martes , 26 septiembre 2023

Transcripción de la Sesión de Preguntas y Respuestas de la Conferencia donde se dio a conocer la Recomendación 4/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Transcripción 39/2012
14 de mayo de 2012

Pregunta (P): Recuerdo que posterior a la consignación de las personas que fueron detenidas en el Barrio de Tepito, el entonces Procurador, Miguel Mancera, había afirmado que desde el momento en que se pusieron a disposición se aplicó el Protocolo de Estambul, al ser consideradas personas víctimas de tortura. Yo quisiera preguntarle si fue así que se aplicó este Protocolo o hubo una falsedad en esta interpretación del Procurador. Preguntarle también ¿por qué no se incluyó en esta Recomendación a la Delegación Cuauhtémoc, dado que es la instancia que regula el comercio en vía pública y que ya había un ordenamiento por parte incluso del Gobierno del Distrito Federal, de no dejar puestos en la noche para que hubiera una mayor coordinación de los servicios de seguridad, evitar en mucho la comisión de los delitos, e independientemente que se han hecho operativos, porque lo hemos constatado, ¿por qué entonces la Delegación o el Gobierno del Distrito Federal no ha tenido ese mecanismo de diálogo con los habitantes del Barrio de Tepito, para ir a la raíz, al fondo de los problemas, y evitar que se generen estas situaciones de desencuentro donde persiguen un delito, se encuentran con otro, incluso hay intercambio de disparos, con víctimas? Entiendo lo que dijo la Visitadora que los familiares de las personas que fallecieron en el lugar no quisieron que se abordara este tema, que la Comisión investigara sobre el particular, pero estamos hablando de una situación que ya implica efectos mayores, como es la pérdida de la vida, quisiera si me puede aclarar esos puntos por favor.
Doctor Luis González Placencia (LGP): La evidencia que tenemos es que la Secretaría de Salud no aplicó los Protocolos necesarios para poder establecer la magnitud de las lesiones. No tenemos evidencia de que la Procuraduría haya aplicado el Protocolo de Estambul, te lo aclaro en un momento. Por otro lado, el tema de la Delegación Cuauhtémoc, aunque puede ser un elemento de contexto, la autoridad no está directamente relacionada con la violación, esa es la razón por la cual no se está considerando dentro de las autoridades que fueron recomendadas, lo fue la Secretaría de Seguridad Pública porque había elementos involucrados, la Procuraduría General de Justicia porque había elementos del GERI y por toda la cadena de violaciones que se da en el Ministerio Público, la Secretaría de Salud por la ausencia de estos mecanismos que permitieran establecer con claridad las lesiones, y la Consejería Jurídica por las deficiencias que pudimos ver en la acción de los Defensores Públicos en estos casos.
Guadalupe Cabrera Ramírez, Cuarta Visitadora, (GCR): En el tema de los protocolos, complementando lo que dice el Presidente, efectivamente hay un primer Protocolo de Estambul que se aplica a la víctima que se observa que le sumergen la cabeza en la cubeta, y ello deriva en el ejercicio de la acción penal contra algunos elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. Respecto del resto de las personas agraviadas, se les ha ido practicando los Protocolos de Estambul, pero precisamente uno de los énfasis que se hace en la Recomendación es que al día de hoy no se han clarificado esos hechos. Destaco que como parte de las evidencias, uno de los Protocolos que se aplican a una de las personas agraviadas, refieren que no presenta estrés postraumático, pero alguna de las víctimas refieren que incluso cuando estaban ante el médico o ante el Ministerio Público, estaba llorando por la afectación que tenía, y los dictámenes, las opiniones sicológicas que se hicieron por parte de los especialistas de la Comisión, así como los médicos, tomando como base el Protocolo de Estambul, incluyen que sí se encuentra el estrés postraumático y todos los elementos compatibles con personas que han sufrido afectaciones, tanto físicas como sicológicas, y que son consideradas como tortura. Excepción, en el caso sicológico, no se aplicó a uno de los siete agravados, que no quiso que se le practicara, pero que tenemos evidencias suficientes para afirmar la tortura física.

