólo por ser sospechoso, a menos de que exista una orden de aprehensión por parte de una autoridad competente o de algún señalamiento expreso de una persona afectada o de que se presenten pruebas sobre su participación en un delito.

La sospecha, se advierte, puede ser utilizada para afectar la libertad mediante actos de revisión o prácticas discriminatorias y desiguales por parte de la autoridad.

Las detenciones arbitrarias son contrarias al principio de presunción de inocencia: “Se detiene a alguien para confirmar una sospecha, no para determinar si es el probable responsable de haber cometido un delito”.

La detención sólo puede ser ejecutada por algún elemento de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), de la Policía de Investigación o de algún cuerpo policial que debe estar siempre plenamente identificado.

Además, es necesario que existan hechos que expliquen  la intervención de la autoridad, es decir, siempre debe haber evidencias de una falta o delito o bien, que se actúe para brindar auxilio a una persona.

DERECHOS DE LAS PERSONAS DURANTE LA DETENCIÓN

Los derechos de una persona al momento de la detención son: la salvaguarda de su integridad física, derecho a estar comunicada; a ser presentada de manera inmediata ante el Ministerio Público o el Juez Cívico (nunca a un lugar o con una autoridad distintos); a que en todo momento se respete su presunción de inocencia; a no ser expuesta ante terceras personas o ante los medios de comunicación en contra de su voluntad, a excepción de niñas, niños o adolescentes, cuya exhibición está totalmente prohibida; a defenderse personalmente o con auxilio de un abogado; niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a contar con la presencia de sus padres o representantes legales; a contar con un abogado o defensor que le asista al momento de rendir su declaración; a escuchar al acusador para saber de qué le acusa y a confrontarse con él; a tener acceso a las constancias de investigación en su contra; y a ofrecer pruebas para defenderse.

La autoridad debe buscar el respeto de estos derechos, así como a perseguir cualquier tipo de arbitrariedad. Es fundamental promover una cultura de la denuncia del abuso del poder.

La CDHDF atiende quejas y denuncias relacionadas con detenciones arbitrarias a través del correo electrónico quejas@cdhcm.org.mx, vía telefónica en el 5229 5600 y en la sede de la CDHDF, ubicada en Avenida Universidad 1449, colonia Florida Pueblo de Axotla, a un costado de la estación del Metro Viveros-Derechos Humanos, de la Línea 3.