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Foro “La Jurisdicción militar en las sociedades democráticas”.

Boletín 355/2011
24 de septiembre de 2011

El Primer Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Mario Patrón, señaló que en el nuevo prisma que marca la Reforma Constitucional en Derechos Humanos no es sustentable que la jurisdicción penal militar se siga aplicando de manera expansiva hacia civiles, “y sobre todo no es sustentable que se siga aplicando en casos de violación a los derechos humanos”.

Al hablar en el Foro La jurisdicción militar en las sociedades democráticas, con el tema “Retos y perspectivas de la jurisdicción militar”, Patrón consideró que el fuero militar se ha ido aplicando expansivamente, y se ha ido distorsionando en su aplicación, porque también al Ejército se le han ido dando más facultades.

“Creemos que la discusión asociada con la Ley de Seguridad Nacional debería formalizar en un instrumento legislativo la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), utilizando la jurisdicción ordinaria civil como un mecanismo de control externo bajo la lógica democrática de que a mayores facultades mayores mecanismos de rendición de cuentas”.

Dijo que la resolución de la SCJN (sobre derechos humanos y jurisdicción militar) y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre México, brindan la oportunidad de que sea la jurisdicción civil quien analice los casos de violaciones a derechos humanos cometidos por militares, y que se conviertan en un mecanismo de control externo de las fuerzas armadas.

Expuso que lo que muestran los casos de Inés Fernández, Valentina Rosendo, los campesinos ecologistas y Rosendo Radilla Pacheco, “es que las víctimas son sometidas a leyes privativas, son sometidas a instituciones, procedimientos, a normas, incluso,  que son propias del orden y la disciplina militar, estamos sometiendo a un civil”.

Apuntó que el estándar que marcan las resoluciones de la Corte Interamericana y que son retomadas por la SCJN, es que en un Estado democrático de derecho una violación a los derechos humanos no puede ser considerada como una falta, o un delito contra la disciplina militar.

Explicó que los casos sobre México que la CoIDH ha resuelto son casos de más de diez años, “estamos hablando que la participación del Ejército en tareas de Seguridad Pública y de investigación y persecución de delitos no es nueva, hoy se presenta por la denominada guerra contra la delincuencia organizada”.

Consideró que eso da un elemento contextual importante, “que en un Estado Democrático de derecho aplica la fórmula que a mayores atribuciones, mayores responsabilidades, también mayores mecanismos de control y de transparencia”.