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Ombudsman capitalino participa en audiencia sobre un caso de desaparición forzada ante la CIDH, en Washington.

Boletín 403/2011
27 de octubre de 2011

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, acudirá hoy a la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, Estados Unidos, para participar en la audiencia por el caso de la desaparición forzada en la ciudad de México de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera.

El Ombudsman capitalino en su calidad de co-peticionario junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y familiares de la víctima, expondrán sus argumentos y testimonios ante este organismo internacional en el marco de su 143 período de sesiones.

La CIDH investiga el Caso 12.791 en contra del Estado mexicano por la detención arbitraria y posterior desaparición forzada del joven Jesús Ángel Gutiérrez Olvera en el Distrito Federal, ocurrida el 14 de marzo de 2002.

Entre los argumentos que se expondrán destacan las gestiones hechas ante diversas instancias por la madre de Jesús Ángel para dar con su paradero, incluyendo la acción de amparo iniciada y la inefectividad de este remedio judicial en el marco de los hechos y de acuerdo con su regulación normativa.

Luis González Placencia explicará ante la CIDH que pese a las pruebas sobre las personas responsables, el Estado mexicano no ha avanzado en las acciones pertinentes a fin de evitar la impunidad y sancionar efectivamente a los involucrados en dicha desaparición.

Cabe destacar que la madre de la víctima dará su testimonio sobre los hechos del caso y el daño causado en su búsqueda de justicia. La audiencia pública podrá seguirse hoy a través del portal de Internet de la CDHDF www.cdhdf.org.mx a partir de las 13:00 horas.

Los Hechos

Jesús Ángel Gutiérrez Olvera fue detenido arbitrariamente, torturado y finalmente desaparecido el 14 de marzo de 2002 a manos de policías federales adscritos a la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI) y policías Judiciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

Fue llevado a las instalaciones de la PGR; pese a que se cuenta con declaraciones de testigos sobre la detención no existe registro oficial alguno de la misma. Además, existen testimonios sobre la tortura perpetrada durante su interrogatorio y de haber perdido la vida durante su estancia en las instalaciones estatales.

A la fecha han transcurrido 9 años desde la desaparición de Jesús Ángel y solo uno de los ocho servidores públicos denunciados ha sido sancionado; no se ha permitido a su madre consultar el expediente penal y no se ha aclarado el paradero ni se han encontrado los restos de la víctima.

Durante todo ese tiempo, familiares y amigos de Jesús Ángel, así como los testigos en las averiguaciones previas y abogados que se han encargado de la defensa del caso han sufrido amenazas de muerte, intimidaciones y acoso por parte de algunos de los policías judiciales denunciados, así como de otras personas que no han sido identificadas.

Aunado a lo anterior, la madre de Jesús Ángel fue detenida el 15 de septiembre de 2009 por presunta posesión y venta de estupefacientes en su domicilio. Al momento de su detención, la señora Olvera y los hermanos de Jesús Ángel contaban con custodia de otros agentes federales que ejecutaban las medidas cautelares de protección ordenadas por la CIDH. En la detención, los policías federales no les mostraron orden de cateo alguna o les informaron el motivo de sus acciones. La señora ha señalado reiteradamente que el día de la detención los policías se robaron muchos documentos relacionados con la búsqueda y el expediente sobre la desaparición de Jesús Ángel.

Tras ser procesada penalmente por delitos contra la salud y permanecer privada de su libertad un año en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, el 7 de octubre de 2010 obtuvo su libertad por sentencia absolutoria.

El 26 de mayo de 1995, familiares de Jesús Ángel manifestaron ante la CDHDF el acoso y los golpes propinados en su contra por parte de policías judiciales quienes los detuvieron. Razón por la cual se iniciaron dos expedientes de queja. Tras la investigación y al desconocerse el paradero de Jesús Ángel, el 3 de junio de 2002 se emitió la Recomendación 4/2002 dirigida a la Procuraduría capitalina.

A su vez, y en un proceso paralelo a la investigación de la CDHDF, los familiares de la víctima denunciaron ante la PGJDF la desaparición de su familiar. Por ello, el 15 de marzo de 2002 se inició la indagatoria FSPI/068/02-03 por el delito de privación ilegal de la libertad, iniciándose la averiguación previa FCH/CUH-2/T1/1954/02-04 el 12 de abril de 2002. Posteriormente, en octubre de ese año, la PGJDF se declararía incompetente para conocer el caso por existir agentes federales involucrados.

Tras la declaración de incompetencia, se radicó el desglose de las indagatorias y sobre éste, en febrero de 2003, se determinó el no ejercicio de la acción penal temporal por los delitos de privación ilegal de la libertad, desaparición forzada, lesiones, abuso de autoridad, extorsión y falsedad de declaración ante la autoridad.

Sobre el delito de desaparición forzada de personas, el 31 de enero de 2005 se inició la averiguación previa 313/FESPI/2002. Posteriormente, la Dirección General de Delitos cometidos por Servidores Públicos consignó la averiguación previa en contra de los cuatro elementos de la Agencia Federal de Investigaciones: Tito Villar Baltazar, Juan Carlos Jauregui Martínez, José Francisco Mendoza Silva y Roberto Galarza Hernández.

El 1 de febrero del mismo año, la Jueza 1º de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal emitió la orden de aprehensión correspondiente, misma que nunca fue ejecutada. En junio de 2005 cuatro de los inculpados obtuvieron la cancelación del mandamiento judicial que ordenaba su aprehensión; sin embargo, la orden de aprehensión girada contra el servidor público Roberto Galarza Hernández fue ejecutada el 9 de abril de 2008. El 30 de junio de 2010 la misma jueza dictó sentencia condenatoria y el 5º Tribunal Unitario en materia penal del Primer Circuito resolvió condenar al servidor público a la pena privativa de la libertad, a la reparación del daño material y del daño moral. El 4 de enero de 2011 dicha partida causó ejecutoria.

El 9 de octubre de 2002, la CDHDF solicitó el otorgamiento de medidas cautelares a favor de familiares y testigos de la desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera, mismas que se otorgaron el 11 de octubre de 2002. Con estas medidas, la CIDH solicitó al Gobierno de México: la adopción de medidas concretas, con carácter urgente, a efecto de la protección de los familiares de la víctima y, la investigación de manera rápida y efectiva de los hechos denunciados.

Al respecto, durante los años 2002 a 2009 se proporcionó custodia permanente únicamente a tres personas, inicialmente mediante elementos de la Policía Judicial local y luego por parte de elementos adscritos a la PGR. Actualmente, dichas personas no cuentan con medida de protección alguna debido a que el Gobierno Federal unilateralmente decidió suspenderlas y no ha accedido a proporcionarlas nuevamente.

El 3 julio de 2003, Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-México) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron ante la CIDH una denuncia por la detención arbitraria y posterior desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera cometida por agentes estatales de los Estados Unidos Mexicanos, así como la falta de investigación y reparación de los hechos denunciados, misma que fue registrada como la Petición 497-03.

El 1 de noviembre de 2010, mediante el Informe No. 147/10, la CIDH declaró la admisibilidad del caso registrado como 12.791 para efectos del examen sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; I, III y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En febrero de 2011, la CDHDF en calidad de representante de las víctimas conjuntamente con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron las observaciones sobre el fondo del caso por diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera y sus familiares.