Boletín 380/2011
10 de octubre de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace énfasis en la necesidad de que las autoridades capitalinas establezcan políticas públicas con perspectiva de derechos humanos en favor de colectivos como las poblaciones callejeras, personas dedicadas al sexoservicio, venta ambulante y franeleros, que garanticen procesos socioeducativos que les permitan transitar hacia condiciones de vida digna y que resulten en la generación de programas institucionales.
Respecto a estos temas, la CDHDF ha realizado diversas acciones:
El 14 de marzo de 2008, esta Comisión dirigió la Recomendación 4/2008 a la Delegación Cuauhtémoc como autoridad responsable por la “omisión de observar la ley o normatividad aplicable: arbitrarias o ataques a la dignidad, a la honra y a la vida privada; y violación al derecho a un nivel de vida adecuado”, violaciones de las que resultan agraviados las personas que residen y/o transitan en las colonias Buenavista y San Rafael en esa delegación.
La Recomendación consta de ocho puntos recomendatorios, dentro de los cuales se encuentra elaborar un diagnóstico para actualizar la información de las organizaciones y personas que se dedican al comercio en vía pública en Buenavista y San Rafael, así como el retiro de las estructuras metálicas del Corredor Comercial San Cosme para que se devuelva el disfrute de los derechos humanos de los vecinos y vecinas de la zona.
En relación con el tema de poblaciones callejeras, el 25 de septiembre de 2009, la CDHDF emitió la Recomendación 23/2009, caso de Discriminación y otras violaciones a los derechos humanos en agravio de las poblaciones callejeras del Distrito Federal, dirigida a las Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF).
Los hechos que dieron origen a dicho instrumento refieren que durante los años 2007, 2008 y 2009 integrantes de las poblaciones callejeras fueron maltratados, desalojados y remitidos a la fuerza a diferentes puntos geográficos, lejos de donde habitaban cotidianamente, en algunos casos incluso fueron trasladados a lugares distantes de la ciudad de México.
En razón de ello, la CDHDF realizó una investigación exhaustiva concluyendo que las autoridades realizaron acciones de limpieza social, al retirar a los integrantes de las poblaciones callejeras de sus lugares de pernocta por considerarlos personas non gratas debido a su condición de vida en la calle. Violentaron sus derechos humanos a la igualdad y no discriminación, a la libertad y seguridad personales, a la integridad personal así como los derechos de la niñez.
En ese mismo sentido, respecto al ejercicio de la administración pública local, se comprobó la ausencia de políticas públicas efectivas dirigidas a las poblaciones callejeras, a nivel preventivo, de atención integral y reintegración social. Ello, derivado del desconocimiento de los servidores públicos respecto de los deberes del Estado Mexicano para respetar, garantizar y asegurar los derechos humanos de las poblaciones callejeras.
Igualmente, se acreditó la prevalencia de estigmas, prejuicios y esquemas de criminalización por parte de las autoridades responsables hacia los integrantes de las poblaciones callejeras, por considerar que su forma de vida es una condición a priori que los define como delincuentes o bien como sujetos de caridad.
En ese contexto, acerca del cumplimiento de la Recomendación por parte de la Delegación Cuauhtémoc, actualmente se encuentran en seguimiento los cuatro puntos recomendatorios que le fueron dirigidos, inscritos en los rubros de medidas de no repetición de los hechos violatorios a derechos humanos, así como en el de la reparación del daño a los agraviados.
Sobre el primero y quinto puntos recomendatorios, referidos a la capacitación de mandos medios y superiores delegacionales respecto a los derechos de las poblaciones callejeras, a la fecha la autoridad delegacional ha omitido remitir una propuesta de trabajo para la definición del programa de capacitación, por lo cual los funcionarios de esa Institución continúan ejecutando acciones similares como se comprueba con las diversas quejas que por hechos similares se siguen recibiendo en esta CDHDF.
Sobre el segundo y tercer puntos recomendatorios, que señalan la implementación de acciones para proteger y dignificar a las poblaciones callejeras, así como para evaluación y rediseño de los actuales programas que se les dirigen, la autoridad delegacional únicamente ha asistido a diversas sesiones de trabajo del Comité de Seguimiento de Poblaciones Callejeras del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal(PDHDF), sin embargo, ha prescindido aportar los insumos necesarios para la generación de avances sustantivos en la materia.
Lo anterior, no sólo en consonancia con la Recomendación, sino también con el PDHDF, que en su Capítulo 26 mandata reconocer a los integrantes de las poblaciones callejeras como personas con derechos plenos y obliga a los entes gubernamentales responsables a erradicar prácticas de desalojo, identificar prácticas discriminatorias y evitar su retiro forzado de la vía pública.
La CDHDF ha recibido, de enero a septiembre de 2011, 19 quejas en agravio de personas que refirieron una situación de condición de calle. De ellas, 6 en Venustiano Carranza, 5 en Cuauhtémoc, 4 en Xochimilco, 3 en Iztacalco y 1 en Coyoacán.
Los derechos principalmente violados son: derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación, derecho a la honra y dignidad, derecho a la integridad personal, derecho a la seguridad jurídica, derecho a un nivel de vida adecuado, entre otros, lo cual es muestra de la necesidad de implementar una política integral.
Esta situación reitera la necesidad de políticas integrales para atender a las personas en situación de calle, ya que de lo contrario sus derechos fundamentales se seguirán vulnerando.
La CDHDF manifiesta su plena disposición institucional para seguir dialogando y construyendo oportunidades en el tema.