Boletín 291/2011
11 de agosto de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 5/2011 por el caso de violación a los derechos humanos de habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, debido a las irregularidades en la construcción de dos desarrollos habitacionales.
La Recomendación se dirige a la Delegación Coyoacán, al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM), a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (Seduvi), y a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal (Setravi).
Esta CDHDF manifiesta su oposición a la continuación de la construcción de esos desarrollos (en el Callejón Esfuerzo 302 y Calzada de Tlalpan 3155), sin antes realizar las obras de reforzamiento integrales que se requieran para que los servicios de agua potable y drenaje sean viables.
La CDHDF subraya que para la realización de proyectos urbanos se debe armonizar su ejecución y beneficios colectivos con los derechos fundamentales de quienes en alguna fase del proceso del proyecto se ven afectados.
Apunta que, las manifestaciones de oposición o reticencia comunitaria no deben ser consideradas como fuentes de conflicto para la autoridad, sino como expresiones legítimas de ciudadanía, de ejercicio de derechos y como la oportunidad de abrir canales de diálogo para la definición de la agenda pública y la evaluación de este tipo de proyectos.
LOS HECHOS
La CDHDF recibió oficios de las y los peticionarios integrantes de la Comisión Alterna del Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, en los que narraban irregularidades por parte de las autoridades al permitir la construcción de 80 departamentos en el Callejón Esfuerzo 302, en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, tales como la desaparición de un área verde, uso de explosivos químicos para realizar un pozo de absorción que será usado como desagüe, sabiendo que a unos 50 metros hay un venero y sus aguas son tratadas para consumo humano.
Dos peticionarias señalaron a la CDHDF que cuando el personal del SACM acudió a observar las condiciones operativas de la conexión al drenaje de la red interna del inmueble, observaron que ésta no tiene ninguna conexión con el drenaje general y el agua se estanca en un depósito de esa Unidad Habitacional cuyo objetivo era contener el agua pluvial y no para usarlo como drenaje.
Por otra parte, en un nuevo escrito de queja, los vecinos manifestaron su inconformidad por las irregularidades en las obras de construcción de otro desarrollo habitacional con 96 departamentos en Calzada de Tlalpan 3155, ya que advertían de la saturación de los servicios de drenaje, agua y vialidad con la población ya existente, además de la presencia de hundimientos y grietas en los predios colindantes.
Tras su investigación, la CDHDF concluyó que la empresa encargada de los trabajos de construcción fue omisa en realizar algunas obras o trámites, sin que las autoridades de la Delegación Coyoacán, de la SETRAVI, de la SEDUVI y del SACM hayan sancionado a los responsables de la obra y/o a subsanar dichas deficiencias, en el ámbito de sus facultades, a pesar de que por medio de los vecinos tenían conocimiento de las irregularidades, las cuales están relacionadas con los servicios de agua, drenaje y vialidad, así como los daños en las viviendas de los inmuebles colindantes.
Además, la Delegación y el SACM no han realizado los proyectos de reforzamiento para dotar de agua potable y drenaje a las y los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, atendiendo a un criterio de igualdad, que beneficie tanto a las y los habitantes de nuevas unidades, como a los demás habitantes de la colonia.
Asimismo, el SACM viola el derecho al agua y saneamiento de los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa ya que no ha realizado un estudio sobre las condiciones actuales de la red de drenaje de la colonia, pese a las demandas vecinales presentadas y una resolución administrativa de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) de abril del 2009.
De igual manera, concluye que la Delegación Coyoacán ha omitido atender las denuncias de los vecinos por los daños causados a sus viviendas con motivo de las construcciones que se realizan, lo cual provoca una situación de inseguridad a los habitantes que sufrieron los daños.
Apunta que la Delegación y el SACM violan el derecho a la salud de las y los peticionarios, ya que no se han llevado a cabo las obras de reforzamiento integrales que permitan que se cuente con servicios de agua potable y drenaje de calidad, los cuales son indispensables para asegurar una vivienda adecuada, así como las condiciones necesarias para vivir lo más saludablemente posible.
Agrega que la SEDUVI, el SACM y la Delegación Coyoacán violan el derecho a un nivel de vida adecuado, al transgredir y poner en riesgo los derechos a la vivienda adecuada, agua y saneamiento y como consecuencia de este último, ponen en riesgo el derecho a la salud de los afectados.
Por lo anterior recomienda
Al Jefe Delegacional en Coyoacán:
Primero.- En un plazo no mayor a 6 meses a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, realice un diagnóstico de la red secundaria de agua potable, drenaje y alcantarillado en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, para que en un plazo no mayor a un año a partir de la aceptación de la Recomendación, determine y ejecute las obras integrales de reforzamiento y en su caso sustitución del sistema de agua potable, drenaje y alcantarillado que aseguren el correcto funcionamiento del mismo, de conformidad con las líneas de acción 624, 628 y 712 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Asimismo, emita un dictamen técnico, fundado y motivado, documentado por especialistas, en el que se confirme si las obras realizadas son suficientes para garantizar el derecho al agua y saneamiento de los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa.
Segundo.- Que en un plazo de 10 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, inicie los procedimientos administrativos correspondientes a fin de suspender, clausurar o regularizar las obras de construcción de 96 viviendas que se realiza en la calzada de Tlalpan 3155 en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, hasta en tanto cuente con la factibilidad tanto vial como de agua potable y drenaje, que tome en cuenta la viabilidad de los servicios de la zona; de conformidad con la línea de acción 712 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Tercero.- Por la inacción de la Delegación que ha quedado acreditada en esta Recomendación, en un plazo de 15 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice un dictamen a los predios vecinos a las obras ubicadas en Callejón Esfuerzo número 302 y Calzada de Tlalpan 3155 colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, a fin de constatar los posibles daños que sufrieron con motivo de éstas, y en todo momento, coadyuve con las instancias administrativas o penales para que la empresa repare los daños ocasionados a las y los agraviados.
Cuarto.- Que en un plazo de 10 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice los trámites necesarios a fin de que la Secretaría de Protección Civil coadyuve con la Delegación para realizar las acciones tendientes a garantizar la seguridad de las personas que transitan por la calle Esfuerzo para que no corra riesgo su salud e integridad física debido al tránsito de automóviles y al tapial colocado en la parte lateral del predio de Calzada de Tlalpan 3155 colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán, que se encuentra bloqueando parte de la vía pública.
Quinto.- Que realice las acciones necesarias a fin de iniciar los procedimientos administrativos y penales correspondientes en contra de los responsables de la obra, por el quebrantamiento de sellos y la presunta ocupación ilegal de los departamentos de la Unidad Habitacional de Callejón Esfuerzo 302 en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, Delegación Coyoacán.
Sexto.- En el plazo de un mes a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, verifique que las obras que se realizan en los inmuebles ubicados en:
a) calle de Tlalmanco número 78,
b) calle de Buenavista número 47,
c) calle de Tetongo número 10,
d) calle de Tecuatitla sin número o Andador 5to. de Esfuerzo,
e) Circuito Estadio Azteca 3443,
f) calle Hidalgo número 102,
g) calle Esfuerzo número 32,
h) Calzada de Tlalpan 2971,
cumplan con la ley y cuenten con los trámites y requisitos necesarios para su edificación, a fin de que no se repitan situaciones similares a la que se expone en la presente Recomendación. Asimismo, se abstenga de otorgar licencia de ocupación a dichas obras y ninguna otra, dentro de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, hasta en tanto se acredite el cumplimiento total del punto primero, octavo y décimo cuarto de estos recomendatorios.
Séptimo.- En el plazo de 6 meses, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, como medida de reparación, construya para la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa un parque público destinado a la recreación física y cultural, en el cual los habitantes puedan disfrutar y conocer su patrimonio cultural, a través de motivos relacionados con la historia del Pueblo; de conformidad con el Artículo 39, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y con la línea de acción 544 del Programa de Derechos humanos para el Distrito Federal.
Al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México
Octavo.- En un plazo no mayor a 6 meses a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice un diagnóstico de la red primaria de agua potable, drenaje y alcantarillado, en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, para que en un plazo no mayor a un año a partir de la aceptación de la Recomendación, determine y ejecute las obras integrales de reforzamiento y en su caso sustitución del sistema de agua potable, drenaje y alcantarillado que aseguren el correcto funcionamiento del mismo, de conformidad con las líneas de acción 624, 628 y 712 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como del Artículo 15 fracción IX y 16 fracciones II, XIV, XVII y XVIII de la Ley de Aguas del Distrito Federal. Asimismo, emita un dictamen técnico, fundado y motivado, documentado por especialistas, en el que se confirme si las obras realizadas son suficientes para garantizar el derecho al agua y saneamiento de los habitantes de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa.
