Boletín 499/2011
20 de diciembre de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dirigió la Recomendación 12/2011 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal (CJySLDF) por un caso de tortura y detención arbitraria en contra de dos jóvenes, a quienes además no se garantizó el acceso a una defensa adecuada.
Tras investigar los hechos de la queja interpuesta por familiares de los afectados, la CDHDF determinó como derechos humanos vulnerados: el Derecho a la libertad personal, por detención arbitraria; el Derecho a la inviolabilidad del domicilio; el Derecho a la integridad personal por actos de tortura, y el Derecho a las garantías de debido proceso.
Este Organismo concluyó que los jóvenes fueron detenidos de forma ilegal y arbitraria por parte de policías de Investigación adscritos a la PGJDF, violando la libertad personal de los agraviados, al no haberlos puesto a disposición de manera inmediata ante el agente del Ministerio Público, y no haberles informado a ellos ni a sus familiares, los motivos de la detención y el lugar donde serían trasladados, a pesar de que los familiares estaban presentes al momento del aseguramiento.
Si bien los agentes captores argumentaron haber actuado en flagrancia, en el lapso de la detención y puesta a disposición de los afectados —por lo menos 8 horas— no contaron con abogado defensor, no se les dio a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en su contra, sino que estuvieron bajo el poder absoluto de los policías captores, lo que permitió que fueran trasladados a un sitio no oficial en donde fueron sometidos a tormentos físicos y psicológicos, para después videograbar, a través de un interrogatorio, su “confesión” sobre hechos de asesinato y robo.
Con los elementos de prueba que tiene, la CDHDF afirma que los policías de investigación captores de los agraviados infligieron tormentos físicos y psicológicos que constituyen actos de tortura en perjuicio de los jóvenes.
La CDHDF aplicó a los agraviados el Protocolo de Estambul; así, de los estudios médicos y psicológicos se pudo concluir que los agraviados fueron sometidos a cuando menos algunos de los métodos establecidos en el numeral 144 del citado Protocolo, con el propósito de que confesaran su participación en el asalto y asesinato de la mujer de nacionalidad coreana Sunja Park, ocurrido el 17 de diciembre del 2010.
Los afectados manifestaron a esta CDHDF que, en el tiempo de incomunicación al que fueron sometidos, se les trasladó a un lugar no oficial en donde fueron desnudados, golpeados en varias partes del cuerpo y amarrados en una tabla en la cual fueron sumergidos a una cisterna para provocarles asfixia mediante ahogamiento, práctica que se aplicó en repetidas ocasiones.
Posteriormente, agregaron, los obligaron a ingerir por la boca algún líquido que, según dicho de los agraviados, parecía detergente y que les quemaba por dentro y generó que se desmayaran por minutos, para finalmente ser sometidos a toques eléctricos en los pies con unos cables.
Este Organismo constató que las profesionistas públicas que asistieron a los agraviados no emplearon una defensa técnica que garantizara una asistencia jurídica eficaz tal y como lo exigen los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Esta CDHDF hace notar que con posterioridad a la detención de Víctor Hugo Márquez Cortés y de Víctor Alonso Méndez Ruiz, los agentes de la Policía de investigación ingresaron al domicilio del primero, sin orden de cateo emitida por un Juez.
El Ministerio Público ante quien pusieron a disposición a los agraviados, desde el momento preciso de la averiguación previa tuvo suficientes elementos para cuestionar la legalidad de la detención y de las actuaciones debido a la existencia de tortura.
Para esta CDHDF, desde el acto de puesta a disposición en el cual declaró el elemento de la Policía de Investigación Carlos Alberto Lozada Álvarez exhibiendo el disco compacto marca Sony 700mb que contiene el interrogatorio de “confesión” de los detenidos, existían elementos indiciarios que debió ponderar el Agente del Ministerio Público para cuestionar la legalidad de la actuación de los policías que se encuentran bajo su conducción y estricto mando.