P: En su investigación ¿usted pudo determinar quién fue el Policía Auxiliar que participa en los actos de tortura? Dado que hasta el momento la Secretaría de Seguridad Pública en un principio dijo que no había participación de elementos, sin embargo se ve claramente el uniforme de uno de ellos y en la Recomendación no aparece este punto. Segundo, ¿su apreciación es que las personas que están consignadas por delitos federales también inocentes? Aseguran ustedes que los detenidos fueron presentados a los medios de comunicación, pero creo que esto no fue así, si mal no recuerdo.
GCR: Efectivamente, al día de hoy, o por lo menos hasta el viernes pasado, no se tenía evidencia de que se haya identificado a uno de los elementos principales que torturó al joven, de hecho en algunas de las fotografía que presentamos, en una esquina lo que se observa es un escudo de PEA, lo que haría presumir que es Policía Auxiliar, pero hasta el día viernes no se tenía la identidad de esta persona. Y precisamente la Recomendación en lo que hace énfasis es que no hay una intervención en términos de la cadena de mando y una supervisión adecuada. Que muchos de los jefes de nivel medio y superior no tienen claridad de qué elementos fueron los que acudieron y cuál fue la participación de cada uno de ellos en el evento. De hecho las primeras investigaciones ministeriales cuando se está investigando la tortura, refieren que pudieron identificar que en el lugar aledaño en donde se cometió la tortura había once elementos, en términos generales la evidencias que se tienen en el expediente, incluyendo los videos, podrían hacer presumir que al interior de las viviendas había más de esos once elementos y que fueron muchos más los que pudieron haberse percatado de la tortura y que no la impidieron o no hicieron nada para evitarlo, por eso, la Recomendación va encaminada a que tanto Seguridad Pública, en el ámbito administrativo y Procuraduría capitalina en el ámbito penal, deslinden responsabilidades, incluyendo mandos medios y superiores, porque también hay evidencias que al interior de los inmuebles entraron personas con nivel de mando y tampoco hay claridad cuál fue  la participación que tuvieron. Respecto de la inocencia de las personas que hoy están siendo procesadas, eso les correspondería determinarlo a la jueza federal. Es importante señalar que ella ya nos ha requerido copias del expediente, por ejemplo de las primeras personas que son enviadas, que son consignadas por delitos federales, comenzaron a hacerse reclasificaciones del delito, algunas fueron obteniendo su libertad, de esas 13 inicialmente detenidas, siete de las que son nuestras agraviadas, seis están privadas de su libertad en el Reclusorio Oriente, una más goza de libertad caucional, aunque está siendo procesada, porque justo se reclasificó uno de los delitos. Lo que sí afirmamos en la Recomendación es que no hay certeza jurídica respecto de la vinculación de los objetos que se encontraron con las personas detenidas, esa es una parte importante, y lo que es muy claro es que ninguno de ellos hasta este momento está relacionado ni con el presunto robo, ni con las lesiones a los policías.

P: Comentaba que son siete las personas que refirieron ante la Comisión que sufrieron de tortura, sin embargo el entonces Procurador, Mancera, comentó que después de que fueron consignados al Reclusorio, fue el Ministerio Público a tomarles declaración y sólo dos declararon, los que usted refería, el que está siendo sumergido en la cubeta y el que estaba cera de él, los otros según el Procurador se abstuvieron, ¿ustedes tienen esa misma información?
GCR: No, lo que tenemos documentado en el expediente es que precisamente todos han formulado sus denuncias, que las conclusiones de la Comisión, tomando como base los protocolos médicos y sicológicos, concluyen que todos fueron víctimas de tortura, y precisamente uno de los puntos recomendatorios está vinculado con que la investigación, este desglose que se quedó en la Fiscalía de Servidores Públicos, incluya a todas las víctimas, también la participación por acción u omisión de los mandos medios o superiores.

