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Emite CDHDF su Recomendación 2/2012, ante la falta de atención especializada para las personas con discapacidad mental, albergadas en Centros De Asistencia e Integración Social

 Boletín 111/2012
23 de marzo de 2012

  • La Recomendación 2/2012 está dirigida a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Salud capitalinas

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 2/2012 ante la falta de atención médica especializada, integral, adecuada, oportuna y puntual, que debiera otorgarse en un ambiente digno a las personas con discapacidad mental y/o psicosocial albergadas en los Centros de Asistencia e Integración Social (CAIS), dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (SDS) capitalina.

En conferencia de prensa en la que se dieron a conocer pormenores de la investigación que dio lugar a la mencionada Recomendación, el Presidente de la CDHDF, Luis González Placencia, destacó que la desatención puede considerarse ya como un problema histórico para la ciudad de México, toda vez que, a diferencia del Gobierno federal, el Gobierno local no cuenta con ningún tipo de atención especializada para quienes padecen algún tipo de trastorno mental o discapacidad psicosocial.

Advirtió que esas personas están totalmente invisibilizadas, a diferencia incluso de quienes son parte de las poblaciones callejeras, de quienes este Organismo Defensor se ha pronunciado por la omisión de las autoridades para reconocerles y garantizarles el ejercicio de sus derechos humanos.

El Ombudsman capitalino externó su confianza en que las autoridades recomendadas acatarán los puntos en su totalidad, toda vez que en reuniones de trabajo han coincidido en la necesidad de incrementar su capacidad institucional para brindar una atención médica especializada, integral, adecuada, oportuna y puntual y en un ambiente digno a las personas con discapacidad mental y/o psicosocial.

De acuerdo con la Cuarta Visitadora General de la CDHDF, Guadalupe Cabrera Ramírez, la investigación fue iniciada de oficio, ante la denuncia que un semanario político publicó sobre las condiciones de las personas que residen en los CAIS “Cuemanco” y “La Cascada”.

“Después de visitas de observación, de recabar testimonios con las personas con discapacidad, con las y los servidores públicos encargados de darles atención y tras analizar los informes de las respectivas autoridades, esta Comisión acreditó la vulneración a los derechos a la salud de las personas con discapacidad mental; a una vida digna, a través de un nivel de vida adecuado y de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; así como al derecho a vivir en comunidad sin discriminación”, subrayó.

Cabrera Ramírez advirtió también que, dadas la precariedad de sus instalaciones y de la casi inexistencia de personal capacitado para atender a las personas albergadas en los mencionados CAIS, adscritos al Instituto de Asistencia de Integración Social (IASIS) de la SDS: “Las posibilidades para su reinserción social son prácticamente nulas y discriminatorias”.

Detalló que la falta de seguimiento sobre la evolución médica y de las insalubres condiciones de las aproximadamente 900 personas albergadas en “Cuemanco” y “La Cascada”, así como la consiguiente falta de distribución de los medicamentos para su tratamiento, el servicio de los CAIS es prácticamente asistencial, pues únicamente proveé techo y comida a las y los usuarios.

Lo anterior, dijo, puede considerar que esas personas son víctimas del abandono institucional, dadas las deplorables condiciones en las viven las personas en los Centros, tanto en sus condiciones físicas como individuos, como en las condiciones estructurales en que subsisten y que incluso comprometen su estado de salud y su proceso de rehabilitación y reinserción social.

Para la Cuarta Visitadora, además de la violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial se suma el desconocimiento de su dignidad humana, ante la imposibilidad de que puedan exigir por su propia voz el respeto de sus derechos.

“Este abandono institucional es una forma de tratos crueles inhumanos y degradantes, que pueden llegar a configurarse como torturas, por parte de quienes tienen la obligación de proteger y cuidar a esas personas, en este caso de las dependencias y de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del IASIS”, apuntó.

En el cuerpo de la Recomendación se señala que, de acuerdo a los testimonios, las personas usuarias de los Centros sólo reciben atención médica especializada cuando presentan alguna crisis derivada de la enfermedad mental que padecen y son llevados a los hospitales federales “Fray Bernardino” y “Juan N. Navarro”, donde sólo controlan sus crisis, pero donde tampoco llevan un seguimiento de sus padecimientos.

En su investigación, la CDHDF no encontró estadísticas oficiales, claras y concretas sobre el número de personas albergadas en los CAIS ni cuántas de ellas presentan discapacidad mental y/o psicosocial. En ambos Centros se constató la falta de medicamentos básicos y de asistencia médica, de terapia física, el uso excesivo de medicamentos psicotrópicos, así como las condiciones antihigiénicas e insalubres en que viven. Todo lo anterior, aunado a la falta de atención profesional afectiva y estimulación social.

Cabe señalar que el tiempo de permanencia de las personas usuarias en los CAIS es generalmente largo, hay quienes han vivido ahí por más de 20 años, durante los cuales las autoridades omiten su obligación para procurarles su derecho a no ser discriminadas, a la rehabilitación, al trabajo y a vivir en comunidad.

