viernes , 19 abril 2024

Emite CDHDF Recomendación 13/2011 dirigida a la PGJDF, a la SSP, a la SEDESO, a la SEDECO y a las jefaturas delegacionales en Cuauhtémoc y en Venustiano Carranza.

Boletín 09/2012
9 de enero de 2012

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 13/2011 por el caso de poblaciones callejeras que fueron objeto de trata, luego de ser trasladadas e integradas en contra de su voluntad y con el consentimiento de diversas autoridades, en el marco de diversos operativos de limpieza social, a una supuesta institución de asistencia y rehabilitación para las adicciones llamada “Los Elegidos de Dios”.

Las personas agraviadas, quienes se autodenominan “Grupo Juárez”, pertenecen a poblaciones callejeras, cuyo término es usado en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y no denota, a juicio de este Organismo Defensor, un sentido despectivo, se ubican en las calles de Humboldt y Artículo 123, en el Centro y fueron privadas de su libertad en el “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”.

De acuerdo con la Asociación Civil “El Caracol, que brinda acompañamiento a las y los agraviados, se entiende por “anexo” a aquella entidad privada que recluye a personas en contra de su voluntad por el hecho de  vivir en la calle, ingerir alcohol y suministrarse drogas; el motivo por el que son privados de su libertad es para supuestamente rehabilitarlos, utilizando métodos no profesionales e incluso sin método alguno, actuando bajo amenazas, malos tratos, el uso excesivo de la fuerza, los castigos y hasta diversos tipos de tortura, ya que no existe una supervisión de las instituciones del Estado.

Al concluir su investigación, la CDHDF acreditó la violación al Derecho a la libertad personal; el Derecho a la integridad personal; el Derecho a la igualdad y a la no discriminación; a los Derechos de los niños y las niñas; el Derecho a no ser sometida/o a trata de personas y el Derecho al debido proceso en cuanto al Principio de legalidad, el Derecho al acceso a la justicia, el Derecho a obtener justicia de manera pronta, oportuna y en un plazo razonable, el Derecho a la debida diligencia en la conducción e integración de la investigación y el Derecho a un recurso efectivo.

Cabe destacar que la CDHDF había emitido ya la Recomendación 23/2009, derivada de las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio, entre otros, de poblaciones callejeras ubicadas en las calles de Artículo 123 y Humboldt.

En esa ocasión, la CDHDF se refirió a los hechos de maltrato al interior de los lugares denominados “granjas”, “anexos” o centros de readaptación para las adicciones, en los que fueron víctimas de violaciones a sus derechos humanos algunas de las personas agraviadas en la citada Recomendación.

La CDHDF reitera la importancia del respeto a los derechos humanos de las poblaciones callejeras: sus derechos civiles y políticos, es decir, a que no sean sometidos a malos tratos y a su derecho a la personalidad, entre otros. Asimismo, la garantía y el respeto a sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que incluyen sus derechos a la salud, alimentación, vida digna, vivienda adecuada, al deporte, a la cultura y al trabajo, entre otros.

Ya en 2008, el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal documentó también casos sobre el traslado a la fuerza de niñas, niños, jóvenes y adultos mayores callejeros/as a instalaciones cerradas. Los casos muestran la negación de sus derechos por parte de las autoridades, así como otras alternativas diferentes a sus acciones de “limpieza social” para atender la problemática.

Es fundamental para el caso que motiva la presente Recomendación y la emitida en 2009, que todas las autoridades de todos los niveles en el Distrito Federal reconozcan la existencia de las poblaciones callejeras como un fenómeno social asociado con la miseria, al trabajo precario y a la ausencia de políticas sociales redistributivas del ingreso.

Las autoridades deben terminar con la estigmatización de la vida callejera como generadora de potenciales delincuentes, mediante la ejecución de políticas públicas participativas para crear condiciones de vida digna para dichas poblaciones, evitando generar un clima de violencia que repercuta en discriminación.

En convicción de la CDHDF, no se puede alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad ni el respeto a los derechos de las poblaciones callejeras haciendo operativos de “limpieza social” ni trasladándolas por la fuerza a lugares lejanos o retirándoles sus pertenencias con agresiones físicas o amenazas.

La CDHDF hace un llamado a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y recuerda a las autoridades recomendadas que se deben respetar los derechos humanos de las poblaciones callejeras, consideradas como un grupo vulnerable, de conformidad con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Ese instrumento, fundamental para el ejercicio y respeto de los derechos humanos de quienes habitan y transitan en el Distrito Federal, reconoce los derechos civiles y políticos de las poblaciones callejeras, es decir, a que no sean sometidos a malos tratos y su derecho a la personalidad, así como la garantía y respeto de sus Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), entre los que están su derecho a la salud, a la alimentación, a una vida digna, a la vivienda adecuada, al deporte, a la cultura y al trabajo; además de todos los indispensables para alcanzar su dignidad humana y lograr el pleno desarrollo de su personalidad.

