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Reitera CDHDF los riesgos de la exhibición de personas ante los medios en la etapa de averiguación previa.

Boletín 236/2012
25 de junio de 2012

• Tal es el caso de quien fuera presentado como hijo del Chapo Guzmán

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace énfasis en que exhibir a las personas ante los medios de comunicación en la etapa procesal de averiguación previa, no necesariamente significa informar verazmente a la sociedad, tal como lo muestra el caso del joven que fue presentado como hijo del Chapo Guzmán.

En recientes días trascendió en la opinión pública que autoridades federales presentaron ante los medios de comunicación a quien dijeron se trataba del hijo del señor Joaquín Guzmán Loera “el Chapo Guzmán”. Con posterioridad se divulgó que la información no fue certera, pues no había filiación paterna alguna y que además los dos jóvenes exhibidos serían arraigados.

La CDHDF no es competente para conocer de este asunto por tratarse del orden federal, sin embargo, el caso representa una práctica de las instituciones de seguridad y procuración de justicia que, en la ciudad de México, hemos podido constatar que es violatoria de derechos fundamentales y genera múltiples riesgos en torno a la veracidad de la información que es presentada a la sociedad en su conjunto.

La conclusión es contundente: antes de investigar se les exhibe ante los medios de comunicación. En este caso, se liga a estos jóvenes a actividades delictivas, y uno de ellos es señalado como hijo de un personaje público asociado con el crimen organizado. Finalmente, las autoridades federales tuvieron que rectificar aceptando que la filiación paterna que publicitaron no lo era y además tuvieron que arraigar a los dos jóvenes.

En este caso el orden de los factores sí altera el producto. La naturaleza jurídica del arraigo implica justo que las autoridades encargadas de perseguir los delitos aún no cuentan con las pruebas suficientes para acusar a una persona ante el Poder Judicial y justo por ello solicita que se arraigue a las personas para terminar su investigación. Esto sucedió con los dos jóvenes presentados ante los medios de comunicación.

En su Recomendación 3/2012, la CDHDF documentó 42 casos de personas detenidas y que fueron exhibidas ante los medios de comunicación por su vínculo con delitos como homicidio, clonación de tarjetas, violación, corrupción de menores, secuestro, asalto en casa habitación, entre otros tantos.

Resalta que de esos casos, en 21 de ellos las personas exhibidas ante la opinión pública fueron liberadas por las autoridades jurisdiccionales, ya sea por ser inocentes o, en su defecto, porque no había suficientes elementos de prueba para procesarlos o condenarlos.

Con independencia de los fallos judiciales, las personas liberadas ya habían sido expuestas ante la opinión pública y con ello a una especie de juicio paralelo del orden mediático. La paradoja es que jurídicamente están libres de responsabilidad, pero socialmente aparecen estar vinculados con delitos graves.

Esta Comisión reitera que la práctica de exhibición de personas ante la opinión pública en el momento procesal de su detención e investigación –averiguación previa– viola múltiples derechos como lo son la presunción de inocencia, el derecho a la defensa adecuada, el derecho a no autoincriminarse, el derecho al trato igualitario ante la ley y la autoridad, entre otros, y la práctica de exhibición genera consecuencias múltiples en las esferas social, profesional y familiar de las personas, que afectan su honra, vida privada e imagen propia.

Es importante enfatizar que la CDHDF pugna por una política de comunicación de las instituciones encargadas de la seguridad y de la investigación de los delitos que mantenga informada de manera veraz a la sociedad, pero que no implique la restricción de los derechos de las personas detenidas.

El principio de publicidad en el proceso penal corresponde a la etapa jurisdiccional, en donde es el juzgador quien, por una parte, tiene que garantizarlo para asegurar la transparencia en la impartición de la justicia, pero por otra, también debe regularlo en razón de los derechos de las partes –víctimas del delito y personas imputadas—, pues si bien las audiencias son públicas, podría darse el caso de que no lo fueran, justo para asegurar los mismos derechos de víctimas que son menores de edad o que fueron víctimas de delitos sexuales.

En este orden de ideas, la CDHDF reitera su posición institucional en tres enunciados:

• La exhibición ante los medios de comunicación y la opinión pública de personas detenidas en la etapa de averiguación previa (incluido el arraigo) viola diversos derechos fundamentales.

• La publicidad del proceso penal se adscribe a la etapa judicial del mismo y es sólo a partir de que un juez ha decretado que existen suficientes elementos para llevar a proceso a una persona que aplica el principio de publicidad, mismo que no es absoluto y debe ser el juez quien sopesando los derechos de las partes lo aplique.

• Las instituciones encargadas de la seguridad, la investigación y persecución de los delitos deben construir políticas de comunicación social, que por una parte no restrinjan los derechos de las personas, y por otra, aseguren informar verazmente a la sociedad.