Por lo anterior, esta Comisión recomienda

AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, verifique y documente de manera adecuada y completa, la condición actual de las instalaciones de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, con especial énfasis en las áreas del comedor, la cocina, la despensa, los baños, los dormitorios y el área médica.

A partir de allí, diseñe, elabore e implemente de manera inmediata las acciones que sean necesarias para que de forma permanente el total de las instalaciones de esos Centros, se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, sanidad y seguridad para las personas usuarias de los mismos.

SEGUNDO. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, verifique en todos los Centros de Asistencia e Integración Social del Instituto de Asistencia e Integración Social, cuáles de las usuarias y los usuarios de esos Centros cuentan con una discapacidad mental  y los remita de manera inmediata a los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada” respectivamente, a fin de que se les brinde la atención correspondiente a su discapacidad y se les practiquen los diagnósticos y tratamientos correspondientes al tipo de capacidad que tengan.

TERCERO. En un plazo que no exceda de 1 mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo de las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Ese censo debe dar cuenta de: a) el número de las y los usuarios que actualmente se encuentran en cada uno de esos Centros b) el sexo, la edad, situación económica, el origen y/o procedencia de cada persona; c) el tiempo de internación que cada una de las personas usuarias tiene en el respectivo Centro en el que se encuentra; y d) la forma de arribo a cada uno de esos Centros.

CUARTO. En un plazo que no exceda de 3 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico de la situación actual de esta población que tenga en cuenta: a) los datos obtenidos a partir del censo mencionado en el punto anterior; b) la situación de abandono, contexto familiar y social de las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”; c) el diagnóstico médico de ingreso, las actualizaciones de ese diagnóstico y el tratamiento médico que recibe cada una de las personas usuarias de los CAIS, en razón de su discapacidad mental; d) el número de personas encargadas de atender, cuidar y asistir a las personas usuarias de esos Centros, incluyendo personal médico y administrativo; y e) capacidades instaladas, equipo médico, medicamentos e infraestructura con el que cuenten los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de asistencia.

A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado desde la conclusión de ese diagnóstico y considerando lo resultados que el mismo arroje, elabore e implemente una estrategia que se institucionalice encaminada a erradicar prácticas, conductas y en general cualquier acción u omisión que sea violatoria de los derechos humanos de las usuarias y los usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada” , así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de Asistencia, en especial aquellas que violen su derecho a la dignidad humana y que estén directamente relacionadas con las condiciones de saneamiento de las instalaciones de esos Centros (particularmente sanitarios, el comedor, los dormitorios, los pasillos y las áreas verdes) y las condiciones de higiene, vestido y alimentación de las personas usuarias de los mismos.

QUINTO. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, revise el perfil profesional y el nivel de capacitación en derechos humanos, salud mental, discapacidad y perspectiva de género, que tengan todas las personas encargadas de atender, cuidar, asistir, habilitar, rehabilitar o cualquier otra función relacionada con la garantía de los derechos humanos de las personas usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, teniendo en cuenta su formación académica y/o experiencia laboral.

A partir de esa revisión, en un plazo que no exceda de 2 meses, con la asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas antes mencionados, diseñe e implemente un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios que laboran en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, asegurándose que en todo caso, la capacitación sea en un lenguaje claro, sencillo y que incluya el contenido de los derechos a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y el derecho a vivir en comunidad de las personas con discapacidad mental. Además de lo anterior, la capacitación debe incluir los contenidos de la fundamentación (correspondiente al estándar jurídico) y el posicionamiento de la presente Recomendación.

SEXTO. En un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, bajo el acompañamiento y/o asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de discapacidad y salud mental, se revise, diseñe, elabore e implemente un manual de atención para las personas con discapacidad mental dirigido a las personas encargadas de atender, cuidar, asistir, habilitar, rehabilitar o cualquier otra función relacionada con la garantía de los derechos humanos de las personas usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Posterior a ello y mientras existan en dichos Centros personas usuarias con discapacidad mental, ejerza una labor de monitoreo constante sobre el cumplimiento de ese manual de atención, implementando, en su caso, las medidas pertinentes para evitar que el incumplimiento de lo señalado en dicho manual.

SÉPTIMO. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, bajo el acompañamiento y/o asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de discapacidad y salud mental, diseñe, elabore e implemente una estrategia encaminada a crear redes comunitarias con miras a reinsertar en la sociedad de manera gradual a las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, que estén en condiciones de hacerlo, teniendo en cuenta que la reinserción hace parte del proceso de rehabilitación. Para ello, será necesario buscar espacios donde puedan recibir capacitación en alguna labor u oficio, estudiar, desarrollar terapias ocupacionales, recrearse, colaborar e intervenir en diferentes actividades que sean útiles a la sociedad y en general realizar todas las acciones encaminadas a restablecer los vínculos familiares que puedan tener los usuarios y las usuarias de dichos Centros.

