jueves , 1 junio 2023

CDHDF lamenta el no reconocimiento de inocencia del señor Alfonso Martín del Campo Dodd por parte del TSJDF.

Boletín 402/2011
26 de octubre de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lamenta la determinación de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) al negar el reconocimiento de inocencia interpuesto por el señor Alfonso Martín del Campo Dodd, no obstante respetará la decisión adoptada por el Poder Judicial del Distrito Federal.

Si bien este  Organismo no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de las personas procesadas, es importante enfatizar que el señor Martín del Campo fue víctima de violaciones graves al debido proceso que iniciaron con su detención arbitraria, incomunicación y tortura, seguidas de las deficiencias en el resguardo de la escena del delito, la cadena de custodia y la consideración de pruebas periciales exculpatorias, como quedó constatado en la Recomendación 13/2002 y en el propio informe 117/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso.

Es importante reiterar que en el marco del Artículo 1º Constitucional, los informes de fondo emitidos por organismos internacionales -como lo es la CIDH- deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos del Estado y particularmente por los Poderes Judiciales, como lo demuestra el caso Rosendo Radilla Pacheco que fue deliberado para su cumplimiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La intención del Amicus Curiae presentado por la CDHDF tuvo como objetivo que el TSJDF tuviera otros argumentos de valoración al momento de resolver y que particularmente ponderara las violaciones a los derechos fundamentales que atraviesan el caso. En todo momento la Comisión no se prenunció por la inocencia o culpabilidades de una persona, como en el caso del señor Martín del Campo, esa es una atribución exclusiva del Tribunal. Sin embargo, es importante para esta institución reiterar que las violaciones de derechos fundamentales generan consecuencias jurídicas y en el caso de estudio debió ser sacar del caudal probatorio la declaración autoinculpatoria que fue obtenida bajo tortura.

Respecto al amparo interpuesto por dos organizaciones contra el Amicus Curiae presentado por esta institución, la CDHDF considera, como lo reiteró ayer, que pudo tener como finalidad el generar mecanismos de presión política hacia el TSJDF.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es una institución que defiende los derechos de todas las víctimas, tanto de aquellas víctimas del delito como las víctimas del abuso del poder y recuerda el párrafo tercero del Artículo 1º de la Constitución:“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos…”.