Boletín 398/2011
23 de octubre de 2011
En relación con el amparo interpuesto en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Penal del Distrito Federal por Isabel Miranda y Alejandro Martí, Presidenta y Presidente de Alto al Secuestro y México SOS respectivamente, es conveniente señalar que en su momento la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 13/2002 por el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, al concluir que le fueron violados sus derechos a la libertad personal, a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial, para que se inculpara de dos crímenes.
En su Recomendación, la CDHDF solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) realizar una investigación en torno a las afirmaciones de Martín del Campo Dodd de que fue torturado para inculparse. En lo que respecta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), le recomendó que si el agraviado promoviera el incidente de “Reconocimiento de Inocencia”, tomara en consideración las observaciones realizadas en el cuerpo de la presente Recomendación respecto de la detención arbitraria y la tortura de que fue objeto.
El Artículo 614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece en su fracción VI que el reconocimiento de inocencia procede cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.
El reconocimiento de inocencia es un instituto procesal propio de un Estado Democrático de Derecho que permite rectificar abusos y errores que se cometen al procesar y sentenciar penalmente a las personas. La institución fue introducida en la Reforma de 1984 y su finalidad fue abandonar la figura arcaica y autoritaria denominada “indulto necesario”. La diferencia consiste en que si una persona es inocente, el Estado debe reconocer su inocencia. Lo que no se debe permitir es que el Estado declare un perdón donde debe pedir disculpas
Es importante hacer notar que la introducción de ésta causal de procedencia del reconocimiento de inocencia tiene por antecedente el informe de fondo emitido y publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Manuel Manríquez San Agustín.
La propia CIDH emitió el 12 de noviembre de 2009 el informe de fondo número 117/09 del caso 12.228 en el cual concluye que Alfonso Martín del Campo Dodd fue detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 y sometido a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes por policías judiciales de la ciudad de México, con el objeto de hacerle confesar el homicidio de su hermana Juana Patricia Martín del Campo y de su cuñado Gerardo Zamudio Aldaba. También concluye la Comisión Interamericana que se violaron en perjuicio del peticionario las garantías del debido proceso, en particular, el derecho a la presunción de inocencia, en virtud del valor otorgado por distintos magistrados a su supuesta confesión obtenida bajo tortura.
Estas conclusiones han sido reiteradas en diferentes momentos por la CIDH y actualmente recomienda al Estado mexicano impulsar las medidas conducentes para anular la confesión obtenida del señor Martin del Campo Dodd bajo tortura, así como de todas las actuaciones derivadas de ella, revisar la totalidad del proceso judicial contra la víctima y disponer de inmediato su liberación mientras se sustancian tales medidas. El Estado mexicano también deberá investigar los hechos de tortura y reparar a la víctima. Martin del Campo Dodd recurrió al incidente de reconocimiento de inocencia por segunda ocasión, ahora sustentado en el informe de la CIDH. En esta línea de actuación, la CDHDF presentó en el reconocimiento de inocencia que se ventila en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal un “Amicus Curiae”.
El “Amicus Curiae” es una institución democrática que permite un acercamiento efectivo de las personas al Tribunal, pero no es un acto jurídico-procesal que en sí mismo pueda afectar los derechos humanos de persona alguna. Porque no es un acto de imperio.
La CDHDF vela por los derechos humanos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. En este sentido estamos convencidos junto con la CIDH que el señor Martín del Campo Dodd ha sido víctima de violación a sus derechos humanos. Consideramos que el “Amicus Curiae” interpuesto por la CDHDF en nada agrede los derechos fundamentales de las víctimas del delito. En el caso contrario y en aras al derecho a la verdad, es el Estado quien debe garantizar en todo caso que los verdaderos responsables sean llevados a juicio y sancionados conforme a derecho.