Transcripción 84/2011
25 de octubre de 2011
Pregunta (P): Quiero preguntarle si en la Recomendación 13/2002 tuvieron trato con las hijas del matrimonio que fue victimado, si lo han tenido en estos últimos días, se han acercado a ellas; y también, ¿qué tan grave es que se ponga en entredicho la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, ¿cómo podría repercutir esto en nuestro sistema mexicano?
Doctor Luis González Placencia (LGP): No, no hemos hecho contacto con las víctimas. Hay que recordar que ellas estuvieron, digamos, fuera de la escena. Aparecen hasta muy recientemente. Según el dicho de los abogados González Ruiz y Huerta, a raíz de que se enteraron de la presentación del amparo. Entonces ayer, como se sabe, se presentó a la hija mayor junto con las personas que hicieron esta conferencia de prensa. No hemos tenido contacto con ellas. Cabe señalar que el testimonio que se presentó el día de ayer, que fue una lectura del que originalmente hizo la joven cuando era menor de edad, se presentó 12 años después de la sentencia, y con motivo de la primera vez en la que el señor Martín del Campo solicita el reconocimiento de inocencia. Es decir, ese testimonio no se tomó en cuenta tampoco por el Ministerio Público que llevó la causa. Se presentó con, insisto, una década de posterioridad. Sobre el tema del cuestionamiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se trata de la Comisión y no de la Corte. Hay que aclarar aquí que la Corte no entró al conocimiento del caso porque en el momento en que los hechos ocurrieron el Estado mexicano no había reconocido todavía la competencia de este órgano interamericano. Entonces es un asunto de forma por el que la Corte decide no entrar al fondo del asunto. Pero la importancia que tiene la decisión de la Comisión radica justamente en que se demostró que esta cadena de violaciones al debido proceso lo que debieron haber producido era la libertad inmediata de la persona y la reposición del proceso. En ningún momento se plantea, ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ni la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, plantean en ningún momento la inocencia o la culpabilidad del señor Martín del Campo. Eso es muy importante dejarlo en claro porque ese es un argumento que parece confuso en la conferencia de prensa del día de ayer. Y al ser un cuestionamiento tanto de la institución Ombudsman a nivel local, como de la Comisión Interamericana, pues lleva implícito dejar en entredicho una labor que es sólida, que es jurídicamente sostenible y que además sirve como único recurso en muchos casos para quienes son víctimas del sistema penal. Entonces desacreditar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y desacreditar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abona a la indefensión de todas estas personas que son víctimas de violaciones a derechos humanos.
P: En la conferencia de prensa de ayer señalaban que esa decisión de la Comisión local e incluso la actuación posterior del Tribunal Superior de Justicia capitalina se ve influida por un legislador estadounidense que presuntamente es familiar de Alfonso Martín del Campo. Quisiera saber su postura en torno a esto. Y además, cómo solucionar este conflicto de que presuntamente ellos dicen que sí culpable, que las versiones que dicen sus familiares es que es culpable, pero que prácticamente se dejará libre a un culpable, a un homicida.
LGP: Claro, en principio nosotros no tenemos conocimiento de los nexos que puedan existir entre el Senador Dodd y la persona que es nuestro peticionario. De cualquier manera, aunque así fuera, es el derecho de cualquier persona a abonar por la defensa de un familiar. No encontramos ahí ningún elemento que nos permita a nosotros establecer alguna falla, algún tipo de injerencia o algo así, y por eso comentaba yo en el comunicado que se hace pensar que hay una especie de conspiración sin demostrar de qué se trata, ni quién está involucrado, ni por qué sería relevante eso en el caso. En segundo lugar, cabe decir que justamente es una omisión o acciones inapropiadas de servidores públicos del sistema penal las que cambian el giro del debate de determinar si una persona es o no culpable a determinar si es o no víctima del propio sistema, y eso es muy importante dejarlo claro. Eso es responsabilidad de un Ministerio Público que no actuó correctamente, de un juez que debió haber, en ese mismo momento en el que se verificaron las violaciones, debió haber puesto en libertad al señor Martín del Campo y repuesto el procedimiento, esa es la única manera de garantizar que no haya impunidad. Es decir, si la persona fue torturada, fue incomunicada y detenida arbitrariamente la ponemos en libertad, reponemos el proceso y si la persona fue culpable entonces ahora sí esa decisión de culpabilidad es legítima. Como se dejó pasar este conjunto de violaciones se llegó al punto de condenar a la persona, y la única manera de resolver el asunto ahora es a través de un reconocimiento de inocencia, porque el Estado mexicano no prevé ninguna otra forma para reparar un daño que el propio Estado cometió. Me explico. En lo que derivó una mala acción de los servidores públicos fue en que de tener como eje el delito se pasó a tener como eje la acción inapropiada del Estado que provocó violaciones graves, además, a los derechos de una persona.