P: Quisiera insistirle y preguntarle su consideración en torno a lo que acontece en el Barrio de Tepito, que no son problemas recientes, son problemas añejos que han llevado muchos años, han llevado a muchas administraciones a buscar alguna solución y justamente que se han desarrollado delitos que quizá ya no competan a la cuestión local, mucho les sirve a las autoridades para lavarse las manos y no abordarles. Quisiera saber cuál es su consideración en el sentido del papel que tienen que desarrollar las autoridades frente a la sociedad, frente a los habitantes del Barrio de Tepito, sin criminalizarlos encontrando soluciones, o qué es lo que está sucediendo, ¿la autoridad se está separando de su labor de ser una mediadora, de encontrar soluciones o qué es lo que está sucediendo? Porque este caso lo hemos observado en muchos otros más. Hace algún par de semanas, incluso también por un robo a transeúnte en la esquina de Jesús Carranza  Eje 1 Norte, volvió a presentarse un caso similar, donde hubo algunas detenciones arbitrarias, donde los policías le rompieron el brazo a un joven, detuvieron a quien no deberían  detener, el hecho es que es un punto latente de comisión de delitos y abuso de autoridad. ¿Por qué la Comisión no fue más allá, solamente de detectar esos aspectos de la autoridad, y por qué no encontrar un punto donde el Gobierno central tenga que intervenir y abordar el tema de una forma estructural?
LGP: Tienes razón en el sentido de que ya en otros momentos la situación que se vive en el Barrio de Tepito y en otros de la ciudad con características similares es de alta preocupación. Recordarán que hace aproximadamente tres años la Comisión emitió una Recomendación a partir de la expropiación de un predio en el Barrio de Tepito, que fue sujeta a esto que previamente existía, ala extinción de dominio. Ya en esa Recomendación se hizo una valoración sobre la necesidad de que desde el Gobierno de la ciudad se establecieran programas de verificación de la zona, porque efectivamente parte de la problemática tenía que ver con la estigmatización que se deriva de que se considera esa zona como una zona evidentemente criminógena. En aquella Recomendación se planteó esa necesidad. Nosotros hemos insistido en que el Gobierno de la ciudad genere programas más allá de los de intervención estrictamente policial, es importante que haya ahí una intervención, como mencionas, tanto de la Delegación Cuauhtémoc como del Gobierno central, y también de las Organizaciones mismas que existen dentro del propio Barrio de Tepito que se han dado a la tarea de restablecer las redes sociales y generar una mejor vinculación. Desafortunadamente las informaciones que vamos teniendo lo que dejan ver es que se da una especie de superposición entre vecinos originarios del Barrio de Tepito, personas que ahora están ejerciendo el comercio, que no necesariamente forman parte del Barrio de Tepito y eso no ha sido posible detenerlo por parte de las autoridades y ha generado circunstancias de violencia como las que hemos visto recientemente. No nos metimos en la Recomendación en ese tema, porque para nosotros era muy importante señalar lo más oportunamente posible que sí había habido una acción de tortura por parte de la Policía de la ciudad e México, nos parecía importante salir pronto con esta Recomendación, estamos hablando de un periodo aproximado de cuatro meses, desde que ocurrieron los hechos. Porque además se generó la impresión de que se había actuado ya, de manera eficiente, e incluso se generó la versión de que algunos de los policías que cometió la tortura no formaba parte de la propia Secretaría de Seguridad Pública. Se mencionó en el contexto de aquellos hechos, que era una práctica aislada, que era una práctica que ya no se daba, y para la Comisión es muy importante señalar, más allá del hecho concreto de que ocurrió en el Barrio de Tepito, que este tipo de acciones sí da cuenta de una manera de hacer las cosas por parte de las policías de la ciudad, entonces optamos por enfocarnos en lo que era la tortura, en lo que es todo el tema relacionado con las detenciones arbitrarias y cómo todo eso afecta al debido proceso y a la debida acción de la policía, aunque eso no significa que pasamos por alto el hecho mismo del contexto en el que ocurrieron estos hechos. Recientemente como recordarán también se dieron eventos muy desafortunados en Iztapalapa, en donde seis jovenes fueron asesinados, estas circunstancias las hemos ido señalando desde otra perspectiva, estamos trabajando con otra mirada sobre esos contextos, pero en el caso de la Recomendación deseamos enfocarnos precisamente en los hechos para evitar que se diluyeran en la opinión pública y que se quedara la impresión de que se trataba efectivamente de hechos aislados.