Los puntos recomendatorios dirigidos a los titulares de la PGJDF, de la SSP, de la Sedeco y de la Sedeso; así como a los Jefes Delegacionales en Cuauhtémoc y en Venustiano Carranza son los siguientes:

AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, gire sus instrucciones por escrito a fin de que las y los servidores públicos de la Secretaría a su cargo se abstengan de cometer actos de molestia ilegales en perjuicio de las y los integrantes del “Grupo Juárez”, así como de personas que trabajan en las instalaciones o inmediaciones de la Central de Abasto que se encuentran en situación de calle. En especial, se abstengan de realizar actos u omisiones tendientes a que se prive de su libertad a dichas personas, así como a la institucionalización forzada, de conformidad con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

SEGUNDO. En un plazo que no exceda de quince días hábiles a partir de la aceptación de la presente  Recomendación, comience una investigación a fin de iniciar procedimiento administrativo a las y los servidores públicos que podrían haber incurrido en responsabilidad por participar en los actos de molestia en contra de personas en situación de calle trasladadas en contra de su voluntad al lugar conocido como “Los Elegidos de Dios”, o bien, por omitir intervenir en defensa de las y los agraviados ante esa situación; lo anterior, con sustento en las declaraciones de los probables responsables en la averiguación previa, así como de las propias víctimas.

TERCERO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la Recomendación, se instrumente el Programa de capacitación para servidores públicos de la Secretaría a su cargo que se elaboró con colaboración de “El Caracol A.C.” y el cual cuenta con el visto bueno de esta CDHDF; destine recursos suficientes para llevar a cabo dicho Programa y, una vez capacitado el personal, asigne elementos ya capacitados para las poblaciones callejeras que así lo requieran.

CUARTO. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un mecanismo de evaluación al interior de la Dirección General de Control de Confianza de la Secretaría a su cargo, con el propósito de verificar el trato que tienen las y los elementos de dicha Secretaría hacia las personas que viven en situación de vulnerabilidad, en particular hacia las poblaciones callejeras.

QUINTO. Se continúen brindando las medidas precautorias a los integrantes del “Grupo Juárez” y en un plazo que no exceda de siete meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se asignen para la protección y apoyo de dicho Grupo elementos de campo de la Policía a su cargo, capacitados y sensibilizados en materia de derechos humanos, en particular de los grupos callejeros, a fin de continuar con la implementación de las medidas de protección hacia dicho Grupo;[1] manteniendo comunicación permanente con “El Caracol, A.C.”, que es la organización que apoya al mencionado Grupo para la implementación de dichas medidas precautorias.

AL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

SEXTO. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se revise y reformule el Programa de Jornadas Callejeras, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil expertas en el trabajo de campo con poblaciones callejeras a efecto de que dicho Programa no opere desde un enfoque asistencialista y las políticas públicas que del Programa se desprendan sean integrales y apuesten por la reinserción social efectiva de las mencionadas poblaciones, en especial las que pertenecen al “Grupo Juárez”, a las que pernoctan en las instalaciones de la Central de Abasto y en la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). Se deberán destinar recursos suficientes al Programa de Jornadas Callejeras, lo que deberá incluir la capacitación a las y los encargados de ejecutar dicho Programa para que estén en condiciones de dar trato debido a poblaciones callejeras. Asimismo, se deberá elaborar un mecanismo de acercamiento y generación de confianza con las poblaciones callejeras, apoyado por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con éstas.

SÉPTIMO. En un plazo que no exceda de dos meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente una campaña de difusión y promoción de los derechos de las poblaciones callejeras, cuyo fin principal sea promover la no discriminación hacia dichas poblaciones, en particular las que integran el “Grupo Juárez” y las que pernoctan en las instalaciones de la Central de Abastos y en las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), agraviados en esta Recomendación.

OCTAVO. De conformidad con la línea de acción 2026 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice gestiones con el Instituto de Vivienda del Distrito Federal para que de conformidad con la línea de acción 822 de dicho Programa, se pueda ofrecer opciones de arrendamiento y/o compra de una vivienda digna a las personas en situación de calle que lo soliciten. Asimismo, destine recursos y facilite a estas personas su apoyo a fin de que puedan contar con los documentos necesarios para solicitar los apoyos de vivienda, en particular, a los integrantes del “Grupo Juárez” así como a las personas que pernoctan en las instalaciones de la Central de Abastos y a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

NOVENO. Incentive la participación de integrantes del “Grupo Juárez”, así como de poblaciones callejeras que se encuentran en las instalaciones de la Central de Abasto y a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), en las Audiencias Públicas o mecanismos a que se refiere la línea de acción 2064 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, para que opinen y evalúen el desarrollo de los programas y políticas públicas en la materia.

