martes , 7 mayo 2024

Sesión de preguntas y respuestas de la Conferencia de Prensa sobre el caso de detención y tortura en contra de dos jóvenes por parte de elementos de la PGJDF.

Transcripción 95/2012
20 de noviembre de 2012

Pregunta (P): ¿Están identificados los Policías Ministeriales?

Primer Visitador, Mario Patrón Sánchez (MPS): Sí Alejandro, están identificados en la Recomendación 12/2011. Son cinco policías incluso que fueron citados aquí en la Comisión de Derechos Humanos. Incluso uno de ellos reconoció el video y a quién interrogaban. Y estamos hablando que el policía que tiene todos estos antecedentes es Esteban Romero, uno de los que participaron.

P: Quisiera preguntar, ¿qué tan válida es la grabación de un video como este, como el que presentaron, como prueba confesional para incriminar a alguien sobre un delito, en este caso el de homicidio? ¿Tienen facultad los Policías Ministeriales de grabar este tipo de videos y presentarlos ante el Ministerio Público? Y la segunda, ¿qué hay de estos Policías Ministeriales? Tengo entendido que se llama Esteban Ramírez y es Comandante de la Policía Ministerial.

Abogado Juan de Dios Hernández (JDH): Respecto de la primera pregunta el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que solamente en las instalaciones del Ministerio Público es donde pueden tomarse las declaraciones a los probables responsables. No tiene ningún valor probatorio el que lo hagan en lugares distintos de las oficinas del Ministerio Público y este es el caso. No tenían ningún valor probatorio en contra de los muchachos, pero sí tiene valor probatorio para demostrar que fueron sujetos de tortura estos muchachos.

MPS: Sí, es Esteban Romero Ramírez y justo lo que decíamos es que la investigación, a pesar de que la Recomendación establece que se tiene que investigar la tortura y se tiene que sancionar conforme a derecho a los responsables, la Procuraduría ha incumplido ese punto recomendatorio. Por eso es la preocupación, porque siguen en servicio, están asociados con otros procesos del orden penal y por eso es que cuando hablamos de la reforma democrática de las policías justo un tema fundamental es la transparencia, la rendición de cuentas y no corrupción. Nosotros lo que decimos es que no sancionarlos penal y administrativamente genera un ambiente de permisividad.

P: Pero aún él actualmente es Comandante de la Policía Ministerial. ¿Ustedes tienen algún recurso legal para continuar este procedimiento en contra de este actual Comandante de la Policía Ministerial? ¿Estarían en facultad de emitir una segunda Recomendación, por ejemplo?

Directora Ejecutiva de Seguimiento, Monserrat Rizo (MR): Bueno, están incorporados los procedimientos administrativos y penales al Programa de Lucha Contra la Impunidad; si éstos no se integraran conforme a derecho, si existe dilación y demás, podría iniciarse una queja y acordarse si es procedente un nuevo instrumento recomendatorio.

JDH: Aquí es importante señalar que quienes cometen el delito de tortura en estos casos son agentes ministeriales de la Procuraduría del Distrito Federal. Las denuncias por tortura están presentadas en la Fiscalía de Servidores Públicos de la Procuraduría del DF. Dice el dicho popular queperro no come perro. Es difícil que el propio Ministerio Público vaya a investigarse a sí mismo o vaya a investigar a sus subordinados. Por eso nosotros insistimos en que se tienen que aplicar los criterios del Protocolo de Estambul para permitir la existencia de comisiones independientes, tanto de los órganos del Estado como de las personas vinculadas a los casos de tortura. Y debe darles reconocimiento formal a los peritajes de estas comisiones independientes como elementos probatorios a nivel de documentales públicos.

MPS: Actualmente tenemos una segunda investigación sobre el caso sobre todo por las posibles omisiones que se hubiesen generado en la esfera judicial.

JDH: Una aclaración más, tiene esta investigación, supuestamente por la tortura, más de 15 meses. Tienen más de un año que tienen el Protocolo de Estambul que elaboró la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y después de más de 15 meses ha sido incapaz el Ministerio Público de determinar esa averiguación previa. Que todos sabemos que una averiguación previa se determina por una consignación ante un juez o con un auto de libertad por falta de elementos para procesar.

