Boletín 316/2011
26 de agosto de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 7/2011, dirigida a las Secretarías de Gobierno y de Salud, así como a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por el caso de violación a los derechos humanos de quien en vida llevara el nombre de Viridiana López Centeno, interna del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla (Centro de Readaptación Social SMA), de su hija, su madre y su hermana.
Los derechos humanos violados fueron: Derechos de las mujeres privadas de su libertad (Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de las mujeres privadas de su libertad) y el Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Derecho a la atención médica integral de calidad, Derecho a la accesibilidad de los servicios de salud, Derecho a la creación de condiciones que aseguren a todos y todas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, Derecho de las personas privadas de la libertad a la salud física o mental, Derecho de las mujeres privadas de la libertad a que se les proporcione atención ginecológica periódica, Derecho a los servicios de salud especializada, y Derecho a ser referida a hospitales que cubren el servicio de salud que la paciente necesita).
Asimismo, el Derecho a la vida (Derecho a preservar la vida humana), a sus Garantías Judiciales (Derecho al acceso a la justicia: Derecho a obtener justicia de manera pronta, oportuna y en un plazo razonable, Derecho a la debida diligencia en la conducción e integración de la investigación y Derecho a un recurso efectivo), Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Derecho a no ser sometida a violencia institucional), Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Derecho a la no discriminación y a la igualdad de las mujeres, Derecho a la igualdad sustantiva y de oportunidades y Derecho a gozar en igualdad de condiciones y circunstancias, tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales).
En sus Recomendaciones, Informes Anuales y Estadísticos, la CDHDF ha señalado las deficiencias de la atención a la salud de las mujeres embarazadas, especialmente de quienes están privadas de su libertad.
El caso que motivó la presente Recomendación es una muestra fatal de esas deficiencias y por las cuales una interna embarazada perdió la vida, lo mismo que su hijo no nato, resultado de las negativas para su atención y de una mala práctica médica.
En abril del 2008, la peticionaria refirió vía telefónica a esta Comisión que estaba en el séptimo mes de gestación, condición por la que padecía dolores de cabeza e hinchazón de piernas y que en el servicio médico sólo le tomaban la presión arterial, sin explicarle nada sobre el estado de su embarazo.
En atención a la gravedad y urgencia de los hechos, la CDHDF inició un expediente de queja y emitió medidas precautorias dirigidas a la Unidad Departamental de Servicios Médicos en Reclusorios de la Secretaría de Salud. No obstante, durante el trámite del expediente la peticionaria y el producto de su embarazo perdieron la vida.
La CDHDF se comunicó con la madre y la hermana de la peticionaria fallecida, quienes refirieron que sabían de su embarazo y de los malestares que presentó, como falta de respiración, vientre pesado y movimientos cada vez más lentos del bebé, pero que en el servicio médico no le hacían caso.
La hermana de la peticionaria fue avisada después, vía telefónica desde el Centro Femenil, de que su hermana había fallecido y debía acudir con urgencia al Hospital General de Iztapalapa para que le fuera entregado su cuerpo.
El médico que habría atendido a su hermana en el Hospital le explicó que básicamente los órganos del producto estallaron dentro del cuerpo de la madre, contaminando su sangre y provocándole la muerte. Incluso le dijo que había sido mejor así, porque la madre “se intoxicaba”, que sus pulmones estaban dañados y que el producto presentaba alteraciones propias de Síndrome de Down.
La madre y la hermana informaron a la CDHDF que al fallecer, la peticionaria dejó a una hija de cuatro años, huérfana también de padre, que vivía con ellas y que en ocasiones se les dificulta cubrir todas sus necesidades.
La CDHDF promovió el inicio de una Averiguación Previa por el delito de homicidio por responsabilidad profesional, que a la fecha no se ha determinado, aunque de acuerdo con información remitida por la PGJDF, el Dictamen Médico No. 77/11, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) concluyó que “La omisión en el tratamiento del estado de choque hemorrágico, aunado al proceso infeccioso grave con que cursaba, condicionó la muerte” de la peticionaria”.
En coincidencia, el Comité de Mortalidad Hospitalaria, Materna y Perinatal del Hospital General de Iztapalapa concluyó que la muerte de la peticionaria “era previsible y evitable” y que las condiciones de la infraestructura con que cuenta el personal médico no fueron la causa de la deficiente atención que recibió.
Además, sus integrantes consideraron que en el servicio médico del Reclusorio hubo una deficiente detección de las complicaciones del embarazo y que la peticionaria no tenía siquiera un número de expediente clínico.
Personal médico de la CDHDF, resolvió también en su análisis que, una vez que fue canalizada, personal de la Torre Médica Tepepan también incurrió en mala práctica médica al negarse a hospitalizar a la peticionaria fallecida, con el señalamiento de que no llevó consigo sus objetos personales y los de su bebé para internarse.
