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Atendió CDHDF 448 quejas por presuntas violaciones al Derecho al Agua, entre febrero de 2007 a octubre de 2012

Boletín 21/2013
22 de enero de 2013

• De las quejas en las que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es la autoridad señalada, se han resuelto 376

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recibió y tramitó 448 quejas por presuntas violaciones al Derecho Humano al Agua, de febrero de 2007 a octubre de 2012, en las que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) fue señalada como la autoridad responsable.

De las quejas recibidas, fueron concluidas 376, de las cuales, 236 se solucionaron por la intervención de este Organismo y con la eficaz colaboración del SACM, por lo que las y los peticionarios resolvieron su situación satisfactoriamente.

Las quejas se iniciaron ante la necesidad de aclarar a los usuarios la forma de cobro por el suministro de agua, reajustar los cobros, para la localización de fugas o agilizar el cambio de medidores, entre otras razones.

El trabajo de la CDHDF se fortaleció con la voluntad y disposición de la Dirección de Cobranza y Atención a Usuarios del SACM, redundando en una mejora del servicio brindado a las y los habitantes del Distrito Federal.

Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Derecho al Agua está contemplado en Tratados Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturas (PIDESC), que en su Artículo 11.1 establece “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Además, existen Organismos Internacionales de vigilancia y cumplimiento de dichos tratados, como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturares (CDESC), que desarrolló el contenido del Derecho Humano al Agua en su Observación General Número 15.

En noviembre de 2002, el CDESC adoptó dicha Observación sobre el derecho al agua, que establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna” y lo define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico.