sábado , 11 mayo 2024

El Estado tiene mayores responsabilidades frente a víctimas de violación de derechos humanos: Rodrígo Uprimny.

Boletín 53/2012
8 de febrero de 2012

  • Persiste el desafío de darle a las víctimas la dignidad que merecen

Al hablar sobre La reparación en casos de violación a los derechos humanos, el catedrático Rodrigo Uprimny Yepes, Magister de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard, destacó que vivimos una época interesante “porque hemos metido en el corazón de los debates jurídicos y filosóficos contemporáneos los derechos de las víctimas, sin olvidar otras discusiones de justicia, dejaron de ser silenciados”.

Durante la conferencia organizada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), el jurista dijo que si bien hay avances en una doctrina sobre los derechos de las víctimas y en tratar de repararlas, subsisten enormes desafíos para darle realmente a las víctimas la dignidad que merecen y realizar políticas públicas bien estructuradas en su favor.

Expuso que aunque resulta polémica la distinción, el Estado tiene mayores responsabilidades frente a víctimas de violaciones graves de derechos humanos e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que a las víctimas de la delincuencia común, ya que respecto a estas últimas, el Estado tiene mayor laxitud para desarrollar políticas públicas diversas.

Presentó un panorama de los derechos de las víctimas (derecho a la verdad,  a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición) y destacó “el creciente protagonismo de las víctimas en los discursos de derechos humanos, jurídicos y de filosofía política”.

Señaló que hoy parece natural hablar de las víctimas y sus derechos, pero en perspectiva histórica es relativamente nuevo en el debate jurídico, político y filosófico, “ya que en los grandes textos de filosofía política sobre la noción de justicia las víctimas no aparecen por ningún lado, y en la normatividad y discursos jurídicos de hasta hace 20 años el tema tampoco aparecía en casi ninguna Constitución”.

Agregó que incluso en los Tratados de Derechos Humanos aparecen los titulares de los derechos y las obligaciones del Estado frente a esas víctimas, pero los derechos de las víctimas tuvieron que ser inferidos por vía de interpretación jurisprudencial de organismos como la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Si miramos los Códigos Penales y Procesales Penales de la mayoría de nuestros países los derechos de las víctimas eran mínimos, si acaso se reconocía la participación de las víctimas en los procesos penales, pero para buscar simplemente una indemnización económica, no como derechos más amplios de búsqueda de la verdad, la justicia”.

Destacó que el debate actual es muy diferente y esa evolución ha hecho que un tema que era marginal hace 30 años hoy se haya vuelto un tema central en la filosofía política y un tema central en el debate jurídico contemporáneo.

Refirió que movimiento de derechos humanos de América Latina ha jugado un papel central en poner en el corazón el debate de los derechos de las víctimas, ligado al debate de la lucha contra la impunidad, que resumió así: “uno no puede silenciar el sufrimiento de las víctimas con el argumento de que hay en juego cosas más importantes, se tenía que recuperar su dignidad”.

Abundó que la reparación le da el sentido que tienen los derechos de las víctimas: “es una justicia que tiene un componente de mirar al pasado para construir el futuro, mirar qué sucedió para redignificar a las personas que fueron victimizadas con el fin de refundar sociedades más democráticas y respetuosas de los derechos”.

Dijo que la idea que guía la reparación es que las víctimas tienen derecho a que se borren los efectos de la violación, “ese derecho hace parte de la justicia correctiva; y la paradoja de la reparación es que busca reparar lo irreparable frente a graves violaciones de derechos humanos, aunque a veces es posible un componente de restitución integral válido, hay que acompañarlo de otras medidas, para tratar de corregir los impactos de la violación a los derechos humanos”.

Resaltó que eso ha hecho que sea un derecho discutido y complejo “porque tiene una idea guía que en la práctica no funciona de manera adecuada, por eso las medidas de reparación deben articular distintos mecanismos, como la restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación, que tienen un componente simbólico para tratar de restituirle a la víctima su dignidad y su proyecto de vida”.

Hizo énfasis en que se ha pasado de una filosofía ético-política, una normatividad y un discurso jurídico en donde las víctimas eran marginales, a discusiones políticas y jurídicas y normatividades en donde las víctimas están en el corazón de muchos de los debates contemporáneos, lo que consideró como un avance civilizatorio.

Señaló sin embargo que lo anterior tiene implicaciones, como el debate de cuáles víctimas y las relaciones entre víctimas del delito y víctimas de violaciones a derechos humanos; implicaciones en el proceso penal; derechos de las víctimas y políticas públicas y protección judicial; y derechos de las víctimas y transiciones.