DÉCIMO. Para el caso de las personas que deseen continuar viviendo en situación de calle, pertenecientes al “Grupo Juárez”, al grupo que se ubica a las afueras del metro Candelaria y a las poblaciones callejeras que se encuentran en las instalaciones o inmediaciones de la Central de Abasto, se les informe y se les brinden las facilidades necesarias para que puedan acceder a los diversos programas que ofrece el Gobierno del Distrito Federal, a través de sus dependencias, en materia de salud, educación, alimentación, trabajo, cultura, deporte, etc. También se les informe de los lugares en donde pueden pernoctar, realizar sus necesidades fisiológicas y su aseo personal.

UNDÉCIMO. Una vez que sea revisado y modificado el Programa Jornadas Callejeras, celebre un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Económico, a fin de que de manera permanente coadyuven para que las personas que trabajan en las instalaciones de la Central de Abasto en situación de calle y/o con problemas de adicciones les sea ofrecida la ayuda de dicho Programa.

A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL

DUODÉCIMO. En un plazo que no exceda de 15 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, emita una circular a fin de que personal de la Dirección General de la Central de Abasto del Distrito Federal se abstenga de realizar actos de molestia en contra de las poblaciones callejeras que trabajan en las instalaciones de dicha Central.

DECIMOTERCERO. Una vez que sea revisado y modificado el Programa Jornadas Callejeras, celebre un convenio de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que de manera permanente coadyuven para que las personas que trabajan en las instalaciones de la Central de Abasto en situación de calle y/o con problemas de adicciones les sea ofrecida la ayuda del Programa que maneja dicha dependencia.

DECIMOCUARTO. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se destinen recursos a fin de capacitar en materia de derechos humanos a mandos medios y superiores de la Dirección General de la Central de Abasto. En dicha capacitación se deberá hacer especial énfasis en el trato a los grupos en situación de discriminación, en particular de poblaciones callejeras. Las capacitaciones deberán de ser impartidas por especialistas en la materia.

AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

DECIMOQUINTO. Para la debida investigación de delitos en relación con los hechos ocurridos en el “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”, así como con las detenciones de personas en situación de calle y su traslado a ese sitio, por cuanto hace a la participación de servidoras(es) públicas(os) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza y de la Dirección General de la Central de Abasto, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, tomando en cuenta lo argumentado por esta Comisión, así como la línea de acción 2059 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se realice un estudio técnico-jurídico a efecto de establecer si en la averiguación previa respectiva se realizaron las diligencias y acciones necesarias y suficientes para, en su caso, determinar la probable responsabilidad penal de dichas(os) servidoras(es) públicas(os). Asimismo, en caso de que no se hayan realizado tales diligencias y acciones, se retome de inmediato la investigación sobre la participación de esas(os) servidoras(es) públicas(os).

DECIMOSEXTO. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al Órgano Interno de Control en la Procuraduría a su cargo para que determine la responsabilidad administrativa del Agente o los Agentes del Ministerio Público que pudieron haber incurrido en falta de la debida diligencia en la investigación de los hechos relacionados con la participación de servidoras(es) públicas(os) en las detenciones de personas en situación de calle y su traslado al “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”.

DECIMOSÉPTIMO. En un plazo de 15 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, para el correcto trámite de las investigaciones relacionas con la participación de servidoras(es) públicas(os) en las detenciones de personas en situación de calle y su traslado al “anexo” denominado “Los Elegidos de Dios”, se ofrezca a los denunciantes callejeros las medidas de precaución suficientes, de conformidad con la línea de acción 2069 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

DÉCIMOCTAVO. Como garantía de no repetición, de conformidad con la línea 2065 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un mecanismo de denuncia ciudadana para las poblaciones callejeras. Dicho mecanismo deberá de contar con la participación de poblaciones callejeras para su diseño y evaluación, mediante información accesible para todas y todos.

DECIMONOVENO. Igualmente, como garantía de no repetición, de conformidad con la línea de acción 2023 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se evalúen los mecanismos de investigación y sanción de maltrato y abuso contra las poblaciones callejeras durante desalojos y operativos, que ejecutan y/o instiguen los servidores públicos.

VIGÉSIMO. En atención a la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y con base en el punto recomendatorio sexto de la Recomendación 3/2011, así como en el punto decimosexto de la Recomendación 7/2011, aceptada por la Procuraduría a su cargo,[2] una vez que se encuentre definido el mecanismo de supervisión para prevenir que los agentes del Ministerio Público investigadores incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de las averiguaciones previas, se realicen acciones permanentes de evaluación que garanticen su correcto funcionamiento.

