viernes , 26 julio 2024

CDHDF emite Recomendación 1/2012 por tortura, luego de un motín en CERESOVA

Boletín 107/2012
20 de marzo de 2012

  • La tortura, violencia extrema, tratos o penas crueles inhumanas cometidas por el Grupo Tiburón no han sido sancionadas.
  • Incremento de la violencia y represión para controlar disturbios en los penales de la ciudad de México.
  • CDHDF recomienda depuración exhaustiva de elementos del Grupo Tiburón y se contrate a personal de probada experiencia en uso racional de la fuerza.

Debido a la tortura infligida por personal de Seguridad y Custodia y del Grupo Especial Táctico Tiburón a internos del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA), quienes se amotinaron para pedir más días de visita y mejor alimentación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 1/2012.

Fue dirigida a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SGDF) y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) al llegar a la convicción de que se violaron los siguientes derechos: Derecho a la integridad personal, Derechos de las personas privadas de su libertad y Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación.

La CDHDF realizó entrevistas con los internos agraviados y diversos servidores públicos involucrados en los hechos; practicó certificaciones médicas de las lesiones; efectuó inspecciones oculares en cuatro dormitorios del CERESOVA, patio y áreas comunes, que se registraron en video y fotografía; se solicitaron informes a la autoridad y se revisaron los antecedentes de la participación del Grupo Tiburón y del personal de Seguridad y Custodia en el control y dispersión de motines.

Para la Comisión, el establecimiento de un régimen de excepcionalidad de visita familiar en el CERESOVA, y la escasa porción de alimentos así como su mala calidad, sumadas a otras peticiones que aunque ilícitas (acceso a drogas y establecimiento de “cabañas” para relaciones sexuales), desencadenó una protesta por parte de algunos internos.  Al no obtener respuesta a una solicitud de diálogo con el Director del Centro, se originó la alteración en el orden de dicho reclusorio, el pasado 7 de julio de 2011.

La Subsecretaría de Sistema Penitenciario intentó controlar el disturbio con personal de Seguridad y Custodia del propio centro, pero al reconocer la necesidad de reforzar la presencia de elementos de seguridad, diferentes servidores públicos, sin atribuciones para ello, solicitaron la asistencia de elementos de Seguridad y Custodia de otros centros de reclusión y del Grupo Tiburón.

Las lesiones de los internos, entre las que destacan cuatro casos de gravedad, fueron causadas por armas disuasivas que portaba el Grupo Tiburón, o bien por golpes, puñetazos, toletazos, patadas y tubazos en los que también pudieron participar personal de Seguridad y Custodia.

Cabe subrayar que del 2008 al 2011 la CDHDF ha documentado casos de violencia extrema, tratos o penas crueles inhumanas y degradantes, así como actos de tortura cometidos por personal del Grupo Tiburón en contra de hombres, mujeres y adolescentes en situación de reclusión, sin que a la fecha se hayan sancionado a los responsables de las agresiones.

Este Organismo ha identificado un patrón generalizado por parte de dicho cuerpo de seguridad para actuar ante este tipo de situaciones a saber, del uso de la fuerza de forma injustificada y con efectos permanentes que genera la conducta por parte de dicha corporación.

El uso de pasamontañas, cascos y uniformes sin ningún tipo de identificación o distintivo personalizador, imposibilita iniciar procedimientos para determinar responsabilidades individuales a los servidores públicos responsables de conductas ilícitas y condena a las víctimas a asumir la falta de investigación y sanción contra los probables responsables.

En el recuento de los eventos en los que ha participado el Grupo Tiburón para controlar disturbios en los reclusorios capitalinos, la CDHDF ha observado incremento de la violencia, la agudización de los métodos de coacción y represión, y el exacerbado encono en su desempeño.