Luego del análisis de la información y de los resultados de la investigación, apegada a los principios de igualdad, no discriminación y el principio pro-persona, establecidos en los Artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las normas internacionales en materia de derechos humanos y con perspectiva de género, la CDHDF emite los siguientes puntos recomendatorios:
Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal:
PRIMERO. Tomando en consideración que la peticionaria falleció durante la investigación que esta Comisión realizó y que la muerte se produjo por causas imputables a servidoras y servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal, se proceda a la reparación integral del daño a favor de las familiares de Viridiana López Centeno, inscribiéndolas en programas de apoyo social y llevando a cabo acciones, al tenor de lo siguiente:
a) Programas de becas escolares que aseguren los estudios de la hija de la peticionaria, desde educación básica hasta universitaria si ella así lo decide. O bien, si ella lo resuelve, a su momento, se le brinde el apoyo a fin de que se le capacite para alguna carrera técnica u oficio.
b) Programas de salud que aseguren el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud a la familia de Viridiana López Centeno (madre, hermana e hija); dicho programa deberá asegurarles la atención médica de calidad y el necesario suministro de medicamentos que en su caso requieran.
c) Programas sociales de apoyo económico para la hermana de Viridiana López Centeno quien actualmente se hace cargo de la hija menor de edad de la peticionaria.
d) Se realicen las gestiones necesarias a fin de que a la familia de Viridiana López Centeno le sea otorgada de manera gratuita una vivienda digna, como forma de reparación de daño, a fin de asegurar un nivel de vida adecuado y asegurar el desarrollo integral de su hija menor de edad.
Para proporcionar los apoyos a que se refieren los incisos a), b) y c) y que se realicen de manera efectiva y completa se tendrá un plazo que no exceda de 2 meses, contados a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación. Asimismo, en un plazo que no exceda de un año contado a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación se deberá dar cumplimiento al inciso d) de este punto recomendatorio.
SEGUNDO. En un plazo no mayor de 3 meses a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y en coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, de conformidad con las líneas de acción 386, 388 y 389 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se implemente una campaña permanente, al interior del Centro Femenil de Readaptación Social (Tepepan) y del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla dirigida a toda la población penitenciaria, respecto de temas en materia de salud. Asimismo, se realice una campaña de difusión permanente acerca del cuidado prenatal, dirigida a las mujeres embarazadas en situación de reclusión y la relación de la atención médica con sus derechos humanos.
TERCERO. En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se reiteren instrucciones por escrito al personal, adscrito a los centros de reclusión, sobre su obligación de remitir oportunamente y a la brevedad a las internas e internos enfermos cuya vida corra peligro, a juicio del personal médico de la Secretaría de Salud que prestan sus servicios en los centros de reclusión, a algún hospital para su atención médica. Con especial cuidado en las mujeres obstétricas que presenten alguna patología. En este sentido, se implemente un mecanismo de supervisión a fin de vigilar el cumplimiento de este punto recomendatorio.
CUARTO. A través del área de Trabajo Social de los centros de readaptación social femeniles, se lleve a cabo un registro y seguimiento de las internas embarazadas y la vigilancia de la atención médica oportuna.
QUINTO. En un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se firme un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a fin de agilizar el proceso de referencia y contra referencia de las y los pacientes internos en los centros de reclusión dependientes del Gobierno del Distrito Federal, incorporando en ellos perspectiva de género y con una visión de derechos humanos.
Al Secretario de Salud del Distrito Federal:
SEXTO. En un plazo no mayor de 3 meses a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de conformidad con las líneas de acción 386, 388 y 389 del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se implemente una campaña permanente al interior del Centro Femenil de Readaptación Social (Tepepan) y del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla dirigida a toda la población penitenciaria, respecto de temas en materia de salud. Asimismo, se realice una campaña de difusión permanente acerca del cuidado prenatal, dirigida a las mujeres embarazadas en situación de reclusión y la relación de la atención médica con sus derechos humanos
SÉPTIMO. En un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se reitere instrucciones por escrito al personal médico perteneciente a la Secretaría de Salud, adscrito a los centros de reclusión, sobre su obligación de remitir oportunamente a las y los internos enfermos cuya vida corra peligro a algún hospital para su atención médica, con especial cuidado en las mujeres obstétricas que presenten alguna patología. En este sentido, se implemente un mecanismo de supervisión a fin de vigilar el cumplimiento de este punto recomendatorio.
OCTAVO. En un plazo no mayor a tres meses a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se capacite y se sensibilice al personal médico y administrativo tanto de las Unidades Médicas como hospitalario respecto de los Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud y en materia de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, todo esto con perspectiva de género. En este sentido, se implemente un mecanismo de supervisión a fin de vigilar el cumplimiento de este punto recomendatorio.