AL JEFE DELEGACIONAL EN CUAUHTÉMOC

VIGÉSIMO PRIMERO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular a fin de que personal de la Delegación a su cargo se abstenga de cometer actos de molestia ilegales en perjuicio de las y los integrantes del “Grupo Juárez”. En especial, elimine cualquier acción de la institucionalización forzada, en perjuicio de las y los integrantes de las poblaciones callejeras que pernoctan en la demarcación territorial Cuauhtémoc.

VIGÉSIMO SEGUNDO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en cumplimiento a la línea de acción 2061 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y del punto recomendatorio primero de la Recomendación 23/2009, se comience a elaborar un programa permanente, especializado de capacitación y sensibilización dirigido al personal de la Delegación a su cargo especialmente al personal que derivado de sus funciones tenga contacto con poblaciones callejeras, en materia de derechos humanos, particularmente, para el conocimiento de las poblaciones callejeras como grupo social, en igualdad de condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos, y eliminar prácticas tutelares, para lo cual deberán destinar los recursos necesarios y contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia. Dicho programa deberá comenzar a impartirse en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación y de manera permanente se deberán destinar los recursos necesarios para su impartición.

VIGÉSIMO TERCERO. En un plazo que no exceda de 3 meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, designe un enlace que coadyuve con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de diseñar y ejecutar programas para beneficio de la población callejera que se ubica en Humboldt y Artículo 123, de tal manera que pueda mejorar sus condiciones de vida.

VIGÉSIMO CUARTO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la presente Recomendación, destine recursos para que, de conformidad con la línea de acción 2045 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se diseñe y ejecute un programa de reducción del daño para las poblaciones callejeras que no se quieran integrar a los programas residenciales para tratamiento de las adicciones, en particular programas de salud desde un enfoque de derechos humanos, retomando experiencias exitosas de otros países para tal efecto. Lo anterior con el fin de atender el daño orgánico ocasionado por el uso problemático de sustancias. Para el diseño del programa se deberá contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil expertas y de la opinión y participación de poblaciones callejeras para su monitoreo y evaluación.

AL JEFE DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA

VIGÉSIMO QUINTO. En un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular a fin de que personal de la Delegación a su cargo, en particular al personal de la Dirección Ejecutiva Territorial Moctezuma, se abstenga de cometer actos de molestia ilegales en perjuicio de las y los integrantes de la población callejera que se ubica a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro). En especial, elimine cualquier acción de la institucionalización forzada, en perjuicio de las y los integrantes de las poblaciones callejeras que pernoctan en la demarcación territorial Venustiano Carranza.

VIGÉSIMO SEXTO. En un plazo que no exceda de un mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en cumplimiento a la línea de acción 2061 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y del punto recomendatorio primero de la Recomendación 23/2009, se comience a realizar un programa permanente, especializado de capacitación y sensibilización al personal de la Delegación a su cargo especialmente al personal que derivado de sus funciones tenga contacto con poblaciones callejeras, en materia de derechos humanos, particularmente, para el conocimiento de las poblaciones callejeras como grupo social, en igualdad de condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos, y eliminar prácticas tutelares. Dicho programa deberá comenzar a impartirse en un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación. Para las capacitaciones se deberá destinar presupuesto y contar con la presencia de organizaciones de la sociedad civil especialistas en la materia y con trabajo con poblaciones callejeras.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. En un plazo que no exceda de 3 meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, designe un enlace que coadyuve con la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de diseñar y ejecutar programas para beneficio de la población callejera que se ubica a las afueras de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), de tal manera que pueda mejorar sus condiciones de vida.

VIGÉSIMO OCTAVO. En un plazo que no exceda de un año a partir de la aceptación de la presente Recomendación, destine recursos para que, de conformidad con la línea de acción 2045 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se diseñe y ejecute un programa de reducción del daño para las poblaciones callejeras que no se quieran integrar a los programas residenciales para tratamiento de las adicciones, en particular programas de salud desde un enfoque de derechos humanos, retomando experiencias exitosas de otros países para tal efecto. Lo anterior con el fin de atender el daño orgánico ocasionado por el uso problemático de sustancias. Para el diseño del programa se deberá contar con la participación de organizaciones de la sociedad civil expertas y de la opinión y participación de poblaciones callejeras para su monitoreo y evaluación.


[1] Solicitudes de medidas precautorias dirigidas a la SSPDF de fechas 23 de enero, 18 de mayo, 23 de julio, 15 de septiembre y 10 de diciembre de 2009; 8 de junio de 2010 y 6 de septiembre de 2011.

[2] Recomendación 3/2011, aceptada por la PGJDF mediante oficio número DGDH/503/1827/2011-06, de fecha 17 de junio de 2011, recibido en esta Comisión el día 20 de junio de 2011. Recomendación 7/2011, aceptada por la PGJDF mediante oficio número 600/SECM/244/09-2011, de fecha 14 de septiembre de 2011, recibido en esta Comisión el 15 de septiembre de 2011.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *