Boletín 315/2011
26 de agosto de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 6/2011 a la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal (SGDF), a través de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) por el caso de tortura infringida por personal de seguridad y custodia y del Grupo Táctico Tiburón a internos del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
Este Organismo constató que servidores públicos de dichas instituciones violaron los siguientes derechos humanos: Derecho a la integridad personal por actos de tortura cometidos a personas privadas de su libertad; Derecho a la vida de las personas privadas de su libertad, por falta al deber de custodia; Derechos a la integridad personal de las personas privadas de su libertad por falta al deber de custodia; y Derecho a una adecuada protección judicial, por el incumplimiento de las obligaciones generales de investigar, sancionar y reparar.
Los hechos
La noche del 21 de febrero de 2010 se suscitó una riña entre internos de la zona 3 del dormitorio 1 (zona de alta seguridad) del Reclusorio Norte, seguida de una intervención de personal de seguridad y custodia del mismo centro, así como de elementos del Grupo Táctico Tiburón, quienes torturaron a diversos internos.
Al día siguiente la CDHDF tuvo conocimiento de las quejas de cuatro personas peticionarias por vía telefónica y el 24 de febrero, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) turnó a este Organismo el expediente de queja de una quinta persona peticionaria.
Las acciones que llevó a cabo la CDHDF en esta investigación fueron la realización de entrevistas a las personas implicadas; revisión de las certificaciones médicas de todos los internos agraviados; inspección ocular de las 12 estancias (celdas) de la zona 3 del dormitorio 1 del Reclusorio Norte, en el patio y áreas comunes del mismo dormitorio, siendo que todos los hallazgos se hicieron constar en material videográfico y fotográfico; se solicitaron diversos informes a las autoridades involucradas y se revisaron documentos oficiales.
La CDHDF comprobó que a las 22:15 horas del 21 de febrero de 2010, se inició una riña de la zona 3, dormitorio 1, del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en la cual participaron varios internos y como resultado de ésta falleció uno de ellos. A su vez, quedó constatado que la cámara de circuito cerrado que debía transmitir las imágenes de dicha zona no funcionaba.
Por tal motivo, el Grupo Táctico Tiburón fue llamado por la autoridad penitenciaria en razón de que se consideró se trataba de un incidente que ponía en riesgo la seguridad institucional.
En un tiempo aproximado de 15 minutos posteriores a la riña iniciada por los reclusos, los elementos de seguridad y custodia procedieron a sacar a los internos de la zona 3 al patio del dormitorio 1, momento a partir del cual los agraviados manifiestan que las lesiones que presentaron y que fueron certificadas por la CDHDF fueron hechas por custodios y elementos del Grupo Táctico Tiburón.
De igual forma fue evidenciado que las agresiones se realizaron a prácticamente todos los internos del dormitorio 1 y no únicamente a los agraviados en la presente Recomendación (22 internos que se encontraban en esa área el día que ocurrieron los hechos).
Los actos de tortura consistieron en sacar a los internos de sus celdas a punta de golpes, patadas, puñetazos, palazos, toletazos, golpes con varilla, y concentrarlos en el patio del dormitorio 1, donde los obligaron a desnudarse e hincarse, les aventaron agua fría, los azotaron contra las bardas y tubos del dormitorio y continuaron golpeándolos por un lapso de entre 2 horas 30 minutos y 3 horas.
Asimismo, a aquellos internos que perdieron el conocimiento debido a los golpes recibidos, los hicieron volver en sí, a base de toques eléctricos que les propinaron con aparatos en forma de radios de comunicación con dos antenas.
Con motivo de las lesiones recibidas, algunos de los internos fueron enviados a la Unidad del Servicio Médico del Reclusorio para su atención. Algunos de ellos, una vez atendidos y certificados fueron enviados de vuelta a sus celdas, en donde fueron nuevamente golpeados. Otros, en virtud de la gravedad de las lesiones que presentaron, tuvieron que ser trasladados a distintos hospitales para ser atendidos.
Cabe destacar que la Averiguación Previa que se inició con motivo de estos hechos se integró y fue investigada por la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos por el delito de abuso de autoridad y actualmente se encuentra en reserva, debido a que los denunciantes originales manifestaron no tener interés en continuarla.
El caso materia de esta Recomendación es especialmente grave, toda vez que evidencia la utilización de la tortura por parte de elementos de seguridad y custodia adscritos a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, como forma de preservar el orden y la disciplina en los centros de reclusión. Esta Comisión recalca que la prohibición de la tortura es absoluta, por lo que cualquier justificación de su utilización, basada en una emergencia o estado de necesidad resulta inadmisible.
En este sentido, preocupa a la CDHDF el hecho de que la autoridad persista en una postura que se traduce en políticas y prácticas cotidianas, donde la seguridad institucional prevalece sobre los derechos y bienestar de las personas; una postura donde la vida e integridad de una persona vale menos que la preservación del orden: las personas privadas de su libertad no son personas de segunda categoría.