Noveno.- En el plazo de un mes contado a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice las acciones necesarias tendientes a que, previo acuerdo con los habitantes de la Unidad Habitacional de Esfuerzo 302, la cisterna para la captación de agua pluvial del conjunto habitacional deje de ser usado como fosa séptica y en su lugar se coloque una fose séptica que cumpla con los requisitos marcados en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CNA-1997, “Fosas sépticas prefabricadas Especificaciones y métodos de prueba”, mientras que es factible que la Unidad Habitacional sea conectada al drenaje, es decir, una vez cumplidos los recomendatorios Primero y Octavo.
Décimo.- En un plazo no mayor a 2 meses a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Salud del Distrito Federal para que en un plazo no mayor a seis meses, se lleven a cabo los estudios correspondientes para verificar los posibles daños a los veneros que se encuentran en la zona por el uso de la cisterna para la captación de agua pluvial como fosa séptica y a partir de los resultados que se obtengan, realice las acciones pertinentes a fin de solucionar un posible problema de contaminación del agua; de conformidad con los artículos 15, fracción IV y 16 fracción V de la Ley de Aguas del Distrito Federal.
Décimo primero.- En un plazo no mayor a un mes a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, en consenso con los habitantes de la Unidad Habitacional del Callejón Esfuerzo 302 colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, realice los estudios correspondientes a fin de verificar si es posible la rehabilitación de la cisterna de captación de agua pluvial y se use para el fin destinado, o bien se construya una nueva cisterna de captación de agua pluvial.
Décimo segundo.- En el plazo de 10 días hábiles a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, realice las visitas correspondientes para verificar que el Sistema Alternativo y las medidas sustentables en la obra de Calzada de Tlalpan 3155 se realicen acorde con la necesidad de la población y con el proyecto constructivo; de conformidad con los artículos 16 fracción XXII y 106 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.
Al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal
Décimo tercero.- No sea emitido ni entregado ningún Certificado de Zonificación, Uso de Suelo Específico y Factibilidades o autorización para construir en la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, hasta que la Delegación Coyoacán y el SACM no hayan cumplido con los puntos recomendatorios Primero, Octavo y Décimo cuarto y la colonia cuente con la viabilidad necesaria para el correcto funcionamiento de los desarrollos habitacionales.
Al Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal
Décimo cuarto.- En el plazo de 2 meses, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, efectúe un estudio de vialidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y realice los trámites necesarios a fin de que la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ejecute las acciones correspondientes para mejorar la vialidad de la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa; principalmente, se tomen las medidas adecuadas para garantizar que los servicios de emergencia puedan tener acceso a la colonia Pueblo de Santa Úrsula Coapa, tomando en consideración la traza urbana de la Zona de Conservación Patrimonial que se extiende en la colonia.
Décimo quinto.- Que en un plazo de 15 días naturales a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, solicite al área correspondiente, de conformidad con los artículos 2 fracción XXIII, 27 y 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el inicio del juicio de lesividad a fin de anular el visto bueno a la opinión técnica en materia de vialidad, otorgada para la obra de Calzada de Tlalpan número 3155 en lo que respecta a la salida de vehículos, y se emita una nueva opinión técnica tomando en consideración lo establecido en la Norma de ordenación número 4, punto 4.6, respecto de las Zonas de Conservación Patrimonial. Además de lo anterior, condicione el visto bueno de la opinión técnica a la dotación de lugares de estacionamiento suficientes para los habitantes de la Unidad Habitacional.
Al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, al Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y al Secretario de Transportes y Vialidad
Décimo sexto.- Que en el plazo de 20 días naturales, a partir de, en su caso, la aceptación de esta Recomendación, celebren un convenio de colaboración, para que en un plazo máximo de un año se ejecuten los mecanismos necesarios a fin mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica para que al emitirse cualquier Certificado de Zonificación, Uso de Suelo Específico y Factibilidades, se cuenten con las opiniones técnicas actualizadas sobre las factibilidades en materia vial, y de disponibilidad de servicios hidráulicos de agua potable y drenaje.