Boletín 366/2011
30 de septiembre de 2011
Al referirse a la autenticidad del compromiso del Estado mexicano en materia de justicia, el Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Santiago Corcuera Cabezut, dijo que se debe dejar de aplicar la figura del arraigo, volviéndola letra muerta, en tanto el Congreso de la Unión no realice las reformas pertinentes.
Al participar en las conclusiones del Foro Reforma penitenciaria y arraigo. Acciones urgentes frente a la Reforma Constitucional en Derechos Humanos, insistió en que en la práctica se debe ir más allá de esperar a reformar una ley que legaliza la arbitrariedad: “Me pregunto si ¿todo lo que está en la ley es justo?”.
Llamó a las autoridades de procuración y administración de justicia a leer con atención las recomendaciones de los organismos internacionales encargados de la vigilancia de los estándares en la materia: “Atenderlos es más que leerlos con atención, es ponerlos en práctica”, dijo.
“Si ocho organismos internacionales han dicho que la figura del arraigo, tal como está contemplada y es aplicada en el sistema mexicano debe ser eliminada, debemos escuchar con atención y si hay compromiso debemos dejar de aplicar esa figura, volviéndola letra dormida, mientras el Congreso de la Unión la mata”, insistió.
Ante la extrema diferencia de visiones sobre el arraigo, agregó, estamos llamados a sopesar visiones para reconocer objetivamente la realidad, tal como han exhortado los organismos internacionales, como cuando en marzo último el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas recomendaron a las autoridades mexicanas que reconocieran la realidad para luego superarla a través de las medidas conducentes.
Lo anterior frente a la negación de las autoridades de que existan quejas por la aplicación del arraigo, Corcuera Cabezut señaló que el 2 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que, desde 2009 había recibido mil 64 quejas, además de haber emitido seis Recomendaciones por casos de arraigo.
En las conclusiones, participó también el Director del Centro Jurídico para los Derechos Humanos (CJDH), Ricardo Sepúlveda Iguíniz, quien llamó a pronunciarse en las redes sociales sobre la urgencia de no aplicar más la figura del arraigo, así como para que los legisladores realicen las reformas respectivas para su eliminación.
Antes, durante su participación en la Mesa 3, el Consultor General Jurídico de la CDHDF, Fernando Coronado Franco, aseveró que el fundamento del arraigo es la incapacidad de investigación de las autoridades: “En todo, si ya tiene la investigación, ¿para qué pide el arraigo?”.
Coincidió en que, de acuerdo a los criterios de quienes interpretan tratados internacionales, el arraigo es propicio para el maltrato y la tortura. No obstante, dijo, que organismos locales, incluidos algunos de derechos humanos y las propias autoridades de justicia se han pronunciado diciendo que la tortura ya no existe en México.
“Totalmente falso. La tortura existe en México, igual o peor que como existía antes de que se crearan los organismos protectores de derechos humanos. Lo que ocurre es que hay un contexto tal que impide que los casos sean declarados así por los jueces: no hay sentencias por tortura”, sostuvo Coronado Franco.
Y explicó que: “No hay sentencias por tortura porque, de acuerdo con la experiencia internacional, en cualquier país el contexto ha sido que la práctica de la tortura no es materia de una investigación adecuada, porque el propio Estado es el que se investiga a sí mismo; porque los estándares para establecer la tortura no son debidamente establecidos y porque hay circunstancias estructurales que lo impiden”.
Señaló que a pesar de que todas las Procuradurías de Justicia en el país están obligadas a cumplir con estándares internacionales, a través de un Acuerdo de Cooperación con Naciones Unidas, para la eficaz investigación de la tortura: “Sostengo enfáticamente que esos instrumentos no se aplican por las Procuradurías en el país y todas tienen acuerdos para aplicarlos, pero tienen trampas para no aplicarlos. No los aplican, lo sostengo enfáticamente. Vamos a las pruebas si quieren; no los aplican”.
Explicó que un instrumento establece el examen médico y psicológico y otro debiera ser utilizado en casos donde se pueden investigar exposiciones arbitrarias y desapariciones forzadas, bajo criterios médicos, psicológicos y arqueológicos de investigación.
Sobre el arraigo, Coronado Franco dijo que es incompatible constitucionalmente, lo que queda demostrado en la forma en que se aplica, cuando las autoridades del Ministerio Público solicitan el arraigo, no en supuestos de orden de aprehensión, sino de caso urgente y de flagrancia, siendo este último caso donde debieran proceder conforme al Artículo 16 constitucional.
“La explicación es simple: la Constitución permite darle la vuelta al Artículo 16, en el punto correspondiente en que se debe controlar la detención y dejar en libertad a la persona o ejercitar acción penal, pero en vez de eso las autoridades piden al juez otra cosa: el arraigo. Si el sistema procesal funcionara correctamente no habría peligro para la víctima, pero como no es así, lo que se pide es vincular a proceso y arraigar a las personas, cuando en casos graves el juez estaría ordenando la prisión preventiva y no solo el arraigo”, dijo.
En la Mesa 3 “La Reforma Constitucional en Derechos Humanos ante el Arraigo”, participaron también el ex Procurador capitalino, Rodolfo Félix Cárdenas; Jorge Alberto Lara Rivera, en representación de la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Maricela Morales Ibáñez; Silvano Cantú, en representación del Director de la Comisión Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos, Juan Carlos Gutiérrez; y el académico Eduardo Martínez Bastida. El Director del CJDH, Ricardo Sepúlveda Iguíniz, fungió como moderador.
Durante su participación en la Mesa 4, el Primer Visitador General de la CDHDF, Mario Patrón Sánchez, se refirió a la Recomendación 2/2011, emitida días antes de la aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que otorga nuevas herramientas y criterios sobre la figura del arraigo y su inconstitucionalidad.
Dijo que la CDHDF investigó y concluyó que a las personas detenidas en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) se les violan sus derechos humanos con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica esa figura.
En convicción de la CDHDF, reiteró Patrón Sánchez, los derechos humanos violados de las y los agraviados son el Derecho al debido proceso, garantías judiciales; el Derecho a una adecuada protección judicial; el Derecho a la seguridad jurídica; el Derecho a la libertad y seguridad personales; el Derecho a la integridad personal; el Derecho de las personas privadas de la libertad; y el Derecho a la salud.
En razón de lo anterior, dijo, se recomendó a la PGJDF y al TSJDF que, en tanto no se elimine del texto constitucional, la eliminación del arraigo como práctica de investigación por parte del Ministerio Público; que los agentes del ministerio público responsables de cada Averiguación Previa revisen minuciosamente las investigaciones en cada caso de arraigo vigente, para que, en caso de proceder, continúen con la consignación correspondiente; y que los jueces penales no otorguen órdenes de arraigo.
En la Mesa 4 “Casos Emblemáticos: Prisión y Arraigo”, participaron también el sacerdote de la Pastoral Penitenciaria, Alfredo Quintero Campoy; y una representante de víctimas y familiares de policías de Pachuca, Hidalgo, que fueron arraigados y encarcelados, señalados de estar en la nómina del grupo delictivo “Los Zetas”, así como la señora Rosa Julia, quien dio testimonio de su experiencia al interior de un reclusorio femenil capitalino.
El Foro fue convocado por la CDHDF, el Senado de la República a través del Instituto Belisario Domínguez, el CJDH y la CMDPDH.