Boletín 84/20120
5 de marzo de 2012
- Llama a la ALDF a ejercer facultades para hacer comparecer a las autoridades que aceptaron sólo parcialmente las 13 Recomendaciones de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lamenta la actitud mostrada por las autoridades del Gobierno capitalino, al aceptar sólo parcialmente las 13 Recomendaciones que les fueron dirigidas en 2011 y las exhorta a cumplir con sus obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas las personas que habitan o transitan en la ciudad de México.
Lo contrario, advierte este Organismo Defensor, implicaría el desconocimiento de esas autoridades sobre las atribuciones de esta Comisión para investigar y determinar la existencia de violaciones a derechos humanos por parte de las autoridades locales.
En el fondo, insiste, se enviaría también un mensaje de indiferencia para las víctimas de las violaciones, a quienes se ha negado reiteradamente el derecho a recibir una reparación integral por el daño sufrido, aplicando, en todo caso, la misma suerte para aquella ciudadana o ciudadano que estuviera en una situación similar.
Esta Comisión exhorta a las autoridades capitalinas a aceptar en todos sus términos las Recomendaciones que les son dirigidas y a cumplir cabalmente las que han aceptado, ya que algunas tiene más de diez años de emitidas y no han sido cumplidas, lo que cuestiona la seriedad y el compromiso de las autoridades recomendadas con el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos.
La CDHDF exhorta también a las Diputadas y a los Diputados que integran la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a ejercer su atribución, de acuerdo con el Artículo 65 bis de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de llamar a rendir cuentas a las autoridades que no acepten o no cumplan total o parcialmente las Recomendaciones que les son dirigidas.
Para la CDHDF, es alarmante que las autoridades del Distrito Federal supediten la reparación del daño, vía indemnización o disculpa pública, a la determinación de la responsabilidad penal y/o administrativa de los servidores públicos involucrados en las violaciones a derechos humanos.
Esa ha sido la postura de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) con respecto a las Recomendaciones 3/2011, por retardo injustificado en la integración y determinación de una averiguación previa; 4/2011, 10/2011, 11/2011 y 12/2011, sobre diversos casos de tortura.
Es convicción de este Organismo Defensor, que la obligación de reparar se deriva de la responsabilidad objetiva por la violación a derechos humanos, esto es, de que se haya acreditado la existencia de la misma y el daño causado, independientemente de la adjudicación de ésta a un servidor público determinado.
Es ese un principio establecido en el marco normativo internacional, contemplado también en el Artículo 113 constitucional y reafirmado vía la reciente reforma en materia de derechos humanos.
Es de alerta para la CDHDF la actitud recurrente de las autoridades para aceptar sólo parcialmente los instrumentos recomendatorios, siendo es el caso de la PGJDF, con 8 Recomendaciones; de la Secretaría de Gobierno con 3 y de la SSP con 2.
Destaca negativamente la aceptación parcial de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a la Recomendación 1/2011, por el caso de la Supervía Poniente; de la 2/2011, por el uso que hace la PGJDF sobre la figura de arraigo; la 4/2011, 6/2011 y 7/2011, sobre violaciones por parte de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad; la 8/2011, 10/2011, 11/2011 y 12/2011, sobre casos de tortura, por parte de la PGJDF, la SSP, dirigidas también a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Tan sólo en 2011, la CDHDF emitió 13 Recomendaciones por violaciones a derechos humanos dirigidas a un total de 22 dependencias, toda vez que algunas fueron dirigidas a más de una, siendo la PGJDF a la que se dirigieron 11, 4 a la SSP y un mismo número a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Todas fueron aceptadas parcialmente, algunas condicionadas en algunos puntos o no fueron aceptadas.
En el último caso, de quienes no aceptaron las Recomendaciones, está la Secretaría de Salud (4/2011, por irregularidades en la referencia de un interno a un hospital y que derivó en la amputación de una pierna, y 7/2011, por violaciones a los derechos humanos de la interna Viridiana López Centeno, que derivaron en su fallecimiento); y la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc (13/2011, por el caso de trata de personas de poblaciones callejeras).
En el mismo caso están la Jefatura Delegacional en Coyoacán, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) y la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi), por el caso de la Recomendación 5/2011, relativa a irregularidades en la construcción de desarrollos habitacionales en el pueblo de Santa Úrsula Coapa.
Destaca la Jefatura Delegacional en Cuajimalpa de Morelos que, a más de un mes de vencido el plazo legal para responder si acepta o no la Recomendación 9/2011, por el caso de una servidora pública que denunció acoso sexual y violencia laboral, sólo envió un informe a esta Comisión, a través de su Dirección General de Desarrollo Social, sin pronunciarse sobre la aceptación o no aceptación de la Recomendación y sin relacionarlo con los puntos recomendatorios que le fueron dirigidos.
Para la CDHDF, la no aceptación de los instrumentos recomendatorios implica desconocer las atribuciones de este Organismo Público Autónomo de Derechos Humanos para investigar y determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades locales.
Significa también el incumplimiento de las obligaciones de las autoridades locales para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan o transitan en el Distrito Federal.
Se traducen además en un mensaje de indiferencia de esas autoridades hacia las víctimas de las violaciones, a quienes se les niega el derecho a recibir una reparación integral por los daños ocasionados con la actuación u omisión en agravio de sus derechos, al negarse a tomar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos.