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Analizan dos sentencias de la COIDH en relación con los derechos de personas migrantes

Boletín 81/2013
9 de marzo de 2013.

  • • En el Seminario permanente de actualización en jurisprudencia internacional, Justicia Internacional y Lucha contra la Impunidad

En el Seminario permanente de actualización en jurisprudencia internacional, Justicia Internacional y Lucha contra la Impunidad, realizado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se analizaron dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) relacionadas con violaciones a derechos de personas migrantes.

Los abogados de la CoIDH, Ana Belén García y Jorge Calderón Gamboa, comentaron dos sentencias que aluden a los derechos de las personas migrantes en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Se hizo énfasis en que las garantías de no repetición que emite la CoIDH en sus sentencias son lineamientos que van dando directrices claras a toda la región, hacia dónde se deben dirigir en la materia.

Ana Belén García habló sobre el caso Vélez Loor vs. Panamá, en el que un migrante es detenido por policías nacionales al ingresar a territorio panameño, es llevado a Migración, se le sigue un procedimiento administrativo y se le condena a dos años de prisión por ingresar de manera ilegal, por segunda ocasión, al país centroamericano.

Señaló que la CoiDH evidenció que se trataba del caso de una persona privada de la libertad, por una condición meramente migratoria, y establece que si bien los estados pueden instituir en sus políticas migratorias restricciones a los derechos, éstas no pueden ir en detrimento de derechos humanos de las personas por no encontrarse de manera regular en el país.

Destacó que con esta sentencia la Corte establece un estándar de protección alto, la posibilidad de que las personas con una situación irregular tengan una representación legal amplia desde el inicio, una asistencia gratuita.

Dijo que si bien las reparaciones señaladas en la sentencia sólo obligan a Panamá, la jurisprudencia como tal es parte del criterio que debe tomar en cuenta, por ejemplo en México, cualquier agente del Estado, desde el policía que detiene a un migrante, hasta el Juez, porque pueden ocasionar una responsabilidad internacional al Estado.

Detalló que otro estándar que se instaura en esta sentencia es el de la asistencia consular, informarle a la persona que tiene derecho a comunicarse con su autoridad consular, darle información sobre cómo comunicarse y el mecanismo para hacerlo.

Expuso que la Corte señala que una sanción penal jamás podría ser impuesta a una persona por una cuestión migratoria, aunque sea reincidente, lo cual es importante para aquellos países donde todavía se penaliza la migración irregular.

Añadió que por un control de convencionalidad o interpretación conforme con la Convención Americana y con la jurisprudencia de la Corte que ha ido dando contenido a la Convención, países que penalicen la migración están fuera del estándar establecido por la CoIDH.

Por su parte, Jorge Calderón se refirió a la sentencia del caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana, de octubre de 2012, que es la segunda que se presenta con un contexto de maltrato y discriminación a personas haitianas en República Dominicana.

Detalló los cinco puntos principales del fallo: el uso desproporcionado de la fuerza; derechos de los migrantes, en particular el análisis por primera vez en la jurisprudencia de la Corte del Artículo 22.9 de la Convención Americana, que es la prohibición de expulsiones colectivas a migrantes; detención arbitraria; justicia militar, y No Discriminación.

Dijo que en el análisis que hizo la Corte establece estándares nuevos, en relación a las expulsiones colectivas. La eventual expulsión, dijo, sólo podrá efectuarse tras una decisión fundamentada notificada, y en conclusión, cualquier deportación o expulsión debe ser individualizada, no como grupo.

Refirió que la Corte analizó lo relativo a la No Discriminación en el caso, y si bien no aceptó que hubiera un patrón generalizado de discriminación contra haitianos en República Dominicana, dijo que sí observó que existe discriminación contra migrantes.

Consideró relevante en este caso el haberle dado una perspectiva de la discriminación como eje transversal del asunto.

Apuntó que las reparaciones de la Corte, si bien están ordenadas para un caso concreto, sí tienen una trascendencia interamericana, en específico las garantías de no repetición, que ya se han configurado casi en lineamientos o normas para los Estados, para que no sean condenados por violaciones a derechos humanos, si las acatan.