Casos como el que han motivado la Recomendación 6/2011 parecen indicar que el enfoque de derechos humanos aún no permea a las instituciones penitenciarias. Este enfoque debe verse como una herramienta que contribuye a la construcción de un paradigma de gestión y planeación estatal más eficiente.
Es especialmente grave que casos como el presente muestran la repetición de actos y omisiones por parte de las autoridades penitenciarias y de procuración de justicia que han sido señaladas reiteradamente en Recomendaciones previas de este Organismo. Entre las conductas repetidas destacan la falta de adopción de medidas adecuadas para proteger la vida e integridad personal de las y los reclusos, lo cual propicia y constituye en sí mismo una forma de violencia institucional y la denegación de justicia por la inefectividad de los procedimientos penales.
En el caso en particular, preocupa la inobservancia de las consignas que rigen el dormitorio 1, que es una zona de alta seguridad del Reclusorio Norte, en específico que los elementos de seguridad y custodia adscritos a dicho dormitorio no se hayan percatado de que las estancias permanecieron abiertas o deliberadamente las hayan mantenido así desde las 17:00 horas del 21 de febrero de 2010, que las cámaras de circuito cerrado no hayan funcionado y que los internos contaran con objetos punzocortantes.
Esta Comisión reconoce la escasez de personal en los centros de reclusión; sin embargo, dicha circunstancia no es una justificación admisible para violaciones a los derechos humanos como las que se acreditaron en el presente caso, ya que esas carencias forman parte del incumplimiento mismo de las obligaciones de la autoridad respecto de las personas privadas de su libertad, en tanto que reflejan la omisión de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en reclusión.
Por último, este Organismo resalta la obligación de que las autoridades encargadas de la investigación de actos que afecten la integridad personal de personas bajo custodia del Estado inicien de oficio una investigación dirigida a corroborar posibles actos de tortura aplicando los métodos de investigación y estándares normativos que aseguren la mayor protección a la persona.
Por lo antes expuesto, la CDHDF emite la siguiente Recomendación:
Al Secretario de Gobierno del Distrito Federal.
Primero. Que de manera inmediata se investigue en sede administrativa al personal de seguridad y custodia y elementos del Grupo Táctico Tiburón que participaron en los hechos materia de esta Recomendación.
Segundo. Que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore e implemente un protocolo de participación de los elementos de seguridad y custodia en situaciones que pongan en peligro la seguridad institucional de los centros de reclusión que contenga los datos de identificación de las personas que participan, entre ellos el nombre, número y adscripción de los participantes, la razón o justificación de su participación, así como, la ruta a seguir para hacer frente a dichas situaciones.
Tercero. Con base en el punto anterior, se cree en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una base de datos que pueda consultarse a través del portal de Internet de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario sobre los protocolos adoptados para hacer frente a situaciones que comprometan la seguridad de los centros de reclusión y los datos de los elementos de seguridad y custodia que participen para hacer frente a dichas situaciones. Lo anterior, a fin de establecer un mecanismo permanente para la evaluación del desempeño del personal de seguridad y custodia adscrito a los centros de reclusión.
Cuarto. Que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se asegure el correcto funcionamiento de las cámaras de circuito cerrado de los Centros de Reclusión y se elabore e implemente un protocolo de preservación del material obtenido en las grabaciones de forma tal que se facilite su localización y consulta cuando las autoridades competentes lo requieran.
Quinto.- Que en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se giren instrucciones precisas y contundentes y se adopten las medidas necesarias para prohibir de manera absoluta la utilización de aparatos de descargas eléctricas y varillas por parte del personal de seguridad y custodia para contener o controlar a la población reclusa, en donde se establezcan las sanciones de carácter administrativo y penal que corresponda.
Séptimo. Que en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se ponga en disposición de las personas agraviadas servicios profesionales de atención psicoterapéutica individualizada a fin de disminuir las secuelas psicológicas que dejaron las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas en la presente Recomendación, hasta lograr su total recuperación.
A la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Octavo. En un plazo de 5 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie y conduzca diligentemente una investigación de oficio por actos de tortura en contra de los elementos de seguridad y custodia y elementos del Grupo Táctico Tiburón que participaron en los hechos materia de la presente Recomendación.
Noveno. En un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría General de esta Procuraduría para que determine si el agente del Ministerio Público así como su superior jerárquico fueron omisos en la calificativa del hecho ilícito bajo el principio de máxima protección hacia la víctima.
Décimo. En un término de 30 hábiles a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y rinda un informe que deberá presentarse ante la opinión pública en el que se dé cuenta del número de averiguaciones previas iniciadas en los últimos cinco años por el delito de tortura, cuántas de ellas fueron consignadas y cuántas determinadas con no ejercicio de la acción penal o reserva.
Décimo Primero. Presentar y poner en marcha un protocolo de investigación por tortura que sirva como un sistema de garantía de imparcialidad de control y o de supervisión de la manera en que se integran y determinan las investigaciones, especialmente el no ejercicio de la acción penal. Dicho protocolo deberá de contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración formal y material de la investigación por tortura tomando como base el Protocolo de Estambul y un mecanismo de control y participación ciudadana, conforme a los elementos previstos en la línea de acción 327 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.