Transcripción 85/2011
26 de octubre de 2011
Pregunta (P): Pregunta (P): Sobre la negación del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, de liberar a Alfonso Martín del Campo Dodd.
Maestro Mario Patrón Sánchez (MPS): Bueno, nosotros somos respetuosos del Poder Judicial tanto local como federal. Incluso es una resolución que nosotros preveíamos en ese sentido porque el antecedente es la Recomendación 13/2002 que no aceptó el Tribunal. Entonces ya había una no aceptación. La intención de nuestro Amicus Curiae, que es reiterarle que es una opinión técnica no vinculatoria, era justo que el Tribunal pudiese traer a colación otros argumentos. Somos respetuosos. No podemos dejar de decir que lo lamentamos porque reiteramos que estamos convencidos de que hay violaciones graves de debido proceso, como una detención arbitraria, como la tortura, no se llevó bien a cabo la cadena de custodia y seguimos reiterando lo que hicimos en nuestro pronunciamiento. Somos respetuosos de la división de poderes, de que nosotros somos un órgano autónomo e independiente, lo mismo el Tribunal Superior de Justicia, pero sí tenemos que decir que al final de cuentas lo lamentamos. Aunque lo preveíamos por su respuesta a la Recomendación previa.
P: ¿Hubo algún tipo de incidencia e influencia en esta determinación el previo escándalo que se presentó con algunas organizaciones civiles, las descalificaciones mutuas?
MPS: Miren, realmente la estrategia de este, como tú lo llamas, escándalo previo habría que preguntárselo a quien lo originó. Nosotros, como fijamos nuestra posición el día martes, es que consideramos que presentar un amparo contra un Amicus Curiae, que no es ningún acto de autoridad, sino una opinión, nos parecía de antemano ilusorio y que por lo tanto podría haber otros tipos de intereses como generar mecanismos de presión. Pero es lo que podemos decir nosotros en términos de nuestro posicionamiento institucional. Realmente habría que preguntarle al Tribunal si realmente fueron asequibles a ese tipo de presiones. No vemos el sentido de un recurso de amparo contra un Amicus Curiae, por qué no ampararse por ejemplo contra la misma Recomendación 13/2002, que es nuestro posicionamiento normativo por así decirlo. Entonces probablemente sí se haya generado un contexto de presión política en el que el Tribunal tuvo que tomar una decisión.
P: Señor, en este caso entonces entendemos que a pesar de los señalamientos que hubo por tortura, ¿con esta declaración se estaría haciendo una injusticia?
MPS: Mira, nosotros como mencionamos en nuestro posicionamiento institucional no nos pronunciamos sobre inocencias o culpabilidades. Entendemos que ese es el papel del Tribunal y por eso somos respetuosos. Lo que sí lamentamos es que no se velen por los derechos fundamentales. En este caso nosotros decimos que hubo una violación grave al debido proceso de la persona procesada y posteriormente condenada, y también decimos que esa violación del debido proceso impacta en los derechos de las víctimas, que tienen acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño. Entonces sobre la inocencia y culpabilidad no nos pronunciamos. Sí consideramos, sin duda y lo reiteramos, que estamos frente a un caso en donde hubo violaciones a derechos humanos.
P: ¿Esta decisión es apelable o no?
LGP: Bueno, es que el incidente de reconocimiento de inocencia es un recurso que promueve el interno o el preso a título de derecho propio. Nosotros como Comisión no tenemos nada que ver en esa parte. Pero en términos de los eslabones que marca el Código y la normatividad es una decisión que no es apelable. Pero no sabemos qué estrategia tenga su defensa. Eso se lo dejamos a su defensa, con la cual nosotros no tenemos ninguna vinculación.
P: ¿Ya cierra el capítulo de este caso la Comisión o va a insistir en otro recurso?
MPS: Nosotros por eso mandamos la opinión técnica, el Amicus Curiae porque ya habíamos emitido lo que la ley nos permite como máximo pronunciamiento que es la Recomendación. Esa Recomendación de por sí ya no había sido aceptada ni por la Procuraduría ni por el Tribunal.
P: Si ustedes no tenían muchas expectativas en este recurso, ¿por qué interponerlo? ¿Qué es lo que quería llamar la atención?
MPS: Sí tenemos que clarificar que el incidente de reconocimiento de inocencia lo interpone el procesado y su defensa. Nosotros no tenemos nada que ver. Ya en ese contexto, de que ya estaba el incidente de reconocimiento de inocencia, como nuestra Recomendación 13/2002 decía al Tribunal que en el supuesto de que se ventilara el reconocimiento de inocencia se tomaran en cuenta los argumentos de nuestra Recomendación, por eso es que enviamos el Amicus, como diciendo: “Oye, recuerda que está esta Recomendación y que tiene estos argumentos”. Por eso es que enviamos el Amicus. Pero propiamente esa parte ya de defensa es ajena a nosotros.
P: ¿La Comisión fundamenta o sigue sosteniendo que esa persona es inocente a pesar de esta resolución?
MPS: Qué bueno que preguntas eso en seguimiento. No hemos sostenido que es inocente. Reiterar, nosotros no decimos si son inocentes o culpables. Lo que hemos sostenido es que es víctima de violaciones a sus derechos humanos. Como consecuencia de un pronunciamiento de la Comisión, de que dice: “A esta persona se le violaron los derechos humanos”, lo que pedimos es que se generen las consecuencias normativas que ameriten, como podría ser una reposición del proceso o como podría ser sacar del caudal probatorio una prueba y deliberar el caso sin esa prueba. Pero más allá de decir si tiene que estar libre o si es inocente o culpable es una parte ajena a nosotros.
P: ¿Entonces por qué tanto revuelo, tanto escándalo por parte de dos organizaciones civiles?
MPS: Miren, el posicionamiento central de ellos, según entendimos, es que nosotros no defendemos los derechos de las víctimas. Como ya dijimos, para nosotros eso es desinformación. No lo podemos aceptar. Tenemos 131 Recomendaciones asociadas con víctimas del delito, imagínense, de poco más de 240. Estamos hablando de un porcentaje muy amplio. Pero además desde nuestra perspectiva es no entender la lógica de derechos. Ahorita venimos de un evento de unas Cartas de Derechos. No son por una parte los derechos de las víctimas, de los ofendidos y por otros, es una Carta integral porque los derechos son interdependientes. Si se viola el derecho al debido proceso del indiciado, del procesado, del condenado, también se está violando el derecho de las víctimas. Por eso es que nosotros decimos que no podemos estar de acuerdo con esa afirmación. Entendemos la libertad de expresión, que cada quien puede tener sus percepciones y sus ideas, pero en ese sentido nosotros respondemos que no estamos de acuerdo. Estamos convencidos de que defendemos a víctimas del delito y también a víctimas del abuso del poder, que son víctimas en su conjunto.
P: ¿Ya le aceptaron la Recomendación 8/2011 que acaban de emitir para la Procuraduría capitalina?
MPS: Se vence el término para la próxima semana. Es una Recomendación para nosotros de veras trascendente, porque estamos hablando de un caso de tortura y de detención arbitraria, y lo que hemos estado nosotros observando es que hay un espacio de vulnerabilidad que se da entre la detención y la puesta a disposición. En el caso de estos tres muchachos lo que sucedió es que en ese espacio se dieron cuatro horas de incomunicación, en donde surgieron los tormentos físicos y psicológicos. El objetivo era extorsionarlos. Si ellos no daban pie a la extorsión les decían: “Pues tenemos suficientes expedientes como para vincularlos con algún delito”. Y eso fue lo que pasó. Y este es un claro ejemplo de cómo defendiendo los derechos de los procesados se defienden los de las víctimas, porque en este caso qué fue lo que sucedió, comparecieron ante el juez las víctimas y lo que dijeron fue: “Es que nosotros no reconocemos a estos tres muchachos. Nosotros recibimos presión de la Policía Judicial para hacer el reconocimiento”. Y ellos salen en un incidente desvanecimiento de datos declarados inocentes. Estamos pidiendo que se establezca un mecanismo de supervisión y de control justo en esta etapa de la detención a la puesta a disposición; y también estamos pidiendo algo que nos parece trascendente: la no impunidad. De los seis elementos captores en este caso, dos de ellos ya están procesados por privación ilegal de la libertad y extorsión. Es decir, no podemos afirmar que es un modus operandi, pero entonces no es un caso aislado. Ya hay dos elementos que están procesados por la misma práctica de hechos. Muchas gracias.