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Celebra CDHDF resolución de la SCJN para que 17 policías sean reinstalados en la SSP .

Boletín 420/2011
7 de noviembre de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la cual serán reinstalados 17 agentes policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina.

La resolución obliga a la SSP a la reinstalación y al pago de salarios caídos de los agentes anteriormente destituidos, con lo que establece un importante precedente judicial en la materia.

La CDHDF ha documentado diversos asuntos por incumplimiento de resoluciones judiciales emitidas, de lo cual dan cuenta sus Recomendaciones 17/2006, 23/2008 y 3/2009, sobre “incumplimiento de laudos y de resoluciones de carácter jurisdiccional”. Cabe señalar que en los instrumentos recomendatorios se tienen registradas a más de 200 personas con carácter de agraviadas.

Al respecto, la CDHDF ha precisado que, ante la inejecución de las resoluciones judiciales, se presentan diversas violaciones a derechos humanos: Derecho a una adecuada protección judicial, Derecho a un recurso judicial que garantice el cumplimiento de una decisión jurisdiccional y Derecho a un recurso efectivo.

La inejecución se traduce entonces, no sólo en la existencia formal de los recursos que el Estado tiene a su alcance, sino en la necesidad de que den resultados o respuesta a las violaciones de derechos reconocidos en diversos instrumentos jurídicos.

Es convicción de la CDHDF que, el incumplimiento de las resoluciones judiciales tiene severas consecuencias en un Estado Constitucional de Derechos y pone en peligro la seguridad jurídica, cuyo impacto tiene una connotación grave, tratándose de resoluciones judiciales en materia laboral, porque perpetúa la violación de los derechos de las y los trabajadores.

Cuando una resolución no se cumple, se vuelve ilusoria o inefectiva, se provoca un estado de incertidumbre sobre la obligación que tiene la autoridad para utilizar los mecanismos apropiados con el fin de dar certeza de sus actos y cumplirla, lo que supone la negación misma del derecho violentado.

Para que sea efectiva, una resolución debe ser acatada de manera integral y completa, situación que no está ocurriendo en el caso de las quejas documentadas por la CDHDF en contra de la SSP.

No pasa inadvertido para este Organismo, que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) ha señalado la falta de presupuesto para dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de múltiples resoluciones judiciales y de laudos laborales.

No obstante, a la luz de los principios internacionales en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), el Estado debe utilizar el máximo de recursos disponibles a su alcance, realizando todos los mecanismos apropiados para movilizar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, y dedicar en el presupuesto una política orientada al respeto de los derechos humanos.