P: Preguntarle sobre las dos personas que perdieron la vida, ¿si ustedes saben si dio positivo en la prueba de radisonato en el tiroteo y si ustedes tienen evidencia que realmente demuestre que los policías que fueron consignados fueron los que realmente torturaron, porque a decir de ellos no participaron en los actos de tortura? ¿Y saber si los incluyeron en la Recomendación o tienen una investigación aparte o simplemente no los están tomando en cuenta, si los entrevistaron también a ellos?
GCR: En el caso de las personas que murieron de acuerdo con las evidencias y los peritajes que se les realizaron sí se encontraron elementos compatibles con haber disparado arma de fuego en el caso de ellos dos. En el caso de las personas contra quienes se ejerció acción penal por tortura lo que tenemos que señalar es, de acuerdo con las evidencias, el agente del Ministerio Público reconoció que había elementos para ubicarlos en circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es decir, fueron de los elementos que estaban en este espacio reducido y algunos de ellos fueron consignados por acción y otros por omisión. Quienes estuvieron ahí… eso es lo que aparece en el expediente. Hay una parte importante que hay que enfatizar: sólo son siete los elementos que ponen a disposición a estos 13 detenidos de todos los que participaron. Incluso hay un primer momento en donde hay duda, se están poniendo de acuerdo Policía de Investigación y Seguridad Pública para ver quién pone a disposición, finalmente por órdenes superiores Seguridad Pública será quien pondrá a disposición. ¿Por qué a esas personas no se les vincula en particular a los elementos de policía contra quienes se procesa?  Porque la determinación está focalizada a la tortura y al resto de las violaciones a derechos humanos que se encontraron. Ellos en algún momento entiendo formularon una queja aquí en la Comisión por cuestiones relacionadas con la acusación, pero precisamente uno de los puntos recomendatorios de la CDHDF, insistimos, va focalizado al esclarecimiento de los hechos y a deslindar las responsabilidades de todos los que participaron. Si ustedes observan el video, insisto, hay cinco personas contra quienes ser ejerció acción penal por tortura pero por lo menos en el espacio haciendo un conteo minucioso hay entre 10 y 11 personas muy cercanos a donde está ocurriendo la tortura.

P: ¿Mi pregunta era qué si ustedes dentro de su investigación tenían evidencia que vinculara a las personas que fueron consignadas con los actos de tortura, no a la investigación que realizó la Procuraduría?
LGP: Déjame señalarte que la Comisión establece la responsabilidad objetiva de la institución, entonces naturalmente hay evidencia de que, como ya se comentó acá, personal de la Secretaría de Seguridad Pública intervino así como miembros del GERI (Grupo Especial de Reacción e Intervención). No hay un señalamiento específico de quiénes intervinieron porque esa no es responsabilidad de la Comisión sino del Ministerio Público en todo caso. Lo que a nosotros nos toca señalar es que la Secretaría de Seguridad Pública tiene que responsabilizarse de los actos cometidos, independientemente de quién se trate, en lo particular de gente que está representándola, de agentes de la propia Secretaría de Seguridad Pública. Algunos de los puntos recomendatorios están dirigidos por una parte a que la Secretaría de Seguridad Pública facilite las investigaciones y por otra parte a que el Ministerio Público ya deslinde las responsabilidades en lo personal. No le toca a la Comisión hacer una investigación que supla a la que tendría que hacer el Ministerio Público para hacer ya vinculaciones concretas entre hechos y personas. Lo que le toca a la Comisión es señalar que en este caso la Secretaría de Seguridad Pública está cometiendo actos de tortura y si no colabora en la investigación determinada estaría entonces también coadyuvando a que estos actos no sean debidamente investigados.