A juicio de esta CDHDF, la defensoría de oficio debió hacer valer los medios de defensa adecuados para no dejar pasar las alegaciones de tortura y cuestionar la legalidad de la detención. Esta conducta omisa impidió que Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz, contaran con una defensa adecuada.
La CDHDF hace énfasis en que de 1994 al 2011, ha emitido un total de 37 recomendaciones asociadas con tortura, de esas, once van dirigidas a la PGJDF y a la SSP, por tratarse de eventos sucedidos en el contexto de la investigación y persecución de los delitos.
Un factor fundamental que observa este organismo público para la permanencia de la tortura es la impunidad en dichos casos. Constantemente los elementos policiales que son vinculados a hechos de tortura no son investigados a fondo, en consecuencia no son consignados, procesados y sancionados conforme a derecho.
A juicio de esta Comisión, la impunidad genera un ambiente de permisividad, pues el mensaje enviado al interior de la institución policial es que los actos violatorios a los derechos humanos no generan consecuencias de sanción.
Por lo anterior, recomienda:
Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Primero. Que los servidores públicos que participaron en los hechos materia de la presente Recomendación, y los que con sus actuaciones y en ejercicio de sus funciones no protegieron a las víctimas de la tortura o han impedido que se procure justicia, ya sea en lo que corresponde a las acciones policiales, como a las acciones y omisiones ministeriales, sean investigados para que se resuelva su probable responsabilidad en los delitos que se configuren por las violaciones a los derechos humanos documentadas en la presente Recomendación.
En consecuencia, que en el plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se determine la averiguación previa FSP/B/T2/01350/11-06, instruida en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por tortura y los delitos que resulten asociados con la detención arbitraria, la injerencia arbitraria al domicilio y las diversas violaciones al debido proceso legal, así como los que se configuren por las acciones u omisiones de las autoridades que intervinieron en el proceso de incriminación de los agraviados.
Para ello, esa Procuraduría deberá basarse en los estándares internacionales sobre debida diligencia en la investigación, observar los principios constitucionales y legales, así como la aplicación del acuerdo A/009/2011 emitido por el titular de la PGJDF.
Segundo. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que integró y determinó la averiguación FVC/VC-1/T1/02791/10-12, derivado de que con sus acciones y omisiones no protegieron a las víctimas de la tortura, detención arbitraria, injerencia arbitraria al domicilio y generaron diversas violaciones al debido proceso legal.
Tercero. Que en el plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Dirección de Inspección Interna de la Jefatura General de la Policía de Investigación del Distrito Federal, inicie las investigaciones correspondientes que aseguren la apertura del procedimiento ante el Consejo de Honor y Justicia de esa Institución, en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, a efecto de determinar la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los agentes de la Policía de Investigación Gustavo Moya Miranda, Carlos A. Lozada Álvarez, Jesús Muñoz Galván, Esteban Romero Ramírez y Raúl Salinas Hernández.
El Consejo de Honor y Justicia, una vez insaturado el procedimiento administrativo, atendiendo que se trata de violaciones graves a derechos humanos y con la finalidad de garantizar la competencia, independencia e imparcialidad en el procedimiento, deberá valorar la suspensión temporal de los servidores públicos, sin perjuicio de sus derechos laborales y de seguridad social, hasta en tanto se resuelva en definitiva su situación jurídica.
Cuarto. Que en los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza a los que deban ser sometidos los agentes de la Policía de Investigación Gustavo Moya Miranda, Carlos A. Lozada Álvarez, Jesús Muñoz Galván, Esteban Romero Ramírez y Raúl Salinas Hernández y, los relativos a la actualización de su Certificado Único Policial; se revise y analice los reportes, expedientes y registros relacionados con las labores que han realizado desde su incorporación a esa Procuraduría, en especial aquellas relacionadas con detenciones arbitrarias, injerencias arbitrarias a domicilios, incomunicaciones, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el fin de establecer: (i) si su comportamiento se ajusta a los parámetros establecidos en las normas que regulan la función encomendada o si, por el contrario, ha desarrollado o no un patrón de maltrato y abuso de autoridad, contario al respeto y protección de los derechos humanos y, (ii) si como policías ponen en práctica los conocimientos en derechos humanos a los que están obligados acatar como integrantes de una institución policial.
En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría deberá notificar las fechas próximas en las que a los servidores públicos se les aplicarán los procedimientos de Evaluación y de Control de Confianza y de actualización de su Certificado Único Policial y, realizado éste, en un plazo no mayor a 15 días naturales el resultado que arroje.
Quinto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en las motivaciones y fundamentos de la misma, se efectúe una evaluación del contenido de la averiguación previa FVC/VC-1/T1/02791/01-12, así como de la causa penal 138/2011 instruida en el Juzgado 17 de lo Penal del Distrito Federal en contra de los agraviados Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz, para el efecto de que esa Procuraduría en su calidad de órgano acusador solicite al juzgador que los medios probatorios que emanan de los actos de tortura, como son las confesiones ministeriales, no se les brinde valor probatorio debido a que fueron obtenidas de manera ilícita.
En estos mismos términos, en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se evalúe y notifique si es preciso mantener la acusación penal que versa en contra de los agraviados, en el entendido que han sido víctimas de tortura, detención arbitraria y múltiples violaciones a sus derechos humanos al debido proceso legal y que han sido detalladas en el presente instrumento recomendatorio.
Sexto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a los jóvenes Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz por el concepto de daño material, lucro cesante y daño moral, ocasionado por las violaciones a sus derechos fundamentales atendiendo a los criterios de reparación mencionados en la presente Recomendación. Es necesario que al establecer el monto por la reparación se tenga en cuenta la obstaculización del proyecto de vida particularmente por tratarse de jóvenes con múltiples oportunidades de desarrollo.
Séptimo. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una disculpa pública por las violaciones a los derechos fundamentales de Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz. A efecto de lograr su adecuado cumplimiento, los criterios de contenido y modalidades serán establecidos de forma conjunta entre los agraviados, esa Procuraduría y este Organismo Público Autónomo.
Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un modelo de capacitación en derechos humanos, dirigido a los agentes de la Policía de Investigación Gustavo Moya Miranda, Carlos A. Lozada Álvarez, Jesús Muñoz Galván, Esteban Romero Ramírez y Raúl Salinas Hernández, que incluya: (i) las cuatro obligaciones básicas en materia de derechos humanos que deben cumplir todos los funcionarios públicos; (ii) el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas; (iii) el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas; (iv) el contenido de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y (iv) la prohibición de cometer actos de tortura y por qué sus acciones, relacionadas con la detención de los jóvenes Víctor Hugo Márquez Cortés y Víctor Alonso Méndez Ruiz configuraron actos de tortura a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicable en el derecho interno.
El diseño y la implementación de esa capacitación personalizada deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses.
Noveno. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que le permita distinguir cuándo sus actuaciones pueden encuadrarse en actos de detención arbitraria, tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en su capacitación en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos.
En el mismo plazo se incluyan, mediante un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación en el Manual Jurídico Operativo para regular la Actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal (el cual se encuentra en fase de revisión, según información de esa Procuraduría), para contribuir en la capacitación de los elementos de la Policía de Investigación y a la no repetición de las violaciones a los derechos de las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal. Asimismo, se publique y difunda dicho manual a la brevedad posible con el fin de que sea ampliamente conocido entre todos los elementos de la Policía de Investigación.
Décimo. En un plazo no mayor de 3 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos al personal ministerial y auxiliar que labora en las Fiscalías centrales y desconcentradas de esa Procuraduría.
El diseño y la implementación de esa capacitación deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses.
Décimoprimero. En seguimiento de la Recomendación 8/2011 y particularmente del punto recomendatorio octavo, en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, atendiendo a la obligación de garantizar la no repetición de las violaciones de los derechos humanos, implemente un sistema de grabación visual y auditivo permanente al interior de las patrullas de esa Procuraduría, todo lo cual permita corroborar, por un lado, que las personas detenidas sean puestas sin dilación a disposición de la autoridad competente y, por otro, que las maniobras de aseguramiento que ejecutan los policías de investigación en desarrollo de esas detenciones sean acordes con el respeto a los derechos humanos y particularmente los principios de proporcionalidad, razonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas.
Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas: (i) contar con un mecanismo de protección especial que impida su manipulación por parte de los policías designados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabación diaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempo en que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir un protocolo de resguardo eficaz y seguro de la información grabada, para que pueda ser puesta a disposición de la autoridad competente, en caso de que se denuncie penal o administrativamente a policías. Para ello, en el ejercicio de programación presupuestal para el año 2012 se deberán contemplar los recursos financieros necesarios, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Décimosegundo. Atendiendo al principio de restitución y a que la gravedad de las violaciones a derechos humanos que motivaron esta Recomendación no impacta exclusivamente a las y los peticionarios y a los agraviados, sino que merma la confianza de la sociedad entera, en las instituciones que integran los sistemas de procuración e impartición de justicia, en un plazo no mayor de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico que permita identificar las causas de la desconfianza de la ciudadanía en esa institución, teniendo en cuenta los criterios utilizados y los resultados obtenidos de las últimas encuestas de seguridad elaboradas por el Instituto Ciudadano sobre la Inseguridad, ICESI y otras instituciones especializadas.
A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado desde la conclusión de ese diagnóstico, se desarrolle una estrategia encaminada a restaurar dicha confianza que incluya, entre otras acciones: (i) la publicación en su sitio de internet de las medidas y mecanismos que esa Procuraduría está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial; (ii) el diseño e implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; (iii) la publicación en su sitio de internet de las determinaciones definitivas de las investigaciones iniciadas en contra de sus servidores públicos que realizan función ya sea policial o ministerial que han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en el puntos recomendatorios Primero, Segundo y Tercero de esta Recomendación. Todo lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
A la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Décimotercero. En un plazo que no exceda de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, difunda por escrito, en un lenguaje sencillo y claro, los apartados correspondientes a la fundamentación y posicionamiento de esta Recomendación, a todo el personal de la Defensoría de Oficio que trabaja la materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica, con el fin de que cuente con más herramientas jurídicas y prácticas que les permita distinguir en el ejercicio de su función los casos de detención arbitraria, tortura, o bien, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo esto con el propósito de contribuir en la capacitación de estas servidoras y servidores públicos en materia de derechos humanos y en la no repetición de las violaciones a los mismos derechos.
Décimocuarto. En un plazo no mayor de 3 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, incorpore los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de esta Recomendación en los cursos de capacitación dirigidos al personal de la Defensoría de Oficio que labora en la materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica.
El diseño y la implementación de esa capacitación deberá de realizarse bajo la coordinación y aval de alguna institución académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema, y tendrá cuando menos una duración de 3 meses.
Décimoquinto. En un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y presente ante las instancias competentes la iniciativa de reforma legislativa y reglamentaria que establezca las obligaciones de las y los defensores de oficio en materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica frente a casos de detención arbitraria, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, para garantizar que la defensa jurídica sea adecuada y eficaz. Dicha reforma deberá contener como mínimo: a) que al momento de efectuarse la entrevista previa establecida en la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal, se recabe expresamente información de las personas detenidas en relación a la legalidad de su detención, a la forma en la que fueron asegurados, particularmente el uso proporcional de la fuerza empleada, si fueron puestos a disposición sin demora, si les fueron leídos sus derechos y en todo caso si fueron víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes y; b) las acciones jurídicas, recursos legales, argumentación y alegaciones técnicas que se tendrían que hacer valer frente a un caso de detención arbitraria, tortura o, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza.
En tanto se elaboran las iniciativas correspondientes, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se deberá elaborar y emitir el instrumento normativo correspondiente –acuerdo, circular, protocolo, manual— en el que se establezcan las obligaciones antes referidas.