P: ¿Esto significa que no van a retirar el Amicus Curiae y que tampoco usted va a renunciar? Segundo, por lo que entiendo las faltas graves, las violaciones son por el debido proceso, pero ¿ustedes comprobaron que efectivamente existe algún dictamen pericial que determine que a las pocas horas de haber sido detenido esta persona presentaba signos evidentes de tortura? Y tercero, ya que su posición solamente es vinculatoria, ¿qué va a pasar entonces si los magistrados próximamente, según se nos informó ya están por resolver este asunto, vuelven a ratificar la sentencia que por tercera ocasión sería que los magistrados en diferentes etapas han confirmado la sentencia de 50 años de prisión?
LGP: Primero te comento que por supuesto no vamos a retirar el Amicus Curiae, el Amicus ya está presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. No sólo no vamos a retirar este Amicus sino que vamos a producir todos aquellos otros en los que se nos solicite intervenir para efectos de reconocimiento de inocencia, y desde luego vamos a hacer lo que es nuestro trabajo: que es defender a quienes son víctimas de violaciones a derechos humanos. La renuncia, definitivamente no. Primero quiero decir que sí tengo dignidad. Si fuera congruente con el argumento que se había planteado ayer tendría que renunciar porque lo que me piden es que tenga dignidad. Esa sí la tengo, pero no tiene nada que ver con mi renuncia. Entonces desde luego no voy a renunciar porque estamos haciendo justamente lo que es nuestro mandato hacer. El segundo planteamiento que hiciste Mario era…
P: Sobre si existen evidencias…
LGP: Sí, claro, esta es también muy importante porque la evidencia sale precisamente de la averiguación previa; es decir, está relacionada en la averiguación previa. Ahí hay una declaración de una persona que fue uno de los policías que detuvo al señor Martín del Campo, en la que él admite haberlo lesionado y haberlo torturado. La detención arbitraria y la incomunicación se desprenden de los relatos de la propia averiguación previa. Ayer se decía que cómo era posible que 10 años después la Comisión hubiera verificado tortura. La posibilidad se deriva de que en las actuaciones realizadas en el momento en que los hechos ocurren queda plasmado toda esta cadena de violaciones. Por eso es inconcebible, porque es inconcebible, es que el juez en su momento no haya tomado en cuenta toda esa cadena de violaciones para, como he dicho, ordenar la libertad y la reposición de proceso. Entonces todo eso está documentado ahí. De hecho uno de los servidores públicos, el que reconoce haber torturado al señor Martín del Campo, fue suspendido, fue inhabilitado durante tres años después de un procedimiento administrativo que se le siguió. Nada más te comento que el reconocimiento de inocencia es un recurso que tienen las personas y que pueden usar todas las veces que quieran. Entonces, naturalmente se dan algunos supuestos, en este caso hay un informe de fondo recientemente emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2009, con base en ese es que el señor Martín del Campo vuelve a solicitar el reconocimiento de inocencia. Si el juez determinara que esta solicitud no procede y ratifica la sentencia no pasa nada, lo único que pasa es que no se toma en consideración nuevamente a la Comisión Interamericana y lo que ya probó la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. El círculo de impunidad continúa.
Primer Visitador General, Mario Patrón Sánchez (MPS): Nada más, en relación a esta última pregunta que es muy importante. ¿Por qué la Comisión interpone el Amicus Curiae? Primero por el compromiso de la promoción y defensa de los derechos humanos, pero subsecuentemente porque había el antecedente de la Recomendación 13/2002. En esa Recomendación el punto recomendatorio al Tribunal Superior de Justicia es que en el supuesto de que el procesado, en aquel entonces condenado, presentara el recurso de reconocimiento de inocencia se consideraran los planteamientos de la Recomendación. Justo en esa lógica, dado que ya estamos en el supuesto de que presenta el reconocimiento de inocencia, en el Amicus estamos reiterando nuestro posicionamiento de la Recomendación 13/2002. No es el único caso y por eso es tan importante hacer historia. Está el caso de Manuel Manriquez San Agustín, que es un caso de un indígena otomí que trabajaba de mariachi en Garibaldi que fue también acusado de homicidio como consecuencia de una confesión obtenida bajo tortura. Ese caso ameritó un informe igualmente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A partir de ese informe se abre un incidente de reconocimiento de inocencia y Manuel Manríquez es reconocido inocente y sale libre. Entonces ya hay otros casos que se han decretado en el mismo seno del Tribunal. Las violaciones que declara la Comisión, estamos hablando desde libertad personal. Estamos convencidos de que fue detenido arbitrariamente. A él se le pone a disposición a las 13:30 horas del 30 de mayo y lo consignan hasta las 16:00 horas del 1° de junio. En aquel entonces, el Artículo 107, fracción octava, de la Constitución establecía que el plazo del Ministerio Público era de 24 horas. Entonces estuvo por más de 49 horas en manos del Ministerio Público. Frente a eso qué decía en aquel entonces el Artículo 134 del