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La Libertad Sindical, uno de los valores de las sociedades democráticas.

Boletín 146/2012
21 de abril de 2012

  • Señalan especialistas en el Foro “La toma de nota, la libertad sindical y los derechos humanos”

Durante el Foro La toma de nota, la libertad sindical y los derechos humanos se hizo énfasis en que la Reforma Constitucional en Derechos Humanos debe replantear los derechos humanos de naturaleza laboral en México, así como en la necesidad de que la libertad sindical se convierta en un tema de toda la sociedad.

El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), José Luis Gutiérrez Espíndola, destacó las reformas que elevaron a rango constitucional los derechos humanos en México y los tratados internacionales que les dan sustento, dentro de las cuales está el reconocimiento de la personalidad jurídica de los sindicatos.

Expuso que la toma de nota es la facultad de las autoridades laborales para reconocer la existencia de un sindicato o de una directiva sindical, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. “La toma de nota es un derecho laboral con el cual el Sindicato adquiere personalidad jurídica”.

Abundó que este derecho está ligado al de la libertad sindical establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual señala en su Artículo 3° que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración, sus actividades y formular su programa de acción, sin que las autoridades públicas intervengan limitando o impidiendo el ejercicio de este derecho.

A su vez, el Quinto Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis Jiménez Bueno, destacó que a la luz de la Reforma Constitucional y el cúmulo de obligaciones que tienen las autoridades públicas, este Organismo es el primero en formar una Visitaduría especializada en derechos humanos laborales, viendo la mayor cobertura que pueda dar para abarcar estos derechos, entre ellos  la libertad sindical.

Dijo que la CDHDF está abierta a tener comunicación con todo representante sindical, no se limita a tratar con el dirigente, sino con cualquier persona que considere que tiene una afectación en el seno de lo sindical. “Desde la Comisión vemos a las y los integrantes de los sindicatos como actores esenciales para el desarrollo democrático y la transformación del país”.

Apuntó que al referirse al derecho a la negociación colectiva, la OIT ha hecho énfasis en que, el derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo, constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberían tener el derecho de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de aquellos a quienes representan.

Por su parte, el Consejero de la CDHDF, Manuel Fuentes Muñiz, dijo que la toma de nota se ha constituido en patrimonio de la autoridad, no de los trabajadores, “impidiendo que los trabajadores puedan decidir, no sólo la forma de llevar a cabo los sindicatos, la elección de sus dirigentes, la duración en el cargo; se ha llegado a abusos extraordinarios en esta facultad de la toma de nota”.

Refirió que en 1931, en la Ley Federal del Trabajo, se dio a conocer la figura de la toma de nota, y los cuatro requisitos que la autoridad podía exigir para reconocer un Sindicato; “esta idea se fue deformando con el tiempo, porque las autoridades observaron que era una forma de control para los sindicatos, porque sin el reconocimiento, estos no podrían ejercer el derecho de huelga y la administración de un contrato colectivo de trabajo”.

El Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Enrique Larios, señaló que la Reforma Constitucional en Derechos Humanos tendrá que replantear los derechos humanos de naturaleza laboral, como el hecho de que desde el año 2000 el Estado mexicano no ha ratificado ningún convenio de la OIT para mejorar las condiciones de los trabajadores mexicanos.

El abogado del Sindicato de Mineros, Óscar Alzaga, habló de la necesidad de que la libertad sindical se convierta en un tema de la sociedad en su conjunto, y que no sólo los trabajadores defiendan, “porque la libertad sindical se considera en todo el mundo una expresión de la democracia que existe en cada país, es uno de los grandes valores de las naciones democráticas”.

El catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Arturo Martínez y González, señaló que la Reforma Constitucional en Derechos Humanos de 2011 es un parte aguas en el derecho laboral mexicano, de manera que los abogados laborales deben internacionalizarse para no quedarse rezagados.

Explicó que la ley laboral establece que para que un sindicato se constituya debe entregar a la autoridad registradora cuatro requisitos: el acta constitutiva, el padrón de socios miembros, copia de los estatutos que norman la vida interna del sindicato, y el acta de asamblea donde se nombre la mesa directiva.

Indicó que nadie puede interferir en la vida interna de los sindicatos, ni empleadores ni el Estado, “a pesar de las jurisprudencias que le han dado facultades a autoridades administrativas para meterse y hacer cotejos”.

Señaló que la toma de nota contraria el Tratado de libertad sindical adoptado en 1948 por la OIT, ratificado por México en 1950. Dijo que este es uno de los instrumentos más violados en la actualidad, porque establece que los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen facultad para formar sindicatos, pero “qué no es la toma de nota una autorización previa por parte de la autoridades”, cuestionó.