De manera paralela y en el mismo plazo con la estrategia arriba comentada, diseñar, elaborar e implementar una campaña de sensibilización dirigida a todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal, respecto de los derechos de las personas con discapacidad mental, en especial sobre el derecho a vivir en comunidad.

OCTAVO. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe, elabore e implemente un mecanismo de supervisión y monitoreo permanente  respecto de: (i) los servicios y la atención que se presta a las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”; (ii) el cumplimiento del manual de atención a las personas usuarias de que trata el punto Sexto recomendatorio; y (iii) de la estrategia de que trata el párrafo segundo del Cuarto punto recomendatorio, con el fin de identificar todas las acciones u omisiones que son violatorias de derechos humanos y en su caso, implementar o fortalecer las medidas pertinentes para cesar dichas violaciones.[1]

NOVENO. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, coordinar con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, vía la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, las acciones que sean necesarias para lograr la atención especializada de Primer Nivel respecto de la población usuaria de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”.

Lo anterior, en términos de la línea de acción 2205 del Programa de Derechos Humanos, la que establece como línea estratégica crear y poner en marcha un mecanismo de coordinación, evaluación y articulación permanente de las acciones intersectoriales de los distintos niveles de gobierno que abarca la salud de las personas con discapacidad en el DF, a fin de brindarles atención integral, en cumplimiento a su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

DÉCIMO. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente de manera permanente un mecanismo adecuado y viable encaminado a identificar si todas las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, cuentan con familiares que puedan contribuir en los procesos de rehabilitación y reinserción a la comunidad, además de auxiliar a las usuarias y los usuarios en los eventos en que sea necesario iniciar acciones para la protección de sus derechos humanos.

UNDÉCIMO. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice todas las acciones que sean necesarias para crear una casa de entrenamiento o “Casa de Medio Camino” en el Centro de Asistencia e Integración Social “La Cascada”, a fin de que las usuarias del mismo Centro estén en igualdad de condiciones para rehabilitarse y reinsertarse de manera paulatina a la sociedad.

AL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 DECIMOSEGUNDO. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice una evaluación sobre la vinculación y el cumplimiento del Programa de Salud Mental 2011, en relación con la atención especializada que requiere la población usuaria de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Respecto del resultado que arroje esa evaluación y teniendo en cuenta los aspectos que se identifiquen como pendientes, se incluyan en el Programa de Salud Mental correspondiente a 2012  el cual, en todo caso, debe incluir la participación de personal especializado, la adquisición de medicamentos relacionados con enfermedades y/o padecimientos mentales y la creación de áreas de psiquiatría en los hospitales de primer nivel que existen en el Distrito Federal, para la atención de esta población.

DECIMOTERCERO. Una vez realizado lo indicado en el punto que antecede, en un plazo que no exceda de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, se lleven a cabo  todas las acciones necesarias para actualizar los diagnósticos relacionados con la salud mental para la elaboración de los diagnósticos de los usuarios y usuarias con discapacidad mental y/o psicosocial aludidos que se encuentren en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de asistencia.

DECIMOCUARTO. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se solicite la asignación de presupuesto suficiente, para realizar todas las acciones que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas usuarias con discapacidad mental y/o psicosocial aludidos que se encuentren en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás, relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

DECIMOQUINTO. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la emisión de la presente Recomendación, en coordinación  con la Secretaría de Secretaría de Desarrollo Social, se lleven a cabo las acciones que sea necesarias para lograr la atención especializada de Primer Nivel respecto de la población usuaria de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”.

Lo anterior, en términos de la línea de acción 2205 del Programa de Derechos Humanos, la que establece como línea estratégica crear y poner en marcha un mecanismo de coordinación, evaluación y articulación permanente de las acciones intersectoriales de los distintos niveles de gobierno que abarca la salud de las personas con discapacidad en el DF, a fin de brindarles atención integral, en cumplimiento a su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

DECIMOSEXTO. En un plazo que no exceda de 6 meses contado a partir de la emisión de la presente Recomendación, en coordinación con el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, se impulse una reforma de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, con miras a una armonización legislativa, para que en dicha ley se reconozca el derecho a las personas a vivir en comunidad a la luz de lo establecido en el Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

DECIMOSÉPTIMO. En un plazo que no exceda de 6 meses contado a partir de la emisión de la presente Recomendación, en su calidad de miembro del Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal, impulse el diseño, elaboración y la inmediata implementación de un mecanismo mediante el cual se supervise la ejecución, efectiva y adecuada, de los recursos asignados a salud mental (Artículo 66 de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal) de las personas con discapacidad mental que habitan y transitan en el Distrito Federal, en especial de las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de asistencia, a la luz de lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal.


[1]Lo anterior, con independencia de las acciones que como parte de una atención emergente han impulsado. La intención de este punto recomendatorio tiene como finalidad la institucionalización de un mecanismo de seguimiento y atención.