Código de Procedimientos Penales: en caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en los Artículos 16 y 107, fracción 18, de la Constitución se presumirá que estuvo incomunicado y las declaraciones que haya emitido no tendrán validez. Justamente por eso es el posicionamiento de la Comisión. La crítica asociada sobre el tiempo de la tortura, el 1° de junio el procesado rinde su declaración preparatoria ante el juez, al momento de rendir su declaración preparatoria alega la tortura. En ese momento lo que debió haber pasado es que el juez debió haber dado vista al Ministerio Público para que se iniciara la investigación de los hechos sobre tortura. Esa investigación se inició tres años después. Por eso es que también la Recomendación de la Comisión dice que la dilación en la investigación de la tortura permitió incluso hasta la oportunidad de no documentar vestigios físicos inmediatos. A pesar de eso, el Protocolo de Estambul, que es el estándar para la documentación de tortura más alto, establece una metodología específica asociada con aquellos casos en donde la tortura no se puede verificar de inmediato, y es la que aplica la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y por lo tanto resuelve, en consonancia con la Comisión Interamericana, de que hubo tortura.
P: Preguntarles si resolvieran en contra de esta solicitud que están haciendo, ¿creen que también la misma Procuraduría solicitara como ya lo hizo hace un par de semanas… y también preguntarle si ya se reunió con la señora Wallace y con el señor Martí, o si contempla tener esta reunión?
LGP: Ayer trate de comunicarme con la señora Wallace, con el señor Martí, se hizo muy tarde y ya no pude hacerlo, pero naturalmente es mi interés buscarlos a ambos para explicarles cuál es el sentido de nuestra intervención, porque no es admisible que se diga que ‘estamos defendiendo a un delincuente’, porque nuestra acción también contribuye a la defensa de las víctimas, y aclararles… Nosotros estamos entregando una cronología de hechos para que ustedes se den cuenta de cómo fueron las cosas en una línea de tiempo y les estamos entregando también un listado con las violaciones procesales cometidas. Queremos presentarles a la señora Wallace y al señor Martí estas evidencias que tenemos, las razones por las cuales actuamos como actuamos porque pensamos que en el fondo estamos del mismo lado. Lo que no podemos admitir es que una mala asesoría, no sé si mal intencionada en un momento determinado, nos esté colocando nuevamente en una situación en la que se opone la seguridad a los derechos. Es importantísimo que la gente sepa que esta Comisión es una garantía de derechos humanos y que tiene funciones específicas que salvaguardan la integridad de personas cuando lo hemos demostrado en muchos casos cuando la acción de la justicia es una acción abusiva. Yo creo que hay suficientes pruebas de situaciones donde una persona ha sido injustamente procesada, injustamente presentada ante los medios como culpable, injustamente condenada; en donde la Comisión ha intervenido y que… si son inocentes. De la misma manera hay muchos casos porque precisamente una mala acción de la policía nos va a permitir saber si al final de cuentas los hechos son como se dice que ocurrieron. Nosotros estamos abonando a que esas deficiencias se subsanen, a que el modelo de justicia penal que tenemos sea un modelo de certezas y en esa misma dinámica estamos la señor Wallace, el señor Martí y todas las víctimas del delito y todos quienes han sufrido el abuso del poder. Sobre el tema del indulto tocaría al… porque el Ministerio Público es una parte acusadora, es un recurso que queda y al que puede recurrir el señor Martín del Campo.
P: ¿No sé si ustedes tengan el video que hizo el señor Martín del Campo al estilo New´s Divine que preparó para documentar cada una de las irregularidades, y si este video podría llevársele hasta la señora Wallace y al señor Martí para que se lo revisarán y checaran la posición que da ahí el mismo inculpado?
MPS: El video no forma parte del expediente de investigación, no contamos con él. Repito, la investigación se basó principalmente en inspecciones, testimonios, en nuestros peritajes médicos y psicológicos asociados al Protocolo de Estambul y las mismas actuaciones del Ministerio Público, la causa penal, no está incorporado el video. Referente a la otra pregunta, sería también facultad del Ministerio Público si como órgano acusador solicita el indulto para una persona. El caso que comentas es paradigmático de apenas casi un mes. Es representativo porque estamos hablando de un joven procesado y condenado por el delito de violación, y en ese inter las víctimas encuentran en la vía pública al verdadero responsable. Y por eso se genera, si me permiten la expresión, esta ‘válvula de escape’, por eso nosotros decimos que el reconocimiento de inocencia una institución de un Estado democrático y que corresponde al Tribunal hacer una valoración de las pruebas. Estamos convencidos de que tanto en la sentencia primera como en la segunda instancia la condena se basó exclusivamente en la confesión. Y lo reiteramos, ese testimonio de la testigo presencial que se mencionó el día de ayer no forma parte del expediente de averiguación previa ni de la causa penal, se generó con posterioridad.
