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Necesaria una Ley General contra la Desaparición Forzada en México: Santiago Corcuera.

Boletín 329/2011
4 de septiembre de 2011

El Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Santiago Corcuera Cabezut, destacó la importancia de tener una Ley General contra la Desaparición Forzada en México, que sea integral, que incida en una legislación nacional, y así llenar los huecos que se tienen en esta materia.

En el segundo día de las Jornadas “El rescate de la memoria colectiva sobre la desaparición forzada”, expuso que esta Ley debiera instrumentar los Tratados Internacionales aplicables a esta práctica, darle instrucciones a las entidades federativas para que legislen en la materia, que tengan una Ley de Desaparición Forzada, usando la definición genérica para poder imputar la responsabilidad de la conducta.

El ex Representante del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas señaló que esta Ley General tendría que establecer las bases de coordinación de todas las entidades federativas para echar a andar un mecanismo de búsqueda urgente en toda la República e incluso en Centroamérica, por medio de un convenio de cooperación.

Dijo que esta Ley también debe considerar el resarcimiento integral, incluyendo reparación económica, respeto a la memoria, respeto a la verdad. Así como una legislación para reconocer el Derecho a la personalidad de la víctima de desaparición forzada.

Mencionó que no obstante la Reforma al Artículo 1° Constitucional, y que los Tratados internacionales de los que México es parte, pasan de manera automática a formar parte del orden jurídico mexicano, sin necesidad de legislación instrumentante, hay Convenciones que contienen algunas normas que no son autoaplicativas, como el caso de las Convenciones de Tortura y Desaparición Forzada.

“Muchas de sus disposiciones son autoaplicativas e imponen obligaciones de manera inmediata y directa a las autoridades y los afectados pueden invocar las Convenciones ante los tribunales sin que haya legislación secundaria que las reglamente o regule, sin embargo, algunas Convenciones contienen estipulaciones que no son autoaplicativas, sino que requieren de legislación que las instrumente para poder ser aplicadas”.

Estas Convenciones definen la desaparición forzada y dicen que “todos los Estados parte sobre esta Convención se comprometen a que su legislación penal contemple esta conducta como un delito y a imponer las penas que sean acordes con la extrema gravedad del delito”.

De tal forma, continuó, que dejan el margen de apreciación a los Estados para que decidan, por lo que un juez de lo penal no puede aplicar de manera inmediata y directa la Convención sobre Desaparición Forzada, si no tiene el Código Penal de un Estado tipificada la conducta y establecida la pena, de ahí la importancia de contar con legislación completa en materia de desaparición forzada.

Abundó que aunque la Constitución no hace referencia específica a la desaparición forzada, existen una serie de derechos reconocidos por la Carta Magna que se violan con esta conducta delictiva, como el Derecho a la Integridad Personal, el Derecho a la Integridad física y sicológica, tanto de la persona desaparecida como de sus familiares, el Derecho a la Personalidad Jurídica, y el Derecho a la Vida.

Además, siguió, hay Tratados Internacionales generales y especiales que son aplicables a esta práctica, tales como la Convención Interamericana y la Convención de la ONU sobre Desaparición Forzada, que como aportación importante establece el Derecho a no ser desaparecido y explicita que los familiares de las personas desaparecidos son víctimas.

Mencionó algunas disposiciones domésticas que versan sobre la desaparición forzada, como el Código Penal Federal, el Código del Distrito Federal, y otros Códigos Penales locales “que tipifican mal la conducta delictiva de desaparición forzada; una Ley sobre desaparición forzada del Estado de Guerrero que es buena, pero no satisface los requisitos que marcan los estándares internacionales”.

Dijo que sólo son siete los estados que tienen considerada la figura o la conducta, de acuerdo a lo informado al Grupo de Trabajo en su reciente visita a México, de manera que faltan 25 estados de la República que están en incumplimiento de las Convenciones.

Por su parte, el catedrático de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), Enrique González Ruiz, expresó que en materia de desaparición forzada no hay un solo juzgado en México, de manera que todos los casos han quedado en la impunidad.

Habló de la dificultad para investigar las desapariciones forzadas, “porque el Estado violador es el Estado investigador y castigador, por lo que a pesar de que hay sentencias internacionales, leyes, tratados y precedentes jurisdiccionales, no hay justicia en México”.

Planteó la conveniencia de una Comisión de la Verdad, ciudadana, propuesta por Organismos Civiles de derechos humanos para investigar los casos y lograr que se ejerza acción penal contra los perpetradores.