Lo anterior se agudiza porque, al menos en este caso, algunas de las demandas de los internos eran legítimas y sin embargo se omitió escucharlos, proporcionar una solución o alternativas de atención a sus requerimientos y, en respuesta, obtuvieron una reacción armada. El uso de la fuerza pública debe ser excepcional y limitarse únicamente a aquellos casos en que realmente sea proporcional, debida e inminente.

Si bien es cierto que en el disturbio del CERESOVA se necesitaba el apoyo del Grupo Tiburón, también ha quedado documentado que sus acciones indebidas han derivado en graves violaciones a la integridad personal.

La acción de los agentes del Estado debe de apegarse, aún en los casos de máxima necesidad, a derechos para generar una relación asimétrica pero democrática en el uso de la fuerza pública.

Por las razones expuestas la CDHDF emite los siguientes puntos recomendatorios:

Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

Primero. Tomando en consideración que las actuaciones del Grupo Especial Tiburón han sido reiteradamente lesivas de la dignidad de las personas privadas de libertad, se ejecuten hasta su conclusión las acciones necesarias para crear una política integral de control de disturbios en prisión, que incluya a) La depuración exhaustiva de los elementos del Grupo y se contrate a personal de probada experiencia en uso racional de la fuerza. Asimismo se cambie de denominación al Grupo a crearse, por uno que sea acorde con su pretensión de hacer prevalecer con apego a derechos, el orden y la disciplina; b) Se elabore un instructivo de control de disturbios y motines con perspectiva de derechos humanos, c) Se diseñe un mecanismo ágil y certero para listar en tiempo real a los internos afectados en motines o disturbios.

Segundo. En un plazo que no exceda de tres meses a partir de la fecha de la aceptación del presente instrumento, realice las gestiones pertinentes con la finalidad de que se modifique el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros de Reclusión del Distrito Federal para comprometer el régimen de visita del CERESOVA a la aplicación del Programa de Reinserción de Jóvenes Primodelincuentes.

Tercero. En un plazo que no exceda de un mes se acredite el aumento de las raciones de alimentos que se proporcionan a la población del CERESOVA y se instrumente un mecanismo  de control de calidad.

Cuarto. Se permita a cualquier interno del CERESOVA, inclusive los ubicados en el Dormitorio E, recibir en la visita familiar agua potable y se asegure el suministro de dietas a los internos que así lo requieran y la venta de productos sanos en las tiendas, a precios razonables.

Quinto. Se elabore un listado único de las personas privadas de la libertad que fueron víctimas de agresiones físicas y/o psicológicas tanto por parte de personal de seguridad y custodia de los centros de reclusión como del Grupo Especial Táctico Tiburón, para elaborar un diagnóstico individualizado de cada persona interna agraviada que permita determinar el tratamiento médico y psicoterapéutico más adecuado con el objeto de lograr su rehabilitación y se informe periódicamente a esta Comisión sus estados físicos y psicológicos hasta su total recuperación.

Sexto. Se establezca como estrategia para permitir incoar procedimientos administrativos o penales al personal que cometa ilícitos en el ejercicio de sus funciones, un sistema de identificación por clave que sea de fácil visualización y memorización para las personas que pudieran ver afectados sus derechos y que les asegure el acceso a la investigación de la persona responsable.

A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Séptimo. En un plazo de 5 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se inicie y conduzca diligentemente una investigación de oficio por actos de tortura en contra de los elementos de seguridad y custodia y elementos del Grupo Táctico Tiburón que participaron en los hechos de la presente recomendación o en su defecto, se realicen las gestiones pertinentes con la finalidad de reclasificar el delito que se persigue en la averiguación previa por el de tortura, esto acorde al principio de procurar justicia efectiva para evitar impunidad.

Octavo. En un plazo de 15 días naturales contados a partir  de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al área correspondiente de esa Procuraduría para que determine si el agente del Ministerio Público así como su superior jerárquico fueron omisos en la clasificación del hecho ilícito bajo el principio de máxima protección hacia la víctima.