P: Tomando en cuenta todo lo que comentó hace rato sobre que la Comisión no tiene competencia para decidir si es o no inocente, en su opinión, con respecto a sus investigaciones, ¿esta persona Alfonso es inocente o culpable para ustedes? Y otra cosa, ayer que presentaron a María Fernanda ¿me puede dar su opinión con respecto a todo lo que mencionó ahí’ Dice que realmente vio a su tío, el momento estuvo un poco distorsionado porque no se permitió hacer preguntas, no lo quiso reiterar ella. ¿Qué opinión le merece esto, si la muchacha está siendo manipulada y con qué sentido están haciendo todo esto la señora Wallace y el señor Martí?
LGP: La opinión sobre si el señor Martín del Campo es inocente o no es irrelevante para nosotros. Lo que es importante en este caso es que una mala acción del sistema de justicia penal produjo una violación a derechos humanos que finalmente termina en… Lo que nosotros insistimos e insistiremos todo el tiempo es justamente esa mala acción del Ministerio Público, después de un Juez, es la que nos está colocando en este tema en el que estamos. Desafortunadamente la posibilidad de saber si el señor es culpable o inocente no se va a conocer nunca. Ahora él formalmente tiene una sentencia, pero esa sentencia está viciada por toda esta cadena de deficiencias procesales a la que hemos hecho referencia. Por eso es que ya no es relevante… desde luego, desde el punto de vista de la Comisión, la Comisión no es una autoridad que puede dirimir este asunto. Sobre el tema de la presentación de María Fernanda nos ha preocupado, como lo comenté en el cuerpo del texto que leí, nos ha preocupado la presentación de ella porque ello implica una revictimización. Es decir, durante años no se les tomó en cuenta. Insisto mucho en que en el proceso inicial no se tomó en cuenta el testimonio de María Fernanda, este testimonio se incorporó después de 12 años y justamente frente a la solicitud de reconocimiento de inocencia que hace el señor Martín del Campo y ante la posibilidad de que el asunto se fuera a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Es un testimonio que aparece una década más tarde. A nosotros nos pareció que el día de ayer, dado que la interposición del amparo no la vemos jurídicamente viable, lo que nos pareció es que de lo que se trató fue de una distracción mediática que tuvo como efecto generar una respuesta emotiva en que se apoyara una posible decisión del Juez del no reconocimiento de inocencia.
P: ¿Con qué objetivo?
LGP: Del de presionar la decisión del Juez… del Tribunal, perdón.
P: ¿Cuál cree que sea el objetivo, personalmente de la señora Wallace y el señor Martí de tener a esta persona en prisión?
LGP: Eso tendrías que preguntárselo a ellos, no podría decírtelo.
P: ¿Se reuniría con las tres jóvenes hijas de las víctimas, porque dice que va a buscar al señor Martí y a la señora Wallace, y se insiste que se sigue olvidando de las víctimas? Y por otra parte como que se revolvió ya al momento de estar haciendo el relato de la detención. ¿Nos puede precisar bien cómo estuvo lo de la detención?
LGP: Desde luego que estamos en la mejor disposición de reunirnos con ellas. Nos interesa mucho aclarar este tema con la señora Wallace y con el señor Martí porque lo que no queremos es que haya de entrada una oposición o que vean a la Comisión como un oponente, como he dicho: estamos del mismo lado. Es importante aclararlo con la señora Wallace y con el señor Martí y desde luego estamos en la mejor disposición de reunirnos con las víctimas si ellas así lo desean.
MPS: Una disculpa si me equivoqué en la fechas. Es el 30 de mayo y lo consignan ante un Juez el primero de junio. Esta el 30 de mayo, 31 de mayo y hasta las 4 de la tarde del primero de junio. Como comentaba, el texto constitucional en aquel entonces establecía un plazo de 24 horas para que el Ministerio Público en casos urgentes remitiera la consignación. Estamos hablando de 49 horas que estuvo a disposición del Ministerio Público, y hay otro plazo de 3 a 4 horas de incomunicación antes de que lo pusieran a disposición del Ministerio Público. Estamos hablando de un total de 53 horas. De hecho el agente de la Policía Judicial que hace la puesta a disposición es a quien inhabilitan durante 3 años porque Contraloría Interna vio que era responsable por no haberlo puesto a disposición inmediata.