Boletín 315/2012
29 de agosto de 2012
• La causa de la grave omisión se encuentra en la ineficaz integración de los expedientes jurídicos.
• Es indispensable que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario dé certeza del número de personas que se encuentran recluidas.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) informa que investiga más de 25 quejas que involucran a autoridades de los centros de reclusión del Sistema Penitenciario, dependiente de la Secretaría de Gobierno capitalina, por la retención ilegal de internos.
Las retenciones investigadas son casos en los que las personas permanecieron en el reclusorio desde un día hasta cinco meses después de haber cumplido su sentencia. En todos los casos, la CDHDF detectó que la causa de la grave omisión se encuentra en la ineficaz integración de los expedientes jurídicos.
Esta Comisión, a través de la Recomendación 2/2002, ya se había pronunciado por la necesidad de que el Sistema Penitenciario instrumentara una base de datos confiable para registrar la situación técnica y jurídica de las personas privadas de libertad.
Si bien el Sistema Penitenciario puso en marcha el Sistema Integral de Información Penitenciaria (SIIP), la base de datos no se encuentra actualizada, ni cuenta con información para determinar con certeza la situación jurídica de las personas privadas de libertad en el Distrito Federal.
En realidad este Sistema, a la fecha, funciona sólo como una referencia, pero no es un instrumento confiable para determinar el compurgamiento de una pena.
La CDHDF ha realizado revisiones aleatorias a los expedientes jurídicos de la población reclusa, de las cuales ha documentado que a pesar de que los expedientes jurídicos son la base para la ejecución de la sanción, no cuentan con la documentación que debería de estar integrada en ellos; por ejemplo, a algunos les falta el auto de formal prisión o la sentencia de primera instancia, de apelación o la sentencia de amparo, lo que genera falta de certeza jurídica para determinar las fechas de compurgamiento de las personas privadas de libertad.
En muchos casos, la manera en la que una persona obtiene su libertad es porque ella misma lleva un conteo de la fecha de su compurgamiento y se acerca a la Subdirección Jurídica del Centro de Reclusión respectivo para informar que está próximo a cumplir su pena.
Con la entrada en vigor de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del 17 de junio de 2011, se facultó a los Jueces de Ejecución para realizar un control judicial de la ejecución de la pena privativa de libertad, lo que habría podido ser una buena alternativa para evitar, entre otras violaciones, estas retenciones ilegales.
Sin embargo, la habilitación de sólo dos Juezas ha hecho imposible que atiendan situaciones que vayan más allá del otorgamiento de beneficios.
Aunque la CDHDF solicita medidas precautorias cuando conoce de casos de probables retenciones ilegales, es indispensable que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario dé certeza del número de personas que se encuentran recluidas, la identidad de dichas personas, su situación jurídica, su participación en actividades dentro del centro y que ofrezca datos sociodemográficos de la población privada de libertad.