P: ¿Entonces sí los entrevistaron a ellos?
LGP: Sí, tenemos entrevistas con todos los involucrados.

P: ¿Y ellos aceptan su participación en los actos de tortura?
LGP: No es un objetivo nuestro establecer si ellos son responsables del delito.

P: ¿Pero qué dice ellos?
Mario Patrón Sánchez, Primer Visitador General de la CDHDF (MPS): Nosotros no vemos la parte de inocencia o culpabilidad sobre los delitos que se cometieron. Tenemos en la Primera Visitaduría una queja en trámite sobre las presuntas violaciones en perjuicio de los policías, incluso que fueron arraigados. Hemos estado verificando lo que denominamos el debido proceso sobre todo en esta situación de arraigo. Ustedes saben, desde el año pasado, nuestra Recomendación 2/2011 solicitamos que el arraigo, una figura inconstitucional, no sea aplicada. La situación fue  muy delicada cuando a ellos los arraigan, tuvimos que actuar incluso velando por sus garantías de debido proceso: que tuvieran defensa adecuada, que no fueran torturados ellos mismos, que no fueran incomunicados, que a sus abogados se les permitiera acceso a sus actuaciones y que se les permitieran todos los datos para defenderse adecuadamente. Esa fue la labor. Todavía el expediente está en investigación, está en tramitación porque además de que sólo ellos se quejan de que sus abogados habían tenido obstaculizaciones para obtener el derecho de defensa también estamos nosotros verificando la legalidad de la detención.

P: ¿Sólo manifiestan eso?
MPS: Sí, como la queja inicial. Nosotros estamos investigando, como los derechos son interdependientes, estamos investigando todo el contexto del caso. Ahora, nosotros verificamos los presuntos derechos violados, no les preguntamos “sí lo torturaste o no lo torturaste, sí participaste o no”. Sin duda alguna sí nos percatamos que los detenidos son quienes firman los partes y las puestas a disposición. El primer elemento formal para ver en la Procuraduría y sobre todo en la Secretaría, a quién ponía a disposición, es a quien había participado formalmente en la puesta a disposición. Lo que nosotros afirmamos contundentemente es que en todo caso no son los únicos involucrados en los hechos, por eso estamos recomendando también a la Procuraduría porque consideramos que la investigación ha sido deficiente. Cuando se comentaba que el Procurador habló de los protocolos, sí se aplicó, pero sólo a una persona –la que salía principalmente en el video-, y nosotros decimos que no es la única torturada en los hechos. Por eso es que nos estamos refiriendo también a la Procuraduría. Nada más comentar que en términos de la pregunta de hace rato, sí hay participación de la Secretaría de Seguridad Pública, sí hay responsabilidad. Había la duda en términos de la responsabilidad de un elemento que parece que su identidad estaba puesta en duda. Portaba insignias oficiales, un uniforme oficial. Eso para la Comisión no hay duda alguna de la participación de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de distintos agrupamientos. Si quieres te detallamos a través de la Cuarta Visitadora lo de la exhibición en medios de comunicación.
GCR: Sobre la pregunta que omití responder hace unos minutos sobre el planteamiento de que si se exhibieron ante medios de comunicación a las personas detenidas no se exhibieron como en general se realiza: cámaras y video. Lo que se exhibe son sus nombres y sus edades. De hecho varios medios periodísticos después de que ocurre esta acción en Tepito dan cuenta de que tanto Seguridad Pública como Procuraduría capitalina dieron datos respecto al número de personas detenidas, los nombres de cada una de ellas con sus apellidos y sus edades, y los delitos con los que se les vincula en ese momento. Derivado de la investigación nosotros justo concluimos que es una afectación a su presunción de inocencia pero también a la dignidad y a la honra porque de los 13 detenidos que se filtran los datos algunos de ellos fueron obteniendo su libertad paulatinamente y hoy por hoy todos están siendo procesados por los delitos que inicialmente se les vinculó en los medios de comunicación y segundo, justo cuando estaban a disposición del Ministerio Público y todavía no estaba resuelta su situación jurídica afectan precisamente la presunción de inocencia.