NOVENO. A través del área de Trabajo Social de la Unidad Médica del Centro de Readaptación Social SMA, así como de la Torre Médica Tepepan, se lleve a cabo un registro y seguimiento de las internas embarazadas y la vigilancia de la atención médica oportuna y en su caso se les canalice a la especialidad que corresponda.
DÉCIMO. En un plazo no mayor a 3 meses a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se firme un convenio de colaboración con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, a fin de agilizar el proceso de referencia y contra referencia de las y los pacientes internos en los centros de reclusión dependientes del Gobierno del Distrito Federal, incorporando en ellos perspectiva de género y con una visión de derechos humanos.
UNDÉCIMO. En un plazo no mayor a 3 meses a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se asigne personal médico, técnico y administrativo, capacitado, que preste sus servicios en el Hospital General de Iztapalapa, de conformidad con la línea de acción 1184 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. En ese sentido, se dé prioridad a las áreas de Tocoquirúrgica,[1] el Cunero Patológico y la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales de dicho Hospital. Posteriormente, de conformidad con las observaciones que, en su caso y en su momento, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios realice en un diagnóstico solicitado por esta Comisión,[2] a partir de la notificación de dicho diagnóstico, presupueste lo necesario para cubrir las deficiencias que se señalen y asigne dicho presupuesto para cubrir esas deficiencias.
DUODÉCIMO. Como medida de no repetición, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se supervise que la Unidad Médica del Centro de Readaptación Social SMA y de la Torre Médica Tepepan, dependientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, cuenten con personal especializado en ginecología y obstetricia de manera permanente a fin de que se pueda garantizar la oportuna atención médica de las internas embarazadas. Asimismo, se informe a esta Comisión sobre los resultados de dicha supervisión y, en caso de encontrar deficiencias de personal, sean subsanadas en un plazo que no exceda de dos meses a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación.
Al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
DÉCIMO-TERCERO. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, y en cumplimiento de la línea de acción número 276 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, se comience a brindar asistencia psicológica adecuada a las familiares de la peticionaria, si éstas así lo desean y durante el tiempo que lo requiera su estado.
DÉCIMO-CUARTO. Para la integración eficiente de la averiguación previa, iniciada con motivo de la muerte de Viridiana López Centeno y el producto de su embarazo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, tomando en cuenta lo argumentado por esta Comisión, de manera inmediata se actualice el estudio técnico-jurídico a efecto de determinar si en dicha indagatoria se han realizado diligencias inconducentes, si se ha incurrido en dilación en la integración de la misma y en caso de que así sea se lleven a cabo las diligencias y acciones necesarias y suficientes a fin de perfeccionar dicha indagatoria, a efecto de que se determine la probable responsabilidad penal de las y los servidores públicos implicados en el caso al que la presente Recomendación se contrae.
DÉCIMO-QUINTO. En un plazo de 15 días hábiles a partir, en su caso, de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista al Órgano Interno de Control de la Procuraduría a su cargo para que determine la responsabilidad administrativa del Agente o los Agentes del Ministerio Público encargados de la investigación.
DÉCIMO-SEXTO. Que en atención a la línea de acción 210 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, y con base en el punto recomendatorio sexto de la Recomendación 3/2011, aceptada por la Procuraduría a su cargo,[3] una vez que se encuentre definido el mecanismo de supervisión para prevenir que los agentes del Ministerio Público investigadores incurran en retardo injustificado en la integración y determinación de las averiguaciones previas, se realicen acciones permanentes de evaluación que garanticen su correcto funcionamiento.
Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal,
al Secretario de Salud del Distrito Federal y
al Procurador General de Justicia del Distrito Federal:
DÉCIMO-SÉPTIMO. Que en un plazo no mayor de 2 meses contados a partir, en su caso, de la aceptación de esta Recomendación, ofrezcan una disculpa pública, acompañada de un comunicado de prensa, a las agraviadas en la presente Recomendación (madre, hermana e hija de Viridiana López Centeno), por las violaciones a sus derechos humanos.
El formato para este acto público deberá ser previamente consensuado con las agraviadas (familiares de la peticionaria) y con la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión.
www.cdhdf.org.mx
[1] Área tocoquirúrgica: conjunto de áreas, espacios y locales en los que se efectúan acciones operatorias de tipo obstétrico. [Fuente: NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. Apartado 4.54. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 24 de octubre de 2001.]
[2] Diagnóstico solicitado por esta Comisión mediante oficio 3-15157-11 de fecha 19 de agosto de 2011.
[3] Recomendación 3/2011, aceptada por la PGJDF mediante oficio número DGDH/503/1827/2011-06, de fecha 17 de junio de 2011 y recibido en esta Comisión el día 20 de junio de 2011.