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Las Reformas al tipo penal de tortura para el Distrito Federal, un importante avance, pero aún hay grandes pendientes en materia de Integridad Personal

Boletín 212/2012
5 de junio de 2012

• La CDHDF hace un llamado a las distintas instancias para lograr la construcción de una Ley especializada en la materia

• Faltan investigaciones integrales y eficaces para evitar la impunidad en el Distrito Federal

En el contexto de la promulgación de las reformas al tipo penal de tortura, para el Distrito Federal, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace énfasis en la importancia de identificar los espacios de oportunidad en la materia en los que aún falta trabajar.

Sabedores de la importancia de incidir en la prevención, investigación y sanción en materia de tortura, esta Comisión ha llevado a cabo varias acciones sobre el particular:

•        Se han emitido 44 Recomendaciones por tortura, que involucran a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y el Sistema Penitenciario.

Vinculado con las Recomendaciones, a través del Programa de Lucha contra la Impunidad, en 20 Recomendaciones se da seguimiento a 23 averiguaciones previas —8 de ellas iniciadas por el delito de tortura—, 21 procedimientos administrativos y 27 causas penales, radicadas ante diversas instancias por diferentes motivos, pero todos relacionados con contextos de tortura. También, a través de éste se da seguimiento a diversas investigaciones que vinculan a 44 servidores(as) públicos(as) relacionados con actos relativos a tortura.

•        De 2007 a 2012 se han iniciado 557 expedientes cuyos hechos han sido calificados como tortura: 2007-54; 2008-78; 2009-104; 2010-122; 2011-142, y 2012-57. Las autoridades vinculadas son las mismas a quienes se han dirigido las Recomendaciones.

•        De 2009 a 2012 se ha denunciado y solicitado la intervención de la Procuraduría Capitalina y se han iniciado 51 averiguaciones previas por hechos vinculados con tortura. De ellas no se ha tenido conocimiento de ejercicios de la acción penal vinculadas con estos casos.

•        Durante 2011, este Organismo coordinó el Subgrupo de Tortura que surgió en el seno de la mesa de Justicia del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En dicha mesa es donde comenzaron los análisis relativos a los contenidos de las propuestas de la Reforma al citado tipo penal. Además se lograron identificar varios de los pendientes en la materia.

La información anterior permite señalar a este Organismo que las reformas al tipo penal de tortura son necesarias para incidir en evitar la impunidad y los mensajes de permisibilidad a los abusos que se dan en los contextos de tortura.

Sin embargo, aún quedan grandes pendientes en el Distrito Federal que van más allá de las reformas al tipo penal:

1.       Investigaciones integrales y eficaces para evitar la impunidad en el Distrito Federal. Particularmente la independencia de los peritos que aplican el Protocolo de Estambul.

2.       Programas de capacitación y sensibilización destinados a los operadores de justicia, agentes policiales y penitenciarios en lo que respecta a la correcta manera de calificar e investigar los hechos denunciados por tortura.

3.       La reforma normativa que asegure por una parte que las declaraciones auto inculpatorias obtenidas bajo tortura sean excluidas del acervo de prueba en los juicios y por otro lado se asegure la defensa adecuada de los imputados que alegan tortura.

4.       Análisis sobre elementos que no han sido considerados en el tipo penal que se promulga, como los relativos a sancionar las omisiones a nivel de cadena de mando y consideraciones especiales a personas privadas de su libertad.

5.       Trabajar una Ley especializada para prevenir, sancionar y erradicar la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en el  Distrito Federal.  Lo anterior, conforme a la línea de acción 318 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Para la CDHDF es fundamental que las acciones u omisiones de las y los servidores públicos responsables de violaciones a derechos humanos no queden impunes. Por supuesto, dicha necesidad se hace imperativa e ineludible cuando se trata de conductas graves como la tortura.

En estos casos, la sanción trasciende los hechos particulares y se torna indispensable para la conformación de un Estado de derecho efectivo, coherente con las prerrogativas y obligaciones que tienen quienes lo integran.
Por ello,  esta Comisión hace un llamado a las distintas instancias públicas a seguir trabajando en la materia, para lograr la construcción de una Ley especializada y una incidencia integral en materia de tortura.