P: ¿Preguntarles si van a proceder en una demanda formal, aparte de estos trámites formales que ya existen de oficio, si va a haber un reclamo para reparación de daño? Y por otra parte, ¿la ausencia de los muchachos se refiere a que hubo alguna amenaza directa contra ellos? ¿Se comunicaron con ellos o hubo alguna manera en que pudieran intimidarlos de tal forma que no estén aquí?

JDH: No tenemos noticia que hubiera habido alguna comunicación entre el día que salieron en libertad y el día de hoy. Lo que sí sabemos es que están muy temerosos ellos de esta circunstancia. Y la primera parte de la pregunta, a nosotros nos parece que sí es indispensable que tomemos conciencia de que a cada uno nos toca una parte en este proceso en contra de la impunidad. Yo le dije a los muchachos: “tienen la posibilidad de que en la Recomendación que dictó la Comisión de Derechos Humanos establece un punto que les paguen una indemnización”, pero también pueden acudir a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado cuando funcionarios estatales cometen este tipo de aberraciones. Y también tendrían la posibilidad de hacer el incidente de reparación del daño dentro del procedimiento penal, pero evidentemente cualquiera de las tres alternativas corresponde única y exclusivamente a ellos, a los muchachos, decidir si le entran o no. Yo les comentaba el día que salieron de la cárcel: “yo entiendo que pueden tener miedo, yo entiendo que el miedo puede paralizarlos en algún momento determinado, le hicimos saber cuáles son sus derechos”, pero les dijimos que si ellos decidían no continuar ninguna de las vías que estamos intentando, entenderíamos. No lo aceptamos, pero lo entendemos y en todo caso con delitos que se deben perseguir de oficio, son delitos graves y con o sin la presencia de ellos debería continuarse hasta la consecución final de ese proceso. Ya sea con la consignación de los Policía Ministeriales o con la libertad por falta de elementos para procesarlos.

P: Si me puede detallar, ¿en qué tiempo son estas 25 averiguaciones previas en las que están involucrados algunos de estos funcionarios, de qué tiempo a qué tiempo?, y ¿qué pasa con la certificación de los elementos de la Policía de Investigación por parte de las autoridades federales, estos exámenes de control y confianza?, ¿y si ustedes expusieron ante el Consejo Técnico para la aplicación, la certificación, la modernización de la Policía de Investigación, en la que era un órgano colegiado donde formaban parte varios integrantes de la sociedad civil?

MPS: Las averiguaciones previas son de 1996 al 2011. Estamos hablando de 29 denuncias penales por abuso de autoridad, lesiones, detención ilegal y allanamientos domiciliarios. Son básicamente los delitos que habría que comentar. Por eso es que para nosotros el tema de la reforma democrática de la policía es fundamental. En efecto, se creó un Consejo para la reforma de la policía, pero fue un Consejo que fue abortando la agenda y no llegó desde luego a buen puerto. Fue una iniciativa importante porque la Procuraduría convocó a ciudadanos, a integrantes de la Sociedad Civil, convocó a la Comisión de Derechos Humanos; sin embargo, a pesar de que se hizo un diagnóstico por parte del Instituto para la Seguridad y la Democracia, que fue justo uno de los acuerdos de ese Consejo, ese diagnóstico no se implementó justo para democratizar a la policía. Dentro de las Recomendaciones claves está la concepción de un modelo de seguridad ciudadano; está justo la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; probablemente la creación de la figura de un Auditor General de la policía; y sin embargo, esas propuestas quedaron en el tintero y no fueron implementadas. Nosotros por eso es que señalamos que la tortura en la ciudad no es un hecho aislado. La Comisión ha notificado este año dos Recomendaciones por tortura, el año pasado cuatro por tortura y hemos identificado patrones. Por eso es muy importante la construcción de medidas de no repetición, que es justamente cómo un tramo de vulnerabilidad o indefensión, que es entre la detención y la puesta a disposición, cómo lo convertimos en un tramo de seguridad y de control al interior de la corporación. Por eso es que solicitamos las cámaras de video en las patrullas, por eso es que solicitamos un esquema de radiación de la detención al momento inmediato que se ejecuta materialmente. También por eso es que solicitamos en el Manual Operativo de la policía que se incluyera un apartado sobre detenciones. Sin embargo, no han sido cumplidos a cabalidad estos puntos recomendatorios. Si esos incumplimientos los sumamos al tema de la impunidad eso es lo que nos preocupa como factor generalizado en la institución. Muchas gracias.