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El debate sobre el fuero militar en LA SCJN, oportunidad histórica para establecer estándar de protección a los derechos humanos

Boletín 288/2012
8 de agosto de 2012

• México ha sido condenado en 4 ocasiones por la CoIDH a causa de la aplicación expansiva del fuero militar.

• Las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares deben ser investigadas y sancionadas por las instancias del orden civil.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera que la nueva discusión sobre el alcance del fuero militar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), representa una oportunidad histórica para establecer como estándar de protección que las violaciones a los derechos humanos cometidas por elementos castrenses sean investigadas y sancionadas por instancias civiles.

El pasado 6 de agosto, en el Máximo Tribunal inició este nuevo análisis en el marco del amparo en revisión 133/2012, con motivo del caso de Bonfilio Rubio Villegas.

En este contexto y dada la trascendencia del tema, la CDHDF destaca la relevancia de que la discusión se lleve a cabo tomando como referencia los más altos estándares de protección de la persona humana, aceptados por el Estado mexicano por medio de su Constitución, los instrumentos internacionales y las sentencias de las Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en los casos de que ha sido parte.

Cabe recordar que el Estado mexicano ha participado en cuatro litigios frente a la CoIDH, en los cuales dicha Corte fijó los límites que la jurisdicción militar mexicana debe tener conforme a los estándares de debido proceso establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Sobre el particular, en el caso Rosendo Cantú y otras, la CoIDH, siguiendo su reiterada jurisprudencia, estableció que:

[E]n un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares […]

[A]simismo, esta Corte ha establecido que, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos  sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. En tal sentido, la Corte en múltiples ocasiones ha indicado que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. […]

La CDHDF recuerda que en 2011, en una decisión histórica, la SCJN tuvo ya oportunidad de pronunciarse sobre el tema, dentro del expediente Varios 912/2010, relativo al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla Pacheco. En esa ocasión, la SCJN fue clara al establecer la obligatoriedad de las sentencias de la CoIDH donde México ha sido parte, incluyendo sus consideraciones y criterios.

Por lo anterior, a juicio de esta Comisión, se está ante una oportunidad histórica para que la Suprema Corte establezca como estándar de protección que las violaciones a los derechos fundamentales perpetradas por elementos del Ejército mexicano, en perjuicio de ciudadanos civiles o en su defecto en contra de los mismos elementos militares, deben ser investigadas y procesadas por las instituciones de procuración y administración de justicia del orden civil. De esta forma se podrá asegurar la independencia e imparcialidad en los procesos de acceso a la justicia para las víctimas y en la sanción de los responsables.

La CDHDF hace un llamado, siempre con respeto de su independencia, para que la SCJN, en el ejercicio de su facultad jurisdiccional, no deje perder la oportunidad de contribuir al fortalecimiento de un sistema judicial efectivo para la protección de las personas, a través de un debate centrado en los estándares internacionales en materia de fuero militar, reconocidos y aceptados por nuestro país.