Boletín 24/2012
20 de enero de 2012
- CDHDF dirige medidas precautorias a autoridades capitalinas para abstenerse de realizar acciones que pongan en grave peligro el medio ambiente con motivo de la construcción de la Supervía Poniente.
- Da plazo de 48 horas para que envíen informe al respecto.
- La CDHDF está pendiente del llamado que la ALDF hará a los funcionarios que no hayan aceptado las recomendaciones o lo hayan hecho de manera parcial.
Al cumplirse un año de emitida la Recomendación 1/2011 por el caso de la Supervía Poniente, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reiteró al Gobierno del Distrito Federal (GDF) que reconsidere la aceptación de todos sus puntos recomendatorios. Esta Comisión lamenta la postura del GDF al reiterar su negativa de aceptar de manera total la Recomendación.
Asimismo, a partir de una nueva queja formulada por parte de integrantes del Frente Amplio A.C. a causa del derribo de 60 árboles de diversas especies por parte de una cuadrilla de trabajadores del GDF, esta Comisión solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a la Secretaría de Obras y Servicios local, medidas precautorias con la finalidad de que se abstengan de llevar a cabo acciones que puedan poner en peligro de manera grave el medio ambiente con motivo de la construcción del sistema vial de puentes, túneles y distribuidores al sur-poniente de la ciudad de México.
Al respecto, es importante mencionar que el pasado 2 de diciembre de 2011, la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (TCADF) resolvió decretar la nulidad de la resolución administrativa de manifestación de impacto ambiental de fecha 9 de julio de 2010 relacionada con el Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores Sur Poniente de la ciudad de México, en virtud de que no se efectuó la consulta pública que ordena el artículo 50 de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
La resolución emitida por dicho Tribunal es coincidente con las puntos primero y segundo de la Recomendación 1/2011 mismos que no fueron aceptados por el GDF. En este orden de ideas y a pesar de que la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue apelada por las autoridades y aún no está jurídicamente en firme, la CDHDF decidió emitir medidas cautelares pues se considera que la autoridad debe conducirse con máxima prudencia para hacer prevalecer el principio de precautoriedad según el cual, toda obra que pueda afectar el ambiente debe ser suspendida, mientras no exista certeza de que la realización de la misma producirá un daño ambiental al menos compatible con el ejercicio democrático de los actos de autoridad, porque puede ser mitigado y/o revertido de manera armónica con los principios constitucionales de protección del derecho humano al ambiente en beneficio de la generación actual y de las futuras.
Especial preocupación merece a esta Comisión que en tanto la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelve la apelación interpuesta por el GDF se sigan realizando actos con consecuencias de daños ambientales que estén amparados en la manifestación de impacto ambiental misma que fue declarada nula por la Primera Sala, toda vez que se podrían generar afectaciones de imposible reparación al medio ambiente.
Este Organismo dio un plazo de 48 horas a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a la Secretaría de Obras y Servicios local para que envíen un informe documentado sobre las actividades que se hayan realizado para atender dicha petición.
Para la CDHDF, en el caso de la construcción de la Supervía Poniente persiste la violación a un medio ambiente sano, por lo que espera que el Gobierno del Distrito Federal reconsidere y acepte los primeros cuatro puntos de la Recomendación 01/2011.
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