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Emite CDHDF su Recomendación 11/2012, por el incumplimiento de 94 laudos y sentencias en materia de derechos laborales

Boletín 278/2012
31 de julio de 2012

• Es la primera Recomendación de la Quinta Visitaduría, que entró en funciones este año

• Está dirigida a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y a las Delegaciones Gustavo A. Madero, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Xochimilco

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, realizó la presentación de la Recomendación 11/2012, la primera emitida por la Quinta Visitaduría General, de reciente creación, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional que puso fin a la restricción en materia laboral a los Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH).

“Los derechos laborales también son derechos humanos”, advirtió elOmbudsman capitalino, al señalar que para la CDHDF es fundamental la defensa de casos de presuntas violaciones a los derechos laborales: “Sabemos que éste es uno de los ámbitos en los que desafortunadamente mayores violaciones ocurren”.

Dijo que se han identificado una gama de asuntos que se justifican bajo otros criterios, pero que de fondo son casos de violaciones a derechos de las y los trabajadores, mismos que la CDHDF continuará resolviendo de forma expedita, a diferencia de los litigios en el ámbito jurisdiccional, que pueden prolongarse durante varios años.

González Placencia recordó que la CDHDF ya había emitido las Recomendaciones 17/2006 y 3/2009, por casos de laudos no cumplidos por autoridades capitalinas, al considerarlos también como violaciones a los derechos humanos para el acceso a la justicia.

Y aunque reconoció que las Recomendaciones de la CDHDF no son vinculantes, advirtió que sí visibilizan el tamaño de las problemáticas dentro de las instancias jurisdiccionales, en este caso el de las violaciones a derechos laborales y sus consecuencias, por ejemplo, en el caso de los despidos.

“Permite generar mecanismos de prevención. Es importante que el Gobierno capitalino tenga claro que los espacios laborales ni están a disposición, como suele pensarse, del patrón; hay mecanismos para acceder a estos puestos y, en el caso en que se decida pedirle a alguien que deje de prestar sus servicios, hay derechos específicos que deben ser plenamente cubiertos y para los que debe estar preparada una institución”, advirtió.

La Quinta Visitaduría, insistió, tiene encomendada la atención de violaciones a derechos humanos laborales, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Constitucional que eliminó la restricción de la CDHDF para atender casos de carácter laboral, convirtiéndola en una instancia más, no sustitutiva de la autoridad jurisdiccional, sino de garantía adicional para hacer efectivos los derechos laborales en el Distrito Federal.

Al dar detalles de la Recomendación 11/2012, el Quinto Visitador de la CDHDF, Luis Jiménez Bueno, señaló que el caso es, en general, el de laomisión en el cumplimiento de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, que están firmes, por parte de diversos órganos y autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que son 148 las personas peticionarias y, en este caso, también víctimas.

Las autoridades responsables, agregó, son la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, así como las Jefaturas Delegacionales de Gustavo A. Madero, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Xochimilco, de la violación de los derechos humanos a una adecuada protección judicial (Derecho a un recurso efectivo, Derecho a que se garantice el cumplimiento de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso y al Derecho a la ejecución de las sentencias de índole judicial, administrativa o laboral); a la seguridad jurídica (Derecho a que las y los servidores públicos observen la ley o normatividad aplicable) y a los derechos humanos laborales (Derecho a un empleo estable, Derecho a un salario suficiente y el Derecho a la seguridad social).

La investigación de la CDHDF respondió a 84 casos, tanto individuales como colectivos, investigados a través de 79 expedientes de queja, donde se constató que diversas autoridades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de 94 laudos, sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, que están firmes.

Destacó que, fue la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF), la que a través de las áreas del Secretario; Subdirector de Nómina y Remuneraciones; Subdirector de Recursos Humanos de la Policía Bancaria e Industrial; Consejo de Honor y Justicia; entre otros, reunieron un total de 32 fallos incumplidos parcial y/o totalmente.

En el caso del Jefe de Gobierno/Gobierno del Distrito Federal, 24; la Procuraduría General de Justicia (PFJDF), a través del Procurador, Director General de Recursos Humanos y entre otros, 7; la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) o Secretario de Transportes y Vialidad), 4; la Secretaría de Finanzas o Secretario de Finanzas, 3; la Secretaría de Cultura, la Delegación La Magdalena Contreras, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Desarrollo Social y la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, cada una con 2.

Cabe señalar que el total de fallos incumplidos y la cantidad de los que incumple cada una de las autoridades u órganos no coincide el número de 79 expedientes de queja que dan sustento a la Recomendación, ya que hay casos en los que en un solo fallo se condenó a más de una autoridad u órgano y, por otro lado, el caso 6 se refiere a 6 sentencias distintas dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF).

PUNTOS DE LA RECOMENDACIÓN 11/2012

Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal

PRIMERO. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos y las sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales, que están firmes y son materia de la presente Recomendación; deberán cumplirse en orden basado en el tiempo transcurrido desde que los fallos causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de los demás fallos. Asimismo, si al efecto es necesario que la Secretaría de Finanzas y/o la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas del Distrito Federal, realicen gestiones u otro tipo de acciones a fin de que las autoridades y los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal señalados en la presente Recomendación den total cumplimiento a dichos fallos, las efectúen a la brevedad.

SEGUNDO. Adicionalmente al cúmulo de casos que constituyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud, al día de hoy, cuántos fallos se encuentran pendientes de cumplir y a cuánto asciende el monto por pagar por parte de la Administración Pública del Distrito Federal para dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos y sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales, que están firmes y fueron dictados en contra de los diversos órganos que la integran. Asimismo, de acuerdo con los recursos presupuestales con que se cuente se hagan las gestiones u otro tipo de acciones necesarias y suficientes tendentes a cumplir tales fallos totalmente lo más pronto posible.

Dicho informe también deberá señalar con exactitud qué gestiones o acciones específicas que no impliquen la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, con excepción de las cuatro Delegaciones[1] relacionadas con el punto recomendatorio Noveno de la presente Recomendación, para dar cabal cumplimiento a laudos y a sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales. De igual manera, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire instrucciones por escrito a efecto de que a la brevedad posible, dichas gestiones o acciones se lleven a cabo.

TERCERO. Tomando en cuenta el informe señalado en este apartado, de conformidad con la línea estratégica 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y con lo demás fundado y argumentado en esta Recomendación, se realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2013, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se prevea la inclusión de una partida que permita a la Administración Pública del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera oportuna y total los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, que estén firmes, incluidos, en su caso, los que son materia de la presente Recomendación y que por cuestiones de insuficiencia presupuestal no sea posible que se cumplan durante el año 2012.

CUARTO. En un plazo máximo de un mes contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se instruya por escrito a los titulares de los órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal, vinculados con la presente Recomendación, para que se atiendan en tiempo, en forma y en sus términos, las solicitudes de informes y de documentación formuladas por la CDHDF con motivo de casos de presunta violación a los derechos humanos, en particular tratándose de incumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones administrativas con contenido de derechos laborales.

QUINTO. En el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efectos de su aprobación, no se fije como requisito el hecho de contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ni de ningún otro órgano o autoridad, para que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades puedan ejercer los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública o por liquidaciones de laudos o sentencias definitivas favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal.

SEXTO. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación.

SÉPTIMO. Dentro de los próximos 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista con el contenido de esta Recomendación a las contralorías u órganos de control internos respectivos, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que, de ser el caso, incoen el procedimiento a que haya lugar y se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, en su caso, se impongan.

A los Jefes Delegacionales en

Gustavo A. Madero,

La Magdalena Contreras,

Miguel Hidalgo y

Xochimilco

OCTAVO. A la brevedad posible, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2012 y 2013, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos que son materia de la presente Recomendación, cuyo deber de cumplimiento corre a cargo de las Delegaciones a su cargo.

Dado que la Delegación La Magdalena Contreras está incumpliendo con dos laudos, éstos deberán cumplirse en orden basado en el tiempo transcurrido desde que los fallos causaron ejecutoria hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, pero sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento del laudo restante.

NOVENO. Adicionalmente al cúmulo de casos que constituyen la materia de la presente Recomendación, a la brevedad posible, sin exceder de dos meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se envíe a esta Comisión un informe que señale con exactitud qué gestiones o acciones específicas que no impliquen la aplicación de recursos presupuestales están pendientes de realizarse por parte de los órganos políticos administrativos desconcentrados a su cargo para dar cabal cumplimiento a la totalidad de laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, a efecto de que a la brevedad posible se lleven a cabo.

DÉCIMO. Se proceda a la reparación del daño conforme a lo señalado en el apartado VII de esta Recomendación.

DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los próximos 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se dé vista de su contenido a las contralorías u órganos de control internos respectivos, en las Delegaciones a su cargo, según se trate de los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos así como sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo a que alude el presente instrumento, a fin de que lleven a cabo la investigación de tales hechos, para que, de ser el caso, incoen el procedimiento a que haya lugar y se determine la responsabilidad administrativa que en derecho proceda. De igual manera, se informe oportunamente a la CDHDF acerca de dichos procedimientos y las sanciones que, con motivo de los mismos, en su caso, se impongan.

[1] Se trata de órganos políticos administrativos desconcentrados